Resolución 34 EXENTA
Resolución 34 EXENTA APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Y EL LISTADO DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Y EL LISTADO DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
Núm. 34 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 11T, de 4 de noviembre de 2016, actualizado por el decreto supremo N° 5T, de 7 de marzo de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "Decreto 11T de 2017"; en el decreto supremo N° 5T, de 31 de mayo de 2024, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "decreto 5T de 2024"; en el decreto exento N° 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante "decreto 136/2024"; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en decreto exento N° 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante "DE 402/2008"; en la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N° 31, de 13 de agosto de 2024, ambas del Ministerio de Energía; en la resolución exenta N° 22, de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que acoge desistimiento de postulaciones que indica; en el oficio ordinario electrónico N° 238680, de 30 de julio de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la "SEC"; en el oficio ordinario N° 1096/2024, de 14 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario electrónico N° 242545, de 21 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio ordinario N° 28682-DFP, de 22 de agosto de 2024, de la Tesorería General de la República; en el oficio ordinario electrónico N° 243760, de 27 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento.
3. Que, conforme a lo señalado en el decreto 136/2024, el día 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "RE 18/2024", que fijó las fechas de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, así como el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo relativo al segundo semestre del año 2024, correspondiente a 49,35 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional.
4. Que, en el marco del proceso de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, esta Cartera de Estado recibió entre los días 1 y 14 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en el literal c. del artículo 3° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, 194 solicitudes de desistimiento por parte de postulantes a este beneficio, las que fueron acogidas mediante la resolución exenta N° 22, de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "RE 22/2024".
5. Que, el resuelvo 2° del acto administrativo indicado en el considerando anterior dispuso su comunicación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a efectos de que dicho ministerio dejara sin efectos las postulaciones desistidas en la plataforma digital de postulación.
6. Que, dentro del periodo de postulación establecido en la RE 18/2024, se recibieron a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.611.610 de postulaciones válidas, es decir, que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
7. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente en la segunda quincena del mes anterior al inicio del periodo de postulación, que corresponde al 17 de junio del presente. De esta forma, se comunicó el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los potenciales beneficiarios a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 29 de julio de 2024, a través del Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en consideración a lo establecido en el artículo 7° del decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en el convenio de colaboración y conectividad suscrito entre el Ministerio de Planificación y la SEC, aprobado por el DE 402/2008.
8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios de cliente indicados por estos al momento de ingresar sus postulaciones, a efectos de verificar que dichos usuarios residenciales se encontraran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico. Lo anterior fue materializado a través de la emisión del oficio ordinario electrónico N° 238680, de fecha 30 de julio de 2024, de la SEC, mediante el cual se instruyó que dicha información le fuera entregada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación" ("STAR"), a más tardar el día 2 de agosto de 2024.
9. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, a través de los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente.
10. Que, con fecha 20 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 31, de 13 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, que modificó el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024 establecido en la RE 18/2024, aumentándolo al monto de 57 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, mediante dicho acto administrativo se solicitó a la Tesorería General de la República informar respecto de la equivalencia de este nuevo monto en moneda nacional y modificó la fecha para la publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que asigne el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a los hogares seleccionados para el segundo semestre del año 2024, fijándola en el día sábado 31 de agosto de 2024.
11. Que, en el marco de la revisión de las postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, este Ministerio tomó conocimiento de una serie de circunstancias particulares, no previstas o reguladas específicamente en el procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024. En particular, respecto a la existencia de agrupaciones de viviendas abastecidas por un mismo empalme y que comparten un número de cliente común para todas ellas, por lo que a través de su oficio ordinario N° 1096/2024, de 14 de agosto de 2024, solicitó a la SEC que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del decreto 136/2024, se pronunciara respecto del tratamiento que se debiese dar a aquellas postulaciones y a la asignación de aquel subsidio transitorio respecto de las mismas.
12. Que, de acuerdo a lo regulado en el literal c. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, con fecha 21 de agosto de 2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N° 242545, de fecha 21 de agosto de 2024, en adelante "oficio 242545", remitió a esta Secretaría de Estado los dos listados exigidos por dicha disposición. Dichos listados contienen la información correspondiente a i) los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y ii) los datos de aquellos hogares que no cumplen con los requisitos antes señalados.
