Resolución 1942 EXENTA
Resolución 1942 EXENTA FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2025
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2025
Santiago, 24 de diciembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.942 exenta.
Visto:
La resolución exenta N° 10.270 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas y el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9°; el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:

2°.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145, (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional:


3°.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el DS N° 174 (V. y U.), de 2005; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; el DS N° 4 (V. y U.), de 2009; el DS N° 145 (V. y U.), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° transitorio del DS N° 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS N° 62 (V. y U.), de 1984; el DS N° 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS N° 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9°; indicadas en el número 1° de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1° de esta resolución, como la proyección de interés que establece su número 2°.
4°.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda.
5°.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de diciembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025, inclusive.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ENE-2025
|
04-ENE-2025 |
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