Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 49

Navegar Norma

Decreto 49

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 49 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN”

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 49

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 17-MAY-2024

Publicación: 17-JUL-2024

Versión: Única - 17-JUL-2024

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN"
   
    Núm. 49.- Santiago, 17 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - El decreto supremo MOP Nº 30, de fecha 10 de febrero de 2023.
    - El memorándum Nº 177, de fecha 6 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta CTA-TEM II 1102 TERCEROS/2023, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta CTA-TEM II 6202/2024, recibida con fecha 8 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 6216/2024, de fecha 11 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 5272/2024, de fecha 11 de abril de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 63, de fecha 12 de abril de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 30, de fecha 12 de abril de 2024.
    - La Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, conforme con lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar en un solo contrato de concesión la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales denominadas "Relicitación Concesión Túnel El Melón" y "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
    5º Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en adelante el "contrato de concesión", la concesión se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la relación VPIm ≥
    6º Que, en consideración al valor de VPIm correspondiente al mes de marzo de 2024, informado por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta CTA-TEM II 6202/2024, recibida con fecha 8 de abril de 2024, se estima que en el mes de abril se cumpliría la condición de VPI m mayor o igual al ITC, produciéndose, en consecuencia, la extinción del contrato de concesión a las 24:00 horas del último día de ese mes.
    7º Que, por su parte, conforme con lo dispuesto en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº30, de fecha 10 de febrero de 2023, el término del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", se verificará el 31 de marzo de 2025.
    8º Que mediante memorándum Nº 177, de fecha 6 de diciembre de 2023, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el marco del proceso de licitación de la Segunda "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", cuyo llamado a licitación se realizó en el mes de julio de 2023, que las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del mencionado proyecto, se encontraban programadas para los meses de junio y julio del año 2024, respectivamente, según consta en la minuta adjunta al referido memorándum, razón por la cual solicitó que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de contrato para aplazar la extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", hasta lo primero que ocurra entre: a) el 31 de julio de 2025, y b) el plazo de 14 meses contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, sin solución de continuidad.
    9º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se extenderá el plazo de la concesión hasta lo primero que ocurra entre: a) el 31 de julio de 2025, y b) el plazo de 14 meses contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, sin solución de continuidad. Lo anterior con el objeto de asegurar la continuidad entre el actual contrato de concesión denominado "Relicitación Concesión Túnel El Melón" y la futura "Segunda Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", considerando que esta última incluirá las actuales concesiones "Relicitación Concesión Túnel El Melón" y "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", considerando, además, una holgura suficiente para integrar los sistemas de cobro electrónico de ambos contratos actuales. Las razones de urgencia se fundaron en que, de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su Carta CTA-TEM II 6202/2024, recibida con fecha 8 de abril de 2024, se estimó que el plazo de la concesión vigente expiraría el último día del mes de abril de 2024, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
    10º Que mediante oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta lo primero que ocurra entre: a) el 31 de julio de 2025, y b) el plazo de 14 meses contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, sin solución de continuidad.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. Nº 5269/2024 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto a éste, y que, sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
    11º Que mediante Carta CTA-TEM II 6216/2024, de fecha 11 de abril de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5269/2024, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualesquiera de los derechos y acciones que le correspondan y pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria por materias distintas a las tratadas en el citado oficio y que se dispongan en la resolución que se dictará  al efecto, en particular aquellas acciones que le correspondan respecto de las discrepancias presentadas por la Sociedad Concesionaria ante el Panel Técnico de Concesiones.
    12º Que mediante oficio Ord. Nº 5272/2024, de fecha 11 de abril de 2024, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y ratificadas por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta CTA-TEM II 6216/2024, de fecha 11 de abril de 2024. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    13º Que mediante oficio Ord. Nº 63, de fecha 12 de abril de 2024, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas dictar la resolución respectiva, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5272/2024, de fecha 11 de abril de 2024.
    14º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 10º del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 30, de fecha 12 de abril de 2024.
    15º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 30, de fecha 12 de abril de 2024.
   
