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Resolución 1942 EXENTA

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Resolución 1942 EXENTA

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Resolución 1942 EXENTA FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2025

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1942 EXENTA

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Promulgación: 24-DIC-2024

Publicación: 04-ENE-2025

Versión: Única - 04-ENE-2025

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FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2025
   
    Santiago, 24 de diciembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.942 exenta.
   
    Visto:
   
    La resolución exenta N° 10.270 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas y el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9°; el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la siguiente,
   
    Resolución:


    1°.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:
   
    2°.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145, (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional:
   
   
   
   
    3°.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; indicadas en el número 1° de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1° de esta resolución, como la proyección de interés que establece su número 2°.
    4°.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda.
    5°.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de diciembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025, inclusive.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Vania Navarro Morales, Jefa División de Finanzas.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jovita Gavilán González, Ministro de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-ENE-2025
04-ENE-2025

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