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Decreto 310

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Decreto 310 FIJA PROGRAMAS DE HABILITACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA EL AÑO 2024 Y MONTO DE RECURSOS DESTINADOS A SU FINANCIAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 310

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Promulgación: 12-AGO-2024

Publicación: 07-SEP-2024

Versión: Única - 07-SEP-2024

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FIJA PROGRAMAS DE HABILITACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA EL AÑO 2024 Y MONTO DE RECURSOS DESTINADOS A SU FINANCIAMIENTO
   
    Núm. 310.- Santiago, 12 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    El artículo 25 bis de la ley Nº 19.728, modificado por la ley Nº 21.628; los artículos 3º, 4º y 26º del decreto supremo Nº 91, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; los decretos supremos Nos. 178, de 2006 y 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el artículo 25 bis de la ley Nº 19.728, modificado por la ley Nº 21.628, establece que el Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar Programas de Apresto, para facilitar la reinserción laboral de los cesantes, mediante el cual reemplaza el concepto de "Apresto Laboral" por el de "Habilitación e Intermediación Laboral".
    2.- Que, el mencionado artículo 25 bis establece que los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.
    3.- Que, a través de oficio ordinario Nº 1673 de fecha 30.01.2024, la Superintendencia de Pensiones ha informado la cantidad a que asciende el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario correspondiente al año 2023.
    4.- Que el monto destinado al financiamiento de los Programas de Habilitación e Intermediación Laboral durante el año 2024 no excede la cantidad señalada en el considerando anterior.
   
    Decreto:


    Fíjanse los siguientes Programas de Habilitación e Intermediación Laboral a financiarse durante el año 2024 y los recursos que se destinarán a cada uno de ellos, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, modificada por la ley Nº 21.628:
   
   
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-SEP-2024
07-SEP-2024

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