TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIAS RADICADAS EN LOS MINISTERIOS DE BIENES NACIONALES Y DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA AL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
    Núm. 251.- Santiago, 26 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; el decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija ley orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; el decreto supremo N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que delega facultades que indica a los Secretarios Regionales Ministeriales y jefes de oficinas provinciales de Bienes Nacionales y deroga decretos que indica; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo N° 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley N° 19.175; la resolución exenta N° 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, remitidos por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Fijación de Vías de Acceso a Playas de Mar, Ríos o Lagos en Terrenos Colindantes, elaborado por la Secretaria Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Otorgamiento de Concesiones a Título Gratuito de Corto Plazo, elaborado por la Secretaria Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; las actas y los certificados remitidos por el Consejo Regional del Gobierno Regional Metropolitano N° 87/2022 y N° 380/2023, de 23 de agosto de 2023, donde consta la decisión del gobierno regional respecto a la transferencia de competencias; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
    2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II, párrafo 2° el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el "reglamento").
    3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley N° 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales con excepción de la Ley de Presupuestos.
    4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley N° 19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el Oficio Presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruyó al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, las competencias que consisten en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo y la facultad de fijar vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes.
    5. Que la primera competencia, que consiste en otorgar concesiones a título gratuito de corto plazo, se encuentra regulada en el artículo 61 inciso sexto del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado; y en el artículo 1 literal c) del decreto supremo N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, el cual delega a los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Bienes Nacionales la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, así como también la atribución de ponerles término y caducarlas, conforme lo establecido en el citado artículo 61 del decreto ley 1.939, de 1977.
    6. Que, en particular, la competencia consiste en conceder un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido por un plazo determinado de hasta 5 años en forma gratuita. La competencia se materializa en un acto administrativo unilateral dictado por el Seremi de Bienes Nacionales correspondiente al área de la región en donde se localiza el inmueble fiscal objeto de la concesión de uso gratuito de corto plazo, y se tramita conforme a un proceso que comprende una serie de actividades que se realizan consecutivamente para dar respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por parte de una persona jurídica interesada.
    7. Que la segunda competencia, que consiste en la facultad de fijar vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes, se encuentra regulada en el artículo 13 inciso segundo del decreto ley N° 1.939, de 1977, facultando al Delegado o Delegada Presidencial fijar las correspondientes vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales y previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de terrenos de forma prudencial. Actualmente, el procedimiento para fijar las vías de acceso se realiza de forma conjunta entre las Delegaciones Presidenciales Regionales y las Seremi de Bienes Nacionales.
    8. Que el Comité Interministerial sesionó con fecha 4 de mayo de 2022, con el objeto de determinar los trámites y gestiones que debía realizar la Secretaría Ejecutiva para recopilar los antecedentes necesarios para el análisis de la transferencia de las competencias en estudio. En virtud de dicha orden y de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, se solicitaron los antecedentes dispuestos en los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento al Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a los gobiernos regionales, documentos que forman parte del expediente de este procedimiento.
    9. Que, analizados los antecedentes recibidos, la Secretaría Ejecutiva remitió al Comité Interministerial un informe fundado que contiene el análisis de la procedencia de la transferencia de las competencias en estudio, con recomendación favorable. Entre otras materias, indicó la falta de riesgo de duplicidad o interferencia de funciones, la inexistencia de perjuicio a otras regiones y la forma de seguimiento que permite evaluar su ejercicio.
    10. Que el Comité Interministerial, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, conoció el contenido de los referidos informes y acordó en forma fundada recomendar favorablemente la transferencia de las competencias en estudio.
    11. Que dicha recomendación fue informada por la Secretaría Ejecutiva a los gobiernos regionales, remitiéndoseles los respectivos informes para su ratificación. Recibida dicha comunicación, los respectivos gobernadores y gobernadoras regionales convocaron las sesiones extraordinarias de los consejos regionales para conocer y obtener el pronunciamiento respecto a las transferencias en cuestión.