    Decreto:
   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se extenderá el plazo de la concesión hasta lo primero que ocurra entre: a) el 31 de julio de 2025, y b) el plazo de 14 meses contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de  término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, sin solución de continuidad.
    2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos dispuestos, respectivamente, en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, con las siguientes excepciones o reglas particulares:
   
    2.1 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones de las actualmente vigentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente.
    2.2 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de la garantía de la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la concesión, señalada en la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, de forma tal que dicha garantía tenga un plazo de vigencia igual al periodo de extensión del plazo del contrato de concesión que resulte de lo señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, más 12 meses. Al efecto, la Sociedad Concesionaria deberá prorrogar o renovar las 10 boletas entregadas para la constitución de dicha garantía actualmente vigentes y cuya fecha de vencimiento es el 17 de noviembre de 2025, mediante la entrega de la prórroga o de las nuevas boletas de garantía, según el caso, con la vigencia indicada en el presente numeral 2.2, a más tardar el 31 de marzo de 2025. Esta garantía será devuelta en el plazo que indica el párrafo séptimo de la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    Para la Garantía de Explotación Adicional estipulada en el sexto párrafo de la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se mantendrán las 10 boletas de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con fecha 18 de diciembre de 2023, mediante carta CTA-TEM II 1102 TERCEROS/2023 de la misma fecha, cuya fecha de vencimiento es el 12 de febrero de 2027, las cuales no requerirán ser sustituidas ni renovadas, y serán devueltas un año después del término del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo.
    Con todo, tratándose de las nuevas boletas de garantía, éstas podrán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices.
    2.3 La Sociedad Concesionaria deberá continuar efectuando el pago al MOP por concepto de control y administración del contrato de concesión establecido en el segundo párrafo del artículo 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación. Para el período correspondiente a los meses del año 2025, el pago será proporcional, calculado a razón de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) mensuales.
    2.4 El Ministerio de Obras Públicas, con el único objeto de prevenir que los niveles de tránsito en fines de semana, fines de semana largo o feriados produzcan congestión o mitigar ésta, podrá exigir a la Sociedad Concesionaria el cobro de tarifas diferenciadas por hora, día de la semana, período del año y sentido. Las tarifas diferenciadas a aplicar deberán ser expresadas en múltiplos de $500 y no podrán ser superiores a la tarifa máxima autorizada en virtud del Contrato de Concesión. Adicionalmente, para la aplicación de las tarifas diferenciadas no podrá existir discriminación a usuarios de la misma categoría.
    Para ello, con al menos 14 días hábiles de antelación a la fecha de aplicación de las tarifas diferenciadas, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de disponer el cobro de tarifas diferenciadas, indicando el monto de la tarifa a aplicar, los días, horarios, categorías de vehículo y los sectores de la concesión en los cuales se aplicará. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para revisar y pronunciarse respecto de la propuesta entregada por el Inspector Fiscal, contado desde la recepción de la misma, pudiendo proponer modificaciones a su propuesta. En este caso el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 2 días hábiles para pronunciarse respecto de los cambios propuestos por la Sociedad Concesionaria y definir las condiciones definitivas en las cuales se aplicarán las tarifas diferenciadas, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, los cambios propuestos por la Sociedad Concesionaria se entenderán aprobados. Lo anterior se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronunciare respecto de la propuesta de aplicación de tarifas diferenciadas entregada por el Inspector Fiscal en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que acepta dicha propuesta en todas sus partes.
    El cobro de tarifas diferenciadas según lo señalado en el presente decreto supremo, sólo podrá ser exigido por el Ministerio de Obras Públicas para ser aplicado en un máximo total de hasta 14 días por el plazo de extensión de la concesión que resulte de lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo. A estos efectos, se considerará como día completo, las medidas de cobro de tarifas diferenciadas que se apliquen para la fracción de un día.
    Adicionalmente, las tarifas diferenciadas a aplicar deberán ser informadas por la Sociedad Concesionaria a los usuarios en forma destacada, a través de al menos uno de los siguientes medios: prensa escrita, página web, letreros en los lugares en que se aplicará o cualquier otro medio que autorice el Inspector Fiscal. Lo anterior, con al menos 2 días hábiles de antelación a la aplicación de las tarifas diferenciadas, siempre que el Inspector Fiscal haya efectuado la indicada comunicación mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio con la antelación de al menos cuatro días hábiles al de aplicación de las tarifas diferenciadas. La información a los usuarios se mantendrá disponible, en el medio autorizado, hasta el último día de aplicación de las tarifas diferenciadas.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día que dicha información no se encuentre disponible para los usuarios, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los menores ingresos por tarifa que se recauden y perciban producto de la aplicación de las tarifas diferenciadas a que se refiere el presente numeral 2.4, serán de cargo exclusivo del MOP. La proporción correspondiente al 58% de estos menores ingresos, será descontada por la Sociedad Concesionaria de las sumas que deba pagar al MOP conforme con lo dispuesto en el acápite (iii) de la letra (b) del numeral 3.1 del presente decreto supremo.
    2.5 No podrá exigirse a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras adicionales a las contempladas actualmente en los planos as-built de la Concesión, ni la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, salvo acuerdo previo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con arreglo a los mecanismos contemplados por la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable y su Reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar la ejecución de obras adicionales y/o la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, debiendo el MOP y la Sociedad Concesionaria determinar previamente y de común acuerdo todos los aspectos que ello involucre, incluyendo el valor de la inversión, precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados y los costos de administración, utilizando para dichos efectos precios o mecanismos de mercado.
