REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES
    Núm. 1.417 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional Los Leones ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 36, de 29 de enero de 1990, modificado por decreto exento Nº 198, de 30 de abril de 1993, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 61;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir la carrera de Educación Parvularia, mediante Certificado Nº 06/136, de 31 de enero de 1991, de la Subsecretaría de Educación, con la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación como entidad examinadora;
    Que, mediante decreto exento Nº 172, de 5 de julio de 1999, de Educación, el Instituto Profesional Los Leones obtuvo la independencia de la carrera de Educación Parvularia, por cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL Nº 5, de 1981, por lo que la entidad estuvo en condiciones de otorgar independientemente el título correspondiente;
    Que, mediante resolución exenta Nº 15.103, de 22 de diciembre de 2004, de Educación, el Instituto Profesional Los Leones obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, en consecuencia, puede otorgar independientemente toda clase de títulos profesionales, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, requieren haber obtenido el grado de licenciado y títulos técnicos de nivel superior en el ámbito de los títulos profesionales;
    Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, y luego el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación (en adelante, DFL Nº 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54, del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ....", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de " .... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
    Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
    Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, envió el mencionado pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogía, para que se inhibieran de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar las etapas de titulación con los alumnos en proceso;
    Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Los Leones, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente. Mediante carta dirigida por el Rector a la Comisión Nacional de Acreditación, comunicó que para el año 2015, no se matricularon estudiantes en la carrera de Educación Parvularia, y manifestó su intención de continuar con los procesos académicos de los y las estudiantes matriculadas en el año 2014 y anteriores, los que finalizarían en agosto del año 2018;
    Que, adicionalmente, el Instituto Profesional Los Leones presentó un plan de cierre de la carrera de Educación Parvularia a la Comisión Nacional de Acreditación, el que fue remitido al Ministerio de Educación por medio del oficio N° DP-200052-15, de 26 de enero de 2015, de dicha Comisión;
    Que, el Rector del Instituto Profesional Los Leones mediante el Ord. Nº 21/2018, de 13 de septiembre de 2018, informó a la División de Educación Superior que, de la nómina de 46 alumnas de la carrera de Educación Parvularia que se encontraban en proceso de titulación, 31 alumnas ya se habían titulado a esa fecha, 9 habían desertado sin obtener la calidad de tituladas y las 6 alumnas restantes concluyeron su proceso, obteniendo la calidad de tituladas. Por su parte, en las cartas de fecha 6 de agosto y 3 de noviembre, ambas del año 2020, del Rector de la institución, se ratifica que desde el año 2015 no ha tenido admisión de estudiantes a la referida carrera y que en el año 2018 se registraron las últimas estudiantes tituladas, que corresponden a la cohorte 2014;
    Que, mediante Ord. Nº 11/2018, de fecha 19 de junio de 2018, Ord. Nº 021/2018, de fecha 13 de septiembre de 2018, cartas de fecha 21 de noviembre de 2018, 6 de agosto de 2020 y 3 de noviembre de 2020, de la Rectoría del Instituto Profesional Los Leones, y Ords. Nº 06/3916, de 14 de noviembre de 2017, Nº 06/26, de 5 de enero de 2018, Nº 06/601, de 22 de febrero de 2018, Nº 06/2536, de 9 de julio de 2018 y Nº 06/4558, de 27 de noviembre de 2018, todos de la entonces División de Educación Superior, y Ord. Nº 06/837, de 13 de marzo de 2020, Nº 06/1873, de 23 de julio de 2020 y Nº 06/2782, de 20 de octubre de 2020, todos de la Subsecretaría de Educación Superior, se solicitó información sobre el proceso de titulación de los alumnos de la carrera de Educación Parvularia;
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Ord. Nº 06/830, de 24 de octubre de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED), el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de la carrera de Educación Parvularia impartida por el Instituto Profesional Los Leones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, inciso 3º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, mediante oficio Nº 040/2020, de 30 de enero de 2020, el CNED acompañó el Acuerdo Nº 013/2020, de la sesión extraordinaria de 15 de enero de 2020, y la resolución exenta Nº 32, de 27 de enero de 2020, que ejecuta el referido acuerdo, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informa favorablemente la solicitud de revocación reconocimiento oficial de la carrera de Educación Parvularia del Instituto Profesional Los Leones;
    Que, en el considerando Nº 4) de su acuerdo, el CNED indica que, dadas las características del cierre, tratándose de una carrera que ya no cuenta con estudiantes matriculadas y que ha titulado a todas sus estudiantes, el Consejo estimó como innecesario realizar una revisión a la luz de cada uno de los Criterios para la Evaluación de los Procesos de Cierre, establecidos en la resolución Nº 22, de 2017, del CNED;