    12. Que, en el caso de la competencia que consiste en el otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago ratificó su transferencia a través de su consejo regional, según da cuenta el certificado N° 87/2022 que da cuenta de los acuerdos alcanzados en sesión de 23 de noviembre de 2022.
    13. Que, por su parte, en el caso de la competencia que consiste en la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes, el Consejo Regional Metropolitano de Santiago, en sesión de fecha 23 de noviembre del año 2022, acordó no ratificar la transferencia de competencia. No obstante lo anterior, dicho consejo regional en sesión ordinaria N° 16, de fecha 23 de agosto de 2023, aprobó por la unanimidad de los votos de los consejeros y consejeras, dejar sin efecto el acuerdo alcanzado en fecha 23 de noviembre específicamente en lo que respecta a la transferencia de competencia que consiste en fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes, y en su reemplazo, acordaron ratificar su transferencia en los términos propuestos por el Comité Interministerial de Descentralización. De esta circunstancia, da cuenta el certificado N° 380, de 23 de agosto de 2023, remitido al Comité Interministerial.
    14. Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la transferencia de la competencia que consiste en el otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo y la ratificación de los gobiernos regionales individualizados, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
    15. Que el ejercicio de la competencia que consiste en el otorgamiento de concesiones a título gratuito de corto plazo por parte de los gobernadores o gobernadoras se enmarca en el ámbito de desarrollo social y cultural. Su otorgamiento representa una adecuada aplicación regional de la política ministerial de contribuir al desarrollo de las regiones a través de la identificación y asignación de inmuebles fiscales para la ejecución de proyectos, maximizando sus potencialidades de uso; reduciendo la inseguridad territorial; previniendo su ocupación irregular; y destinándolos a proyectos de alcance regional para el desarrollo de equipamiento comunitario, así como proyectos sociales y culturales de escala comunal y regional.
    16. Que, a mayor abundamiento, el ejercicio de esta competencia tiene una clara aplicación regional ya que actualmente se ejerce por la respectiva Seremi. Además, al ser ejercida por la autoridad electa, la toma de decisiones en la materia contribuirá a una mayor representación de la ciudadanía en el territorio, permitiendo que dichas determinaciones sean sinérgicas y complementarias con las competencias en planificación estratégica y ordenamiento territorial, que son de responsabilidad del gobierno regional. Finalmente, se ha estimado que el ejercicio de esta competencia no implica un perjuicio a otras regiones, así como tampoco existe un riesgo de duplicidad, ya que la competencia que se transfiere será ejercida en forma compartida con el Ministerio de Bienes Nacionales.
    17. Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la transferencia de la competencia que consiste en la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes y la ratificación de los gobiernos regionales individualizados, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
    18. Que la competencia que consiste en la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes por parte de los gobernadores o gobernadoras regionales se enmarca en el ámbito de fomento a las actividades productivas, en tanto su ejercicio tiene como finalidad facilitar el acceso a dichos lugares para fines turísticos y de pesca, abarcando todos los tipos de actividad extractiva que ésta considera, entre ellas la pesca artesanal que se realiza en las caletas. De este modo, la fijación de acceso constituye una contribución directa a que dichas actividades puedan realizarse.
    Luego, su ejercicio por los gobiernos regionales propiciará una mejor adecuación de la decisión al territorio, volviéndola más pertinente a sus dinámicas y con una mayor legitimidad frente a la ciudadanía. Lo anterior, se sustenta en el hecho que el gobierno regional posee una visión amplia sobre el territorio en ámbitos de ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural, fundamental para garantizar decisiones basadas en la evidencia que el propio ejercicio de su gobierno le permite. Es así que la ejecución de la competencia por el gobierno regional conlleva la oportunidad de aplicar las funciones de fomento de las actividades productivas a la problemática de conciliar los intereses y derechos legítimos de propietarios de inmuebles privados con la libre movilidad de los ciudadanos, los que colisionan en ciertos lugares y circunstancias. Finalmente, el ejercicio de esta competencia no irroga perjuicios a otras regiones ni se evidencian riesgos de duplicidad.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Transfiérese temporalmente al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago el ejercicio compartido de la competencia que consiste en el otorgamiento a terceros, distintos del gobierno regional, de concesiones a título gratuito de corto plazo sobre bienes fiscales, regulada en el artículo 61 inciso sexto del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado, radicada actualmente en los Secretarios Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Bienes Nacionales o los jefes de oficinas provinciales, en virtud de delegación efectuada mediante decreto supremo N° 79, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales. Lo anterior, mediante su gobernador o gobernadora regional, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales.
    En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago solicite una concesión gratuita de corto plazo, una vez entrada en vigencia la transferencia realizada en el presente decreto, la competencia será ejercida exclusivamente por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, para fines de su tramitación, otorgamiento o denegación.
     