    En caso de existir el indicado acuerdo, la ejecución de las obras adicionales y/o la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, se financiarán con cargo a las sumas que le corresponda al MOP por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación conforme al Nº 3 del presente decreto supremo, en la forma que se indica en el acápite (iii) de la letra (b) del numeral 3.1 del presente decreto supremo.
    Los eventuales incumplimientos en los indicadores de calidad señalados en el artículo 2.4.3.1 de las Bases de Licitación, provocados por la no renovación o reposición de equipamiento conforme lo señalado en el presente numeral 2.5, no dará lugar a la aplicación de las multas estipuladas, para esos casos, en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    2.6 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, fundado en mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) neto de IVA.
    Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    Para estos efectos, se considerarán como obras de mantenimiento o conservación mayor aquellas que se indican en el documento "Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor" adjunto al oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, que el MOP ha estimado necesaria la realización de obras de mantenimiento o conservación mayor, conforme al primer párrafo del presente numeral 2.6, deberá informar al Inspector Fiscal las obras de mantenimiento o conservación mayor que propone realizar, de aquellas que, ajustadas al monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6, se indican en el referido documento "Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor", sobre la base de un modelo de comportamiento de los pavimentos, del plan de seguimiento ambiental y/o de otros criterios objetivos que presente al efecto. La comunicación antes señalada del Inspector Fiscal deberá efectuarse, a más tardar, el 31 de enero de 2025.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar y aprobar u observar la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará la propuesta e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor propuestas por la Sociedad Concesionaria para el período correspondiente. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, la propuesta de la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobada.
    En caso contrario, si la propuesta entregada por la Sociedad Concesionaria fuese observada por el Inspector Fiscal, ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar una propuesta corregida y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para revisarla y aprobarla u observarla. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, se entenderán subsanadas las observaciones y la propuesta corregida de la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobada. En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, o bien éstas se tengan por subsanadas, el Inspector Fiscal deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar la propuesta corregida e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor propuestas por la Sociedad Concesionaria.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria no subsane las observaciones o no entregue las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, el Inspector instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor que éste determine, las cuales, en todo caso, deberán ajustarse a las indicadas en el documento "Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor" y no exceder el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6.
    La Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 60 días, contado desde la instrucción del Inspector Fiscal, deberá licitar la ejecución de las obras propuestas con uno o más contratos según la especialidad y naturaleza de las obras de acuerdo al documento denominado "Procedimiento para licitación de obras de mantenimiento o conservación mayor" que se adjunta al oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024, del Inspector Fiscal, el cual se regula en el numeral 2.10 del presente decreto supremo. En tanto no se haya adjudicado el respectivo contrato licitado y cumplido el plazo de ejecución de obras de mantenimiento o conservación, establecido en el respectivo contrato, no podrá considerarse que la Sociedad Concesionaria ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la ejecución de las respectivas obras.
    Una vez ejecutadas las obras de mantenimiento o conservación mayor, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.6, el Inspector Fiscal no podrá instruir la ejecución de obras de mantenimiento o conservación mayor adicionales, ni resultarán exigibles a la Sociedad Concesionaria, estando el MOP facultado para ejecutarlas directamente o a través de algún contratista del MOP, sin responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad Concesionaria.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos señalados en el "Procedimiento para licitación de obras de mantenimiento o conservación mayor", que se señala en el numeral 2.10 del presente decreto supremo, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    Si durante el periodo de extensión del contrato de concesión se generaren incumplimientos en los indicadores de calidad señalados en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, provocados exclusivamente porque el MOP hubiere decidido no realizar obras de mantenimiento o conservación mayor conforme lo señalado en el presente numeral 2.6, no se aplicarán las multas estipuladas, para esos casos, en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    2.7 Por concepto de costo de administración y control de la Sociedad Concesionaria con motivo de la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor que ésta deberá realizar, a que se refiere el numeral 2.6 precedente, se fija en la cantidad a suma alzada, neto de IVA, equivalente al 6% del monto que resulte del proceso de licitación que se efectuará conforme lo señalado en el citado numeral 2.6.
    2.8 Las partes acuerdan que, en virtud de los numerales 2.5 y 2.6 anteriores, el Ministerio de Obras Públicas compensará íntegramente a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado de las obras adicionales, de la reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, de mantenimiento, conservación mayor y/o costos de administración y control que ésta debe realizar conforme lo indicado en los citados numerales 2.5 y 2.6. Asimismo, el IVA que corresponda en relación con los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras de la Concesión, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, a excepción de la siguiente forma de imputación:
   