13. Que, por otro lado, en el oficio 242545 la SEC da cuenta de las siguientes circunstancias identificadas en el proceso de revisión de las postulaciones:
13.1. Que, se identificaron postulaciones en que el número de cliente que ingresó el postulante fue informado por la empresa distribuidora como "no vigente", ya sea porque el empalme fue retirado y sustituido por otro o se cambió el medidor, situaciones que generan un número de cliente distinto que sustituye al anterior. A este respecto, la SEC indica que revisó en su base de datos histórica la coherencia entre ambos números de cliente (anterior y actual) y la vinculación única a una dirección. En base a lo anterior, se indicaron los ID de las postulaciones con el número de cliente ingresado por el postulante y el número de cliente que informa la empresa distribuidora como vigente. Asimismo, señala que existen casos en los cuales se solicitó a las empresas información respecto de si en esa ubicación están efectivamente desconectados y sin servicio los consumos, o, por el contrario, se sustituyó por un nuevo número de cliente, por lo que se incluyó en los listados enviados el número de cliente actualizado por la empresa.
13.2. Que, se identificaron postulaciones en que el número de cliente ingresado por el postulante fue informado por la empresa distribuidora como "consumo no residencial" y que dicho número de cliente dispone de un tipo de tarifa contratada distinto a las definidas como residenciales, de acuerdo con el decreto 11T de 2017 y el decreto 5T de 2024. En atención a los requisitos definidos en el artículo 1° del decreto 136/2024, la SEC incluyó estas postulaciones en el listado de hogares que no cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.
13.3. Que, se identificaron postulaciones en que el número de cliente y la comuna declarados por el postulante fue informado por la empresa distribuidora en una comuna distinta; y, luego, al cruzar con la base de clientes del Proceso Consumo Alimentador, se confirma que el suministro se ubica en la comuna indicada por la distribuidora en el campo "COMUNA_ID_EMPRESA".
13.4. Que, por otra parte, comunicó que, si bien la instrucción a los usuarios en la plataforma de postulación fue ingresar su número de cliente sin digito verificador ("DV"), se identificaron casos donde se puede presumir que un postulante ingresó el número incluyendo el dígito verificador, correspondiendo este a un número de cliente válido, pero que corresponde a otra ubicación o a otro cliente, por ejemplo, a una municipalidad o a una entidad diferente. Debido a lo anterior, la SEC adjuntó un listado de postulaciones respecto de las cuales el número de cliente ingresado por el postulante se encuentra registrado en la empresa o cooperativa de servicio público de distribución a nombre de una municipalidad o de una entidad diferente, pero que además se identifica otro un número de cliente, con el mismo nombre o similar al del postulante sin el último caracter.
14. Que, con fecha 23 de agosto de 2024, la Tesorería General de la República informó a esta Secretaría de Estado, a través de su oficio ordinario N° 28682-DFP, de 22 de agosto de 2024, la equivalencia del nuevo monto en moneda nacional de los 57 millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecidos como monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, determinado por la resolución exenta N° 31, de 13 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, correspondiendo al monto de $52.436.580.000.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos ochenta mil pesos).
15. Que, a través de su oficio ordinario electrónico N° 243760, de fecha 27 de agosto de 2024, en adelante "oficio 243760", la SEC dio respuesta a lo solicitado por este Ministerio en el oficio ordinario N° 1096/2024, de 14 de agosto de 2024, informando en relación a la asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para casos en que existen múltiples viviendas, que la regla establecida en el artículo 5° del decreto 136/2024, respecto a la forma de determinar el monto del subsidio cuando existe más de un hogar que comparten un mismo número de cliente, debe operar para cada instalación de consumo. Lo anterior implica que, únicamente, en aquellos casos en que existan dos o más hogares en una misma instalación o instalaciones interiores eléctricamente interconectadas, no se podrá obtener a modo de subsidio un monto mayor al sindicado para cuatro o más integrantes que conforman la suma de los hogares; y que, sin perjuicio de otros casos, para estos efectos y sin prueba en contrario, se debe entender que clientes residenciales bajo opción tarifaria no residencial, se componen de dos o más puntos de consumo.
16. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, corresponde al Ministerio de Energía determinar las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, sobre la base del proceso de revisión de postulaciones, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de estas postulaciones, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio del cliente conforme a lo señalado en el artículo 5° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, sobre la base del proceso de revisión de postulaciones, el número de prelación y puntaje y teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el presente periodo informado por la Tesorería General de la República.
17. Que, en atención a los resultados del proceso de revisión de las postulaciones y lo informado por la SEC, esta Secretaría de Estado elaboró los siguientes listados: (i) de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio; (ii) de usuarios no beneficiarios del subsidio; y (iii) de postulaciones desistidas. Para la elaboración de dichos listados, se consideraron los siguientes criterios:
17.1. Que, en los casos que la información entregada por los postulantes no permite determinar e identificar el número de cliente, por corresponder a números de clientes no vigentes, erróneos o identificados de manera incompleta, no se otorgará el subsidio a los hogares postulantes, por no verificarse el cumplimiento del requisito establecido en el literal b. del artículo 1° del decreto 136/2024, atendido que la indeterminación del número de cliente de los postulantes no permite acreditar si ellos se encuentran al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica.