    Artículo 2°. Transfiérese temporalmente al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago el ejercicio compartido de la competencia que consiste en la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes regulada en el artículo 13 inciso segundo del decreto ley N° 1.939, de 1977, radicada actualmente en el Servicio de Gobierno Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Delegación Presidencial Regional y Seremi de Bienes Nacionales. Lo anterior, mediante su gobernador o gobernadora regional, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales.
     

    Artículo 3°. Establécese que las competencias que se transfieren serán ejercidas en forma compartida por el respectivo gobierno regional con el Ministerio de Bienes Nacionales durante el periodo señalado en el artículo 4°, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico y las condiciones de ejercicio establecidas en este decreto.
     

    Artículo 4°. Establécese que las competencias dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto deberán ser ejercidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por un periodo de 5 años, plazo que se inicia transcurridos 3 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
     

    Articulo 5°. Considérese que la competencia dispuesta en el artículo 1° de este decreto debe ser ejercida por el gobierno regional individualizado de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    a) El ejercicio compartido de esta competencia se realizará con el Ministerio de Bienes Nacionales.     
    b) El gobernador o gobernadora regional adoptará la decisión sobre el otorgamiento de la concesión, previo acuerdo del consejo regional, en base a los antecedentes técnicos y jurídicos que entregará la Seremi de Bienes Nacionales.
    c) Las etapas o actividades que la administración ejecuta para el otorgamiento de las referidas concesiones se realizarán por el gobierno regional o la respectiva Seremi de acuerdo al siguiente detalle:

   
     
    d) En contra de la decisión del gobernador o gobernadora regional procederá el recurso de reposición que deberá ser resuelto por dicha autoridad con acuerdo del respectivo consejo regional, sin que sea procedente el recurso jerárquico.
    e) En el evento de concurrir distintas solicitudes de concesión sobre un mismo bien fiscal, la concesión gratuita de corto plazo procederá sólo luego de resolverse aquellas en que se solicite una concesión onerosa o una concesión gratuita de largo plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977.
    f) En los casos en que el gobierno regional solicite concesiones gratuitas de corto plazo, la competencia será ejercida exclusivamente por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, para fines de su tramitación, otorgamiento o denegación.
    g) El gobierno regional podrán poner término o caducar aquellas concesiones gratuitas de corto plazo que hayan otorgado en virtud del ejercicio de esta competencia.
     

    Artículo 6°. Considérese que la competencia dispuesta en el artículo 2° de este decreto debe ser ejercida por el gobierno regional individualizado de conformidad a las condiciones que se indican a continuación:
     
    a) El ejercicio compartido de esta competencia se realizará con el Ministerio de Bienes Nacionales.
    b) Al gobernador o gobernadora regional, dado su carácter de órgano ejecutivo del gobierno regional, le corresponde la facultad decisional en base al informe técnico jurídico que realizará la Seremi de Bienes Nacionales.
    c) Las etapas o actividades que la administración ejecuta para la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes se realizarán por el gobierno regional o la respectiva Seremi de acuerdo al siguiente detalle:

   
     
    d) Previo a la decisión, el gobernador o gobernadora regional deberá dar audiencia a los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos. De llegar a un acuerdo, se estará a lo que se determine; si este no se produjere o se celebrare la audiencia sin la asistencia de los interesados, se fijarán prudencialmente los límites evitando causar daños innecesarios a los afectados.
     

    Artículo 7°. Considérese que para estas competencias se estimó que su ejercicio requiere, en conjunto, de un funcionario o funcionaria adicional para el gobierno regional, más los recursos correspondientes al equipamiento para que este último pueda desempeñar sus labores.
    La contratación del funcionario o funcionaria adicional deberá realizarse dentro de los 2 meses posteriores a la publicación del decreto de transferencia en el Diario Oficial y se dispondrá a través de un cupo adicional traspasado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda analizando la situación regional particular. Dicho cupo no será traspasado desde el Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos necesarios para la contratación de este profesional provendrán de una modificación del presupuesto del programa 31.01.01 Programas de Funcionamiento, donde se asignarán los recursos necesarios al gobierno regional correspondiente y se autorizará solo para estos efectos, aumentar la dotación ajustándose a los procedimientos y excepciones que se dispongan sobre dotación máxima en la ley de presupuestos respectiva. Este profesional tendrá una remuneración asociada al grado 7° de la Escala Única de Sueldos y se contempla un presupuesto de instalación asignado de $2.000.000 (dos millones de pesos).
    El funcionario o funcionaria adicional asignado al gobierno regional debe cumplir con una experticia profesional relacionada con las competencias a ejercer. El Ministerio de Bienes Nacionales brindará una capacitación extensiva en el ejercicio de ambas competencias a dicho profesional y al equipo que el gobierno regional disponga.
     