    Se imputará un porcentaje "Pconstrucción" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y un porcentaje "P explotación" de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
   
    "Pconstrucción" = 37%
    "Pexplotación" = 100% - 37%
   
    Para los efectos de esta imputación, se considerará el porcentaje de ingresos totales de explotación que corresponde a la Sociedad Concesionaria, que se indica en el Nº3 del presente decreto supremo.
    2.9 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe o, en caso que corresponda, la póliza de seguro independiente, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la reparación o ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, entre las cuales se puede mencionar, solo en carácter ejemplar, las labores señaladas en el numeral 2.4.3.1.5 de las Bases de Licitación no cubiertas por el referido seguro, serán de cargo del MOP, según el procedimiento que se indica en el Nº 3 siguiente, previa acreditación al Inspector Fiscal mediante la entrega de los documentos correspondientes.
    2.10 Procedimiento para Licitación de obras de mantenimiento y conservación mayor:
   
    1) Definición de actividades a realizar en el siguiente período
    En caso que, durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión, el Inspector Fiscal determine la necesidad de realizar obras de mantenimiento o conservación mayor de aquellas señaladas en el documento "Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor" adjunto a su oficio Ord. Nº 5269/2024, de fecha 10 de abril de 2024, fundado en mantener los estándares y niveles de servicios exigidos en el contrato, por un monto máximo de UF 5.000, se regirá por el procedimiento establecido en el numeral 2.6 del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior y velando por que las condiciones de las obras de la Concesión no se vean afectadas por el referido procedimiento, así como también para evitar una excesiva cantidad de procesos de licitación o por montos individuales pequeños, para el caso de las obras o trabajos de mantenimiento o conservación mayor, el Inspector Fiscal podrá requerir que en la propuesta que formule la Sociedad Concesionaria, en un proceso de licitación se contemple, de aquellas partidas indicadas en el citado documento "Listado de Obras de Mantenimiento o Conservación Mayor", algunas partidas a suma alzada y otras por serie de precios unitarios. En este caso, para estas últimas, el Inspector Fiscal deberá informar un volumen/cantidades en carácter de estimados o máximos para que sean ejecutadas según las necesidades de mantenimiento o conservación mayor que puedan ir presentándose, luego de una licitación exitosa. Lo anterior, sin perjuicio de que los plazos de ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor, deberán ser consistentes con el plazo restante del contrato de concesión.
   
