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Resolución 7067 EXENTA

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Resolución 7067 EXENTA

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Resolución 7067 EXENTA ESTABLECE SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA EL MOVIMIENTO Y TRASHUMANCIA DE COLMENAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 7067 EXENTA

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Promulgación: 18-OCT-2024

Publicación: 06-NOV-2024

Versión: Única - de 07-MAY-2025 a 05-DIC-2025

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ESTABLECE SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA EL MOVIMIENTO Y TRASHUMANCIA DE COLMENAS
   
    Núm. 7.067 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    La Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; el decreto Nº 20, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento General, en el Marco de la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto 21, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento de Trashumancia, en el Marco de la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto exento Nº 17, del Ministerio de Agricultura, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 50, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que determina orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.219, de la Dirección Nacional, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exenta Nº 8.196, de la Dirección Nacional, de 2015, que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios, y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
    2. Que, de acuerdo al artículo 3 letra k) de la ley 18.755, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre apicultura, entre otros.
    3. Que, el inciso primero del artículo 14 de la ley 21.489, establece que "con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberá contener el sistema de control interno".
    4. Que, el artículo 32º de la ley Nº 20.596 establece que el Servicio Agrícola y Ganadero establecerá, por resolución, los formularios de movimiento animal, sus especificaciones técnicas según especie animal y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con otros servicios públicos, establecer formularios conjuntos.
   
    Resuelvo:

   
    1. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
   
    a) Formulario de Movimiento de Colmenas (Formulario): Documento oficial en el cual se registran los movimientos o la trashumancia de colmenas de un apiario a otro.
    b) Ley: Ley Nº 21.489, de promoción, protección y fomento de la actividad apícola.
    c) Movimiento de colmenas: Traslados de colmenas entre un apiario y otro, independiente de la distancia y de la actividad apícola que se desarrolle.
    d) Sistema de Información Pecuaria Apícola (SIPEC Apícola): Corresponde al sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros apícolas y declaración de existencias de apicultores, de estampadores de cera y los movimientos o trashumancia de colmenas, de forma continua.
    e) Transportista: Persona natural o jurídica responsable de efectuar el transporte de colmenas.
    f) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.
   
    2. Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, el que contendrá la siguiente información:
   
    2.1. Nombre del apicultor.
    2.2. Rut del apicultor.
    2.3. Número del Registro Nacional de Apicultores.
    2.4. Número de colmenas a transportar, individualizando el número y nombre de los apiarios de origen y apiario de destino.
    2.5. Coordenadas de origen y destino de los apiarios identificando comuna y región.
    2.6. Fecha inicio y término del transporte de las colmenas.
    2.7. Motivo del movimiento o trashumancia de las colmenas. Si el movimiento es con fines de servicio de polinización, se deberá indicar el tipo de cultivo a polinizar y fecha de inicio y término de la actividad.
    2.8. Individualización del transportista y del vehículo.
   
    3. Para cumplir con los requisitos en el numeral anterior, se deberá registrar la información en el Formulario de Movimiento de Colmenas, que se encontrará disponible en el Sistema de Información Pecuaria Apícola. En aquellos casos excepcionales que no se pueda efectuar a través de lSistema de Información Pecuaria Apícola, el Servicio dispondrá de un formulario descargable desde la página web, el cual podrá ser completado y entregado a la oficina SAG más cercana y ser digitado por el SAG. El comprobante del Formulario de Movimiento de Colmenas descargado desde el Sistema de Información Pecuaria Apícola es el documento oficial.
    4. Dicho formulario deberá completarse a lo menos 72 horas antes de la fecha de inicio del transporte de las colmenas. Además, el transportista deberá portar el Formulario durante todo el proceso de transporte.
    5. El Servicio podrá autorizar el movimiento de colmenas independiente de las condiciones establecidas en esta resolución, en casos de fuerza mayor, tales como emergencias sanitarias, silvoagropecuarias o climáticas declaradas por la autoridad competente.
    6. Las obligaciones establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las medidas sanitarias que podrá aplicar el Servicio dentro de sus atribuciones.
    7. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en la ley Nº 21.489 y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.755, en lo que corresponda.
    8. La presente resolución entrará en vigor 6 (seis) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 06-DIC-2025
06-DIC-2025
Única
De 07-MAY-2025
07-MAY-2025 05-DIC-2025

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