FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA ACTIVIDADES ASOCIADAS AL MOVIMIENTO DE MASCOTAS
    Núm. 242 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.196, que establece la atribución del SAG para cobrar tarifas; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el SAG; el decreto supremo Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N° 49, de 2024, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes.
   
    Considerando:
   
    1. Que, los diversos países establecen normas sanitarias para el ingreso de mascotas a su territorio.
    2. Que, el Servicio cuenta con las atribuciones para certificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso establecidas por los países de destino.
    3. Que, el proceso de análisis y, cuando corresponde, la emisión de documentos asociados al movimiento de mascotas implica el uso de recursos que el Servicio debe recuperar.
    4. Que, el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
    5. Que, el mencionado decreto establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, autorización y otros servicios o prestaciones homogéneas.
    6. Que, las actividades asociadas al movimiento de mascotas constituyen prestaciones homogéneas.
    7. Que, es de toda conveniencia determinar tiempos estándares para las actividades asociadas al movimiento de mascotas.
    8. Que, las decisiones formales que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos.
   
    Resuelvo:

   
    1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares para las actividades asociadas a la emisión de los siguientes documentos correspondientes al trámite de movimiento de mascotas:
   

    2. Déjase establecido que los valores de la tabla anterior, son para un mismo certificado, que puede o no contener una o más mascotas.
    3. Déjase establecido que quienes presenten estas solicitudes deberán pagarlas en forma previa, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto N° 142/1990, del Ministerio de Agricultura, o aquél que lo reemplace.
    4. Déjase establecido que la presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese y comuníquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.