    2) Proceso de Licitación
    A partir de la instrucción del Inspector Fiscal de ejecución de las obras a que se refiere el numeral 2.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo el o los respectivos procesos de licitación en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de dicha instrucción.
    Durante ese periodo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para aprobación de la Inspección Fiscal, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados de la instrucción a que se refiere en el párrafo precedente, las Bases de Licitación y sus anexos (incluyendo plazos), Especificaciones Técnicas, Formularios de Cotización, Informe de Adjudicación Tipo y Contrato Tipo. El Inspector Fiscal se pronunciará sobre dicha documentación, aprobándola u observándola, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal se hubiere pronunciado, las Bases de Licitación propuestas por la Sociedad Concesionaria se entenderán aprobadas. Recibidas las eventuales observaciones del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá responderlas dentro de un plazo de 5 días hábiles, contando el Inspector Fiscal con 3 días hábiles adicionales para pronunciarse respecto de dicha respuesta, la que se entenderá aprobada si el Inspector Fiscal no emitiera pronunciamiento sobre ellas en el referido plazo. Las observaciones que pueda formular el Inspector Fiscal a las Bases de Licitación y sus anexos, deberán circunscribirse al cumplimiento de los requisitos establecidos para el respectivo proceso según el presente numeral o con los aspectos técnicos informados en la instrucción de ejecución de obras a que se refiere el párrafo anterior.
    En las Bases de Licitación se estipulará, al menos, lo siguiente:
   
    . Entregar a la Sociedad Concesionaria una garantía de fiel cumplimiento del contrato de construcción por un monto de un 5% del valor en que se adjudican las obras que se licitan. Esta garantía será devuelta por la Sociedad Concesionaria al contratista una vez transcurridos los 6 meses desde la recepción de los respectivos trabajos, siempre que a esa época no se mantengan obligaciones pendientes del contratista.
    . Entregar a la Sociedad Concesionaria uno o más seguros de responsabilidad civil por daños a terceros.
    . Establecer que las ofertas económicas deberán indicar el costo individual asociado a cada una de las obras que deberá ejecutar el adjudicatario, con el detalle de los precios unitarios por partida. El costo individual de cada obra deberá incluir el correspondiente prorrateo de los gastos generales y utilidades, de modo que la sumatoria de los costos individuales sea equivalente a la oferta económica del respectivo oferente.
    . Un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario.
   
    La Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de tres (3) empresas constructoras, de las cuales sólo una podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y cuyo listado deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal. Dichas empresas deberán estar inscritas en 1ª Categoría de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública del MOP, contenido en el decreto MOP Nº 15, de 1992, y sus modificaciones posteriores, en las especialidades que correspondan de acuerdo a las características de las obras a licitar, lo cual será señalado en la Instrucción del Inspector Fiscal indicada en el primer párrafo del Nº 2) del presente numeral 2.10. En casos fundados, el Inspector Fiscal podrá autorizar la contratación de empresas que no estén inscritas de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública del MOP, en cuyo caso, de todas formas deberá definir los requisitos de experiencia que deberán acreditar las empresas de conformidad a la naturaleza de las obras a ejecutar.
    El Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria cualquier tipo de información respecto a las bases de la licitación privada y las ofertas presentadas por las empresas participantes. Asimismo, el Inspector Fiscal podrá asistir a todos los actos relevantes de cada proceso licitatorio o, en su defecto, podrá nombrar a un representante que asista a dichos actos, debiendo la Sociedad Concesionaria informarle en forma oportuna, y en todo caso con, al menos, 3 días hábiles de anticipación, la fecha y el lugar de su realización.
    La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas Bases de Licitación del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes.
    La Sociedad Concesionaria deberá adjudicar las obras al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación. Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad que se defina en el respectivo proceso, según el Nº 1) del presente numeral 2.10.
    Sin perjuicio de lo anterior, la sumatoria de los valores definitivos de todas las licitaciones adjudicadas durante el período de extensión del plazo de la concesión, no podrá superar la cantidad máxima señalada en el numeral 2.6 del presente decreto supremo, esto es, UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, para todo el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar el resultado de la licitación, adjuntando al menos lo siguiente:
   