    Artículo 8°. Dispónese como condición para el ejercicio de las competencias individualizadas la asistencia a un programa de fortalecimiento de capacidades del gobierno regional sobre las competencias transferidas. Dicha instancia será realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales, con cargo a sus recursos, en al menos dos jornadas de capacitación en el periodo de 3 meses establecido en el artículo 4°.
    A su vez, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo acompañará la generación de capacidades generales para el ejercicio de las competencias transferidas y promoverá el trabajo conjunto entre el gobierno regional y el Ministerio de Bienes Nacionales, elaborando e implementando un plan de acompañamiento a los gobiernos regionales y apoyando el seguimiento y evaluación de la competencia.
     

    Artículo 9°. Establécese que el gobierno regional deberá remitir cada 12 meses contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada a la respectiva Seremi de Bienes Nacionales un informe de seguimiento en lo que respecta a la competencia dispuesta en el artículo 1° precedente, el cual debe contener, al menos:
     
    a) Descripción de la implementación de la competencia y evaluación cualitativa sobre su funcionamiento, aportes estratégicos, limites en el ejercicio y aspectos a mejorar. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo entregará formatos para la entrega de este aspecto del informe.
    La descripción y evaluación elaborada a partir de este numeral constituirá un indicador cualitativo del ejercicio de la competencia, tanto para efectos del informe de seguimiento, como para el análisis a realizar por el Consejo de Evaluación de Competencias cuando corresponda.
    b) Asimismo, el informe deberá pronunciarse sobre los indicadores de desempeño que se señalan a continuación. El objetivo de este ítem es contar con una medición objetiva del desempeño de la competencia y, para ello, el gobierno regional debe completar la información considerando los respectivos verificadores asociados y una periodicidad anual.
     
   
     

    Artículo 10°. Establécese que el gobierno regional deberá remitir cada 12 meses contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada a la Seremi de Bienes Nacionales correspondiente, un informe de seguimiento en lo que respecta a la competencia dispuesta en el artículo 2° precedente, el cual debe contener, al menos:
     
    a) Descripción de la implementación de la competencia y evaluación cualitativa sobre su funcionamiento, aportes estratégicos, límites en el ejercicio y aspectos a mejorar. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entregará formatos para la entrega de este aspecto del informe.
    La descripción y evaluación elaborada a partir de este numeral constituirá un indicador cualitativo del ejercicio de la competencia, tanto para efectos del informe de seguimiento, como para el análisis a realizar por el Consejo de Evaluación de Competencias cuando corresponda.
    b) Asimismo, el informe deberá pronunciarse sobre los indicadores de desempeño que se señalan a continuación. El objetivo de este ítem es contar con una medición objetiva del desempeño de la competencia y, para ello, el gobierno regional debe completar la información considerando los respectivos verificadores asociados y una periodicidad anual.

   
     

    Artículo 11°. Considérese que se contempla la asistencia técnica de parte de la respectiva Seremi de Bienes Nacionales al gobierno regional en todo el proceso que corresponda ejercer las competencias en virtud de las transferencias dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, en especial, en lo relativo al contenido de los antecedentes jurídicos y técnicos, insumo que se considera esencial para la toma de decisión.
     

    Artículo 12°. Dispónese que corresponderá al Ministerio Bienes Nacionales realizar el seguimiento al ejercicio de las competencias a través de las respectivas Seremi, analizando la información recibida y aplicando los indicadores de desempeño estipulados en este decreto, conforme a la información que le entregue el gobierno regional. Por su parte, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo recopilará información e intermediará en caso de ser necesario realizando un seguimiento al proceso completo. A su turno, la Dirección de Presupuestos realizará el seguimiento del ejercicio de la competencia transferida en lo relativo a los recursos financieros y de personal asociados, cuando corresponda.
     

    Artículo 13°. Establécese que las competencias que se transfieren pueden ser revocadas de oficio y fundadamente cuando se constatare alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175 o se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
     
    a) Incumplimiento de las condiciones de ejercicio establecidas en los artículos 5°, 6° y demás obligaciones reguladas en el presente decreto y sus modificaciones.
    Se entenderá por condiciones cuyo incumplimiento configuran causal de revocación cualquiera de las previstas para el ejercicio de la competencia, siempre que la falta o incorrecta ejecución impida el desarrollo de los procedimientos de otorgamiento de concesiones gratuitas de corto plazo o aquel que consiste en la fijación de vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos en terrenos colindantes de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, y afecte los derechos de los intervinientes en dichos procesos.     
    b) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto relativo a la asistencia a capacitaciones, siempre que ello afecte de forma grave el ejercicio de la competencia.
     
    Los resultados de los informes de seguimiento señalados en los artículos 9° y 10° del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación dispuesta en el artículo 21 octies de la ley N° 19.175.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.