17.2. Que, en los casos señalados por la SEC como posibles errores en los números de cliente, debido a que el postulante pudo ingresar tal dato incluyendo el dígito verificador, al no existir forma de determinar si existió error o no por parte del postulante, se considerarán únicamente los números de cliente señalados por los postulantes, quienes conforme a lo indicado en el artículo 1° del decreto 136/2024 son los responsables de entregar esa información, y estando determinado el número de cliente permite acreditar que los postulantes se encuentran al día en el pago de sus cuentas por concepto de energía eléctrica.
17.3. Que, respecto de los casos informados por la SEC respecto de los cuales, por motivos de cambio de empalme o medidor se han generado nuevos números de cliente, se considerará el número de cliente actualizado.
17.4. Que, respecto de los casos en que el número de cliente informado por la empresa o cooperativa de servicio público de distribución corresponde a un "consumo no residencial", se considerarán esas postulaciones como no susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, al no cumplirse el requisito de corresponder a un usuario residencial conforme a lo requerido en el artículo 1° del decreto 136/2024.
17.5. Que, conforme a lo informado por la SEC en el oficio 243760, en aquellos casos que existe más de un hogar que comparten un mismo número de cliente y este corresponde a un cliente residencial, bajo una opción tarifaria no residencial, se considerará que existen dos o más puntos de consumo, por lo que no correspondería aplicar la regla establecida en el artículo 5° del decreto 136/2024 para determinar el monto total del subsidio a otorgar. Por tanto, corresponde otorgar el subsidio, de forma individual, a cada uno de los hogares postulantes asociados a ese número de cliente que resulten beneficiarios.
18. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, esta Secretaría de Estado ha elaborado la nómina de aquellos hogares que son susceptibles a ser beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024, en la que se identifican 1.583.115 hogares que accederán a este beneficio por cumplir con los requisitos establecidos para acceder a tal beneficio.
19. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la nómina de beneficiarios indicada en el considerando anterior implica un monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio de $48.638.456.956 pesos (cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y seis pesos).
20. Que, asimismo, se determinó la nómina de las postulaciones que no accederán a tal beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, correspondiendo a 28.464 postulaciones.
21. Que, con posterioridad a la tramitación de la RE 22/2024, se presentaron 31 solicitudes de desistimiento, por lo que atendida la naturaleza de las solicitudes y lo dispuesto en el literal c. del artículo 3° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, procede acoger dichas solicitudes de desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.880.
22. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo debe aprobar: i) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024; ii) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultarían beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre de 2024; y iii) el listado de las postulaciones desistidas en el marco del presente proceso de postulación, que no fueron aprobadas previamente mediante la RE 22/2024. Asimismo, el referido artículo 7° dispone en su inciso tercero que el texto íntegro de estos listados estará disponible el día en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl.
23. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como sus fundamentos, se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de la plataforma web institucional dispuesta por el Ministerio de Energía, a la que se podrá acceder mediante la página web www.subsidioelectrico.cl. Adicionalmente, esta información será remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación.
24. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la presente resolución debe ser comunicada a la Tesorería General de la República, para que ésta destine los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 212°-14 de la LGSE, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
25. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo también debe ser comunicado a la SEC, para que ésta instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución la aplicación de los descuentos respectivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 10° y segundo transitorio del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
26. Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, este Ministerio viene en aprobar: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024; (ii) el listado de los 1.583.115 hogares que accederán a este beneficio; (iii) el listado de los 28.464 hogares que no accederán al beneficio; y (iv) el listado de 31 postulaciones desistidas en el marco del presente proceso de postulación, que no fueron acogidas previamente mediante la resolución exenta N° 22, de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Energía.
Resuelvo:
1°.- Apruébase el monto total de los recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024, que corresponde al monto de $48.638.456.956 pesos (cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y seis pesos ).
2°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2024, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
3°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al segundo semestre del año 2024, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
4°.- Apruébase el listado de las postulaciones desistidas en el marco del presente proceso de postulación, que no fueron aprobadas previamente mediante la resolución exenta N° 22, de 12 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
5°.- Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N° 136/2024, el texto íntegro de los listados aprobados en los resuelvo 2°, 3° y 4° del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
6°.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7° del decreto N° 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
7°.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre del año 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y segundo transitorio del decreto N° 136/2024.
8°.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
9°.- Póngase a disposición de cada uno de los postulantes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl, y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones.
10°.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto N° 136, de fecha 17 de junio, de 2024, del Ministerio de Energía, publíquese la presente resolución en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
11°.- Déjese constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según lo establecido en el artículo 8° del decreto N° 136/2024.
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