    . Informe de adjudicación con resultado y propuesta de adjudicación.
    . Acta de apertura de ofertas.
    . Ofertas económicas de empresas licitantes.
   
    La adjudicación del contrato por la Sociedad Concesionaria requerirá el Visto Bueno del Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo informe favorable del Inspector Fiscal. Se entenderá aprobada aquella adjudicación que no fuere objetada por el Director General de Concesiones de Obras Públicas o por el Inspector Fiscal dentro de 15 días corridos, contados desde que el Inspector Fiscal hubiere recepcionado la proposición de adjudicación de la licitación del respectivo contrato de construcción que la Sociedad Concesionaria hubiere entregado por escrito.
    En caso que el Proceso de Licitación se declare desierto o resulte fallido, las partes podrán acordar otra forma de contratación de las obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá pagar, mensualmente, al adjudicatario del proceso de licitación las cantidades de obras efectivamente ejecutadas durante el mes anterior, considerando los precios unitarios declarados en su oferta.
   
    3. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que trata el Nº 1 del presente decreto supremo (en adelante el "Período de Coparticipación"), la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, mensualmente, por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, un monto equivalente a la diferencia entre los montos que se indican en el numeral 3.1 siguiente.
   
    3.1 El monto que la Sociedad Concesionaria deberá pagar mensualmente al MOP por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, será el equivalente a la diferencia entre: (a) el 42% de los ingresos recaudados y percibidos en cada mes calendario del Período de Coparticipación, ya sea de tránsitos generados en el plazo original del contrato de concesión como en el período de extensión que trata el Nº1 del presente decreto supremo, incluido lo que la Sociedad Concesionaria perciba, también durante el Período de Coparticipación, por concepto de explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos establecidos, respectivamente, en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3 de las bases de licitación; y (b) los siguientes montos descontados en el orden que se indica: (i) la diferencia que reste para completar en el mes respectivo el ingreso mínimo de la Sociedad Concesionaria a que se refiere el numeral 3.3 subsiguiente; (ii) las diferencias que resulten en contra de la Sociedad Concesionaria, producto de la aplicación de las tarifas diferenciadas a que se refiere el numeral 2.4 del presente decreto supremo, salvo que éstos hayan sido pagados directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria; y (iii) los montos que correspondan ser pagados por el MOP, en el respectivo mes calendario, por concepto de obras adicionales, de reposición o renovación de cualquier equipamiento de la concesión, de mantenimiento, conservación mayor, administración y control e IVA, que tratan los numerales 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del presente decreto supremo, o bien por la ejecución de las obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, todo ello según se dispone en el numeral 2.9 del presente decreto supremo.
    En el evento que en cualquier mes calendario la suma de los montos correspondientes a la letra (b) sea superior al monto correspondiente a la letra (a), la Sociedad Concesionaria no efectuará pago al MOP en dicho mes y el diferencial respectivo, salvo que el MOP lo pague directamente, se sumará a la letra (b) del mes inmediatamente siguiente, más los intereses que se indican en el numeral 3.4.4 siguiente, que se devenguen desde el primer día del mes calendario siguiente al de la respectiva rendición y hasta la fecha de la completa extinción del diferencial respectivo. Lo anterior, salvo para el mes de término de la concesión, para el cual el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la diferencia mensual acumulada, más los intereses correspondientes, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del monto respectivo por parte del Inspector Fiscal.