    Que, en el punto resolutivo Nº 3) de su acuerdo, el CNED sugirió al Ministerio de Educación que indague sobre la existencia de potenciales estudiantes retirados con posibilidad reglamentaria de titularse, sobre los procesos de titulación que pudieran estar pendientes, así como la situación del registro curricular de la Carrera, de modo de cerciorarse que en él conste de forma completa y adecuada toda la información de las estudiantes que cursaron estudios, tanto si se titularon como si no lo hicieron, todo lo cual para poder determinar de mejor forma la fecha de la revocación del reconocimiento oficial de la carrera, y resguardar los derechos de los estudiantes. Asimismo, en el punto resolutivo Nº 4), el CNED hizo presente al Ministerio de Educación que, de acuerdo con la información del SIES, la carrera cuyo cierre se solicita es la única carrera de Pedagogía que tenía el Instituto Profesional Los Leones y que, por lo tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 54, inciso tercero del DFL Nº 2, de 2009, debía revisarse la situación de las carreras de Técnico de Nivel Superior que el Instituto Profesional posee en el área; Técnico en Educación Parvularia y Técnico en Educación Diferencial, además de un Programa para Trabajadoras de Nivel de Educación Parvularia;
    Que, teniendo presente las sugerencias efectuadas por el CNED, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio ordinario Nº 06/837, de fecha 13 de marzo de 2020, solicitó al instituto profesional clarificar las materias referidas en el considerando anterior;
    Que, mediante cartas de fecha 6 de agosto y 3 de noviembre, ambas del año 2020, el Instituto Profesional Los Leones informó a la Subsecretaría de Educación Superior que la reglamentación interna de la institución no contempla el reintegro de ex alumnos que han perdido su condición de alumno regular para ninguna de las etapas de su proceso formativo, incluido el de titulación, una vez que la carrera ha dejado de ser impartida. Asimismo, indica que no ha tenido admisión de estudiantes en la carrera de Educación Parvularia, registrándose en el año 2018 las últimas estudiantes tituladas, que corresponden a la cohorte 2014. Agrega que la carrera de Técnico de Nivel Superior en Educación Diferencial tuvo una única cohorte correspondiente al año 2015 y que el año 2017 se titularon sus estudiantes; en cuanto a las carreras de Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia y el Programa para Trabajadoras del Nivel de Educación Parvularia, señaló que son carreras vigentes en la oferta académica 2020 y que, junto a otras carreras de la denominada Escuela de Educación y Ciencias Sociales, como la carrera profesional de Psicopedagogía, "se proyecta seguir impartiéndolas en conformidad con lo dispuesto en el DFL Nº 2 de Educación";
    Que, lo señalado en los considerandos anteriores, el Acuerdo Nº 040/2020, de 30 de enero de 2020 del CNED y las aclaraciones efectuadas por la institución, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de la carrera de Educación Parvularia del Instituto Profesional Los Leones, establecida en el artículo 74, inciso 3º, letra d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales en dicha carrera;
    Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación y la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DFL Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 36, de 29 de enero de 1990, modificado por decreto exento Nº 198, de 30 de abril de 1993, ambos de Educación; en el oficio Nº 040/2020, de 30 de enero de 2020, en el Acuerdo Nº 013/2020, de 15 de enero de 2020 y en la resolución exenta Nº 032, de 27 de enero de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en la carta de fecha 6 de agosto de 2020 del Instituto Profesional Los Leones a la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de la carrera Educación Parvularia del Instituto Profesional Los Leones y elimínase a dicha carrera inscrita en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el Nº 61, ubicado en calle Arturo Prat Nº 269, de la ciudad de Santiago.
     

    Artículo 2º: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 172, de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación, que declaró la independencia de la carrera de Educación Parvularia, por haber cumplido con los requisitos necesarios para su liberación de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como entidad examinadora, impartida por el Instituto Profesional Los Leones.
     


    Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
     

    Artículo 4º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron la carrera de Educación Parvularia, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional Los Leones, con el fin que emita certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
     

    Artículo 5º: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo al Instituto Profesional Los Leones.
     

    Artículo 6º: Contra el presente acto administrativo procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
     

    Artículo 7º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 36, de 29 de enero de 1990, de reconocimiento oficial del Instituto Profesional Los Leones de la ciudad de Santiago.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.