Resolución 1413 EXENTA
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Resolución 1413 EXENTA
Resolución 1413 EXENTA APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA REDES ALÁMBRICAS DE LA LEY 21.046 Y DEL TÍTULO III DEL DECRETO SUPREMO N° 150, DE 2019, DEJANDO SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN N° 3.729 EXENTA, DE 2011, QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 23-JUL-2024
Publicación: 29-JUL-2024
Versión: Última Versión - 06-FEB-2025
APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA REDES ALÁMBRICAS DE LA LEY 21.046 Y DEL TÍTULO III DEL DECRETO SUPREMO N° 150, DE 2019, DEJANDO SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN N° 3.729 EXENTA, DE 2011, QUE SE INDICAN
Núm. 1.413 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2024.
Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
2) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que Establece la Obligación de una Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet;
3) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
4) El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismos de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y regula las demás materias que indica;
5) El decreto supremo N° 368, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet;
6) La resolución exenta N° 403, de 2021, de la Subsecretaría, que deja sin efecto resolución N° 1.251 exenta, de 2020, y Fija Norma Técnica de la ley N° 21.046, que Establece la Obligación de una Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet;
7) La resolución exenta N° 3.729, de 2011, de la Subsecretaría, que Aprueba Protocolo para las Mediciones de Indicadores Establecidos en Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet;
8) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquella y sus reglamentos, y así como la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones;
2. Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
3. Que, el artículo cuarto transitorio del reglamento consignado en vistos 4) establece que el inicio de la puesta en servicio del Sistema de Mediciones de Calidad de servicio e individuales de acceso a Internet se deberá efectuar en un plazo de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente normativa técnica de calidad de servicio, la cual, atendidas las recomendaciones efectuadas en el estudio resultante de lo previsto en el numeral 5.4. del anexo 1 de la resolución citada en vistos 6), deberá segmentarse en dos etapas; la primera concerniente a la medición de las redes alámbricas, y la segunda, concerniente a la medición de las inalámbricas, debiendo -respecto de estas últimas- realizarse estudios y análisis adicionales a los ya efectuados, con el objeto de determinar el modelo estadístico, la viabilidad de obtener mediciones estadísticamente representativas y otros aspectos;
4. Que, atendido que gran parte de los indicadores de calidad de servicio, cuya medición debe ejecutar en lo sucesivo el Organismo Técnico Independiente creado por la ley N° 21.046, son coincidentes con aquellos indicadores establecidos en la normativa sobre neutralidad de red que los proveedores de acceso a Internet deben publicar en sus páginas web producto de las mediciones efectuadas conforme a la resolución consignada en vistos 7), resulta necesario ajustar la normativa vigente en tal sentido, considerando que tales mediciones serán efectuadas por el referido organismo una vez implementado éste y ya no por los mismos proveedores de acceso a Internet como ha ocurrido hasta la fecha, así como también es menester actualizar otros aspectos asociados a la calidad de servicio, y en ejercicio de mis facultades,
Resuelvo:
1° Apruébese la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Redes Alámbricas de la ley N° 21.046, indicada en el artículo cuarto transitorio del decreto supremo citado en vistos 4), cuyo contenido se encuentra disponible en el sitio institucional www.subtel.cl.
NOTA
La Resolución 182 Exenta, Transportes, publicada el 06.02.2025, modifica la presente norma en el sentido de indicar que el inicio de la puesta en servicio del Sistema de Mediciones de Calidad de red e individuales de acceso a Internet alámbrico será desde el 29 de enero de 2025 al día 1 de junio de 2025.
La Resolución 182 Exenta, Transportes, publicada el 06.02.2025, modifica la presente norma en el sentido de indicar que el inicio de la puesta en servicio del Sistema de Mediciones de Calidad de red e individuales de acceso a Internet alámbrico será desde el 29 de enero de 2025 al día 1 de junio de 2025.
2° Déjense sin efecto los Capítulos 1 a 4 del Protocolo de la resolución exenta N° 3.729, de 2011, de la Subsecretaría.
Artículo primero: La presente norma entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras no se inicien las mediciones de Calidad de Servicio para Redes Alámbricas o para Redes Inalámbricas a cargo del Organismo Técnico Independiente creado por la ley N° 21.046, las mediciones de indicadores para la Neutralidad de la Red del decreto supremo N° 368, de 2010, seguirán siendo ejecutadas conforme a la resolución exenta N° 3.729, de 2011.
Artículo segundo: La Subsecretaría dictará un nuevo texto del Protocolo para las Mediciones de Indicadores establecidos en el Reglamento citado en vistos 5), fijando, en lo que resulte subsistente de la modificación que se realiza a través de la presente resolución, aquellos indicadores que deberán seguir midiendo e informando los proveedores de acceso a Internet. Lo anterior, sin perjuicio de otras actualizaciones que correspondan, de conformidad a las disposiciones vigentes en materia de Neutralidad de la Red.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-FEB-2025
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06-FEB-2025 | |||
Texto Original
De 29-JUL-2024
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29-JUL-2024 | 05-FEB-2025 |
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