    3.2 Se deja constancia que no estarán sujetos al régimen de Coparticipación del Estado regulado en este Nº 3 y, por consiguiente, serán de propiedad y quedarán íntegra y plenamente incorporados al patrimonio de la Sociedad Concesionaria, sin que le corresponda al MOP ni éste pueda a su respecto exigir derecho alguno: (a) todos los ingresos por concepto de intereses y gastos de cobranza, cobrados a usuarios morosos, cualquiera sea la época del tránsito que los genere; (b) todos los ingresos de explotación recaudados y percibidos por la Sociedad Concesionaria entre el día en que se cumpla la condición de VPIm mayor o igual al ITC y las 24:00 horas del último día del mes en que se haya cumplido la indicada condición, ya sea de tránsitos generados en el plazo original de la concesión como aquellos ingresos que la Sociedad Concesionaria perciba por concepto de explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos establecidos, respectivamente, en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3 de las Bases de Licitación; y (c) todos los ingresos de explotación recaudados y percibidos por la Sociedad Concesionaria a contar del primer día siguiente al de término de la extensión de plazo de la concesión que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, ya sea de tránsitos generados en el plazo original del contrato de concesión como en el período de extensión que trata el Nº1 del presente decreto supremo, incluido lo que la Sociedad Concesionaria perciba por concepto de explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos establecidos, respectivamente, en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3 de las Bases de Licitación. Asimismo, serán íntegramente de propiedad de la Sociedad Concesionaria, y no estarán sujetos al régimen de Coparticipación del Estado regulado en este Nº3, sin que el MOP pueda exigir derecho alguno a su respecto, los créditos para el cobro de las sumas que se devenguen por tarifas por paso de vehículos por el punto de cobro de la concesión y/o servicios especiales y obligatorios prestados, ya sea en el plazo original del contrato de concesión como en el período de extensión que trata el Nº1 del presente decreto supremo, que se encuentren pendientes de pago al término de la extensión de plazo de la concesión que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, y que, por tanto, no hayan sido recaudadas por la Sociedad Concesionaria, de tal forma que esta última podrá realizar todas las acciones legales y/o comerciales que estime pertinentes para su cobro, así como también ceder libremente dichos créditos a cualquier tercero, sin que medie notificación, aceptación o autorización alguna por parte del MOP.
    3.3 Durante el Período de Coparticipación, el 58% de los ingresos recaudados y percibidos en cada mes calendario, ya sea de tránsitos generados en el plazo original del contrato de concesión como en el período de extensión que trata el Nº1 del presente decreto supremo, incluido lo que la Sociedad Concesionaria perciba por concepto de explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos establecidos, respectivamente, en los artículos 1.10.9.2 y 1.10.9.3 de las Bases de Licitación, corresponderán y quedarán íntegra y plenamente incorporados al patrimonio de la Sociedad Concesionaria, sin que corresponda al MOP derecho alguno en ellos. Con todo, si para un determinado mes del Período de Coparticipación, el indicado 58% de los ingresos recaudados y percibidos resulta ser inferior a la cantidad de UF 22.300 (veintidós mil trescientas Unidades de Fomento), la diferencia será descontada por la Sociedad Concesionaria, de las sumas que deba pagar al MOP conforme con lo dispuesto en el acápite (iii) de la letra (b) del numeral 3.1 precedente.
    3.4. Para efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
   
    3.4.1 A partir del mes subsiguiente al término de la concesión que resulte de lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá informar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes calendario, el monto, expresado en pesos chilenos, que ésta deberá pagar al MOP por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, conforme lo señalado en el Nº 3, de acuerdo a los ingresos recaudados y percibidos por la Sociedad Concesionaria durante el mes calendario inmediatamente anterior, ya sea de tránsitos generados en el plazo original del contrato de concesión como en el período de extensión que trata el Nº1 del presente decreto supremo, y las deducciones que corresponda efectuar conforme con la letra (b) del indicado numeral 3.1 del presente decreto supremo, adjuntando el detalle de dichos ingresos, las boletas y/o facturas de los desembolsos, así como del cálculo del monto a pagar.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar y aprobar u observar el monto informado o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo entregado por la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el monto informado por la Sociedad Concesionaria, dejando constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    En caso contrario, si el monto informado o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo entregado por la Sociedad Concesionaria fuese observado por el Inspector Fiscal, ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar el monto o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlos u observarlos. En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, éste deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar el monto informado por la Sociedad Concesionaria y dejar constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria no subsane las observaciones o no entregue las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, el Inspector aprobará, en el plazo indicado en el párrafo anterior, el monto a pagar por la Sociedad Concesionaria que éste hubiere determinado al efectuar las observaciones, dejando constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    Sin perjuicio de la aprobación por parte del Inspector Fiscal del monto a pagar por la Sociedad Concesionaria en los términos indicados en el párrafo anterior, dentro del plazo máximo de tres días, contado desde que se efectúe la respectiva constancia en el Libro de Explotación u oficio, la Sociedad Concesionaria podrá recurrir ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas para que resuelva la controversia, lo que deberá realizar en el plazo máximo de 30 días contado desde la presentación respectiva.
    En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión, o en caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronunciare dentro del plazo para resolver señalado en el párrafo precedente, según sea el caso, esto es, no observare o no rechazare o no resolviera, respectivamente, el monto a pagar por parte de la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobado en la forma propuesta por esta última.
    Sin perjuicio de los recursos o acciones administrativas especiales, regulados en el presente numeral, en caso de existir controversias, éstas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso de atrasos en la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la información mensual señalada en el presente Nº 3, se aplicará a ésta una multa de 40 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta el décimo día de incumplimiento, y una multa de 200 UTM por cada día o fracción de día de atraso, a partir del décimo primer día de incumplimiento de la obligación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4.2 Los montos por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, aprobados por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral 3.4.1 anterior, deberán ser pagados por la Sociedad Concesionaria al MOP en pesos, mensualmente, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva certificación del Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral 3.4.1 anterior, debidamente actualizados, respecto del saldo que no se haya pagado por la Sociedad Concesionaria, desde lo primero que ocurra entre: a) la fecha de presentación del informe que da cuenta el numeral 3.4.1 anterior y b) el decimoquinto día hábil bancario del mes siguiente al mes considerado en el respectivo informe señalado en el numeral 3.4.1 anterior y hasta la fecha máxima de pago señalada en el presente numeral, considerando para esos efectos una tasa real diaria compuesta equivalente, en base a 30 días, a la tasa de interés promedio (TIP) para operaciones no reajustables de captación de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile para el día en que ocurra primero entre lo indicado en las letras a) y b) del presente numeral.
    3.4.3 En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en alguno de los pagos señalados en el numeral 3.4.2 anterior, ésta deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3.4.4 El saldo que se genere con ocasión de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente decreto supremo, se actualizará mensualmente a una tasa de interés real diaria compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de la siguiente expresión:
   
    TAB UF 90 + 2%
   
    Donde TAB UF 90 corresponde a la Tasa Activa Bancaria en UF a 90 días, informada por Chilean Benchmark Facility SpA (CBF) o quien la reemplace, para el primer día hábil bancario de cada periodo de tres meses, contado desde el primer día hábil del mes que se genere el saldo señalado en el párrafo precedente.
    Dicha tasa de interés se ajustará en el primer día hábil bancario de cada trimestre en que ocurra el saldo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del presente decreto supremo.
   
    4. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., mediante Carta CTA-TEM II 6216/2024, de fecha 11 de abril de 2024, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5269/2024, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el oficio Ord. Nº 5269/2024 y que son materia dispuesta en la resolución DGC (exenta) Nº 30, de fecha 12 de abril de 2024, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualquier derecho y acciones que le correspondan y pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria por materias distintas a las tratadas en el citado oficio y que se disponen en el presente decreto supremo, en particular aquellas acciones que le correspondan respecto de las discrepancias presentadas por la Sociedad Concesionaria ante el Panel Técnico de Concesiones.
    5. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    6. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-JUL-2024
17-JUL-2024

Comparando Decreto 49 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.