PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, Y REGULA UN SISTEMA DE DEPÓSITO Y REEMBOLSO

    Núm. 310 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que Regula el Procedimiento de Elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920; la resolución exenta Nº 1.422, de 18 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 22, de 8 de enero de 2021, que convoca a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 102, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para presentar las postulaciones para integrar el comité operativo ampliado que participará de la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; la resolución exenta Nº 149, de 3 de marzo de 2021, que designa integrantes del comité operativo ampliado que participará en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas; el memorándum Nº 55/2021, de 13 de abril de 2021, de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
    1.- Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
    2.- Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
    3.- Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley Nº 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley Nº 20.920"). Dicha Ley crea el instrumento responsabilidad extendida del productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
    4.- Que, la referida ley establece que la REP aplicará, entre otros, a los siguientes productos prioritarios: aparatos eléctricos y electrónicos y pilas. Asimismo, establece que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y valorización y demás obligaciones asociadas, serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente.
    5.- Que, a la fecha, no se ha dado inicio al procedimiento de elaboración del decreto supremo de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aparatos eléctricos y electrónicos.
    6.- Que, por su parte, mediante resolución exenta Nº 1.422, de 18 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas. Durante dicho proceso, se convocó y designó a representantes para integrar el comité operativo ampliado que participaría en la elaboración del referido decreto, el que sesionó por medios remotos, con fecha 11 de marzo y 21 de abril del año en curso.
    7.- Que, desde el comienzo de dicho proceso a la fecha, este Ministerio ha tomado conocimiento de nueva información, sostenido reuniones con diversos actores -dentro de los cuales se encuentran miembros clave de la industria de las pilas, académicos, organismos del Estado y expertos internacionales-, y analizado antecedentes y estudios adicionales, a partir de lo que se concluye que un procedimiento y regulación que contemple de manera conjunta los productos prioritarios pilas y aparatos eléctricos y electrónicos permitirá regular de manera más eficiente productos prioritarios que se encuentran estrechamente relacionados. Dentro de estos antecedentes, existen causas sobrevinientes, que dicen relación con estudios(1) y nuevos análisis realizados, que dan cuenta de información que debe ser considerada para una regulación más completa y eficiente, y que se relaciona con la estrecha vinculación entre ambos productos, mejoras en la logística inversa para la recolección de los residuos de dichos productos, mayor eficiencia de los sistemas de gestión, y una participación ciudadana más eficaz, entre otros.
    8.- Que, las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos son productos estrechamente relacionados. En efecto, una cantidad importante de productores, son productores de ambos productos prioritarios a la vez. Lo anterior, en parte, pues una cantidad considerable de aparatos eléctricos y electrónicos requiere de pilas o baterías para su funcionamiento, por lo que en la práctica una fracción suele importarse y comercializarse con éstas incorporadas en ellos.
    Adicionalmente, los residuos de ambos productos prioritarios se generan en los mismos puntos, esto es, a nivel domiciliario y/o en establecimientos comerciales o industriales. Asimismo, parte importante de los aparatos eléctricos y electrónicos que utilizan pilas, siguen conteniéndolas en su interior al convertirse en residuos, pues muchas veces éstas no pueden ser extraídas por los usuarios(2).
    Asimismo, los residuos de ambos productos prioritarios se gestionan de manera similar. Dado lo anterior, expertos internacionales han propuesto que tanto los aparatos eléctricos y electrónicos como las pilas se recolecten mediante el uso de puntos de entrega. Además, ambos productos prioritarios son valorizados de forma similar, principalmente mediante el reciclaje de los metales contenidos en éstos. Finalmente, cabe mencionar que, en el proceso de pretratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, una de las tareas consiste en separar las pilas contenidas en ellos, y manejarlas de manera adecuada para posteriormente entregárselas a valorizadores de pilas.
    9.- Que, en este contexto, una regulación conjunta permitirá identificar oportunidades de mejora en la logística inversa, tanto para el traslado de los residuos desde los puntos de recolección y envío a lugares de almacenamiento y/o clasificación, como para el transporte -que muchas veces implica recorrer grandes distancias considerando la geografía de nuestro país- hacia los distintos puntos de pretratamiento o valorización de los residuos de estos productos prioritarios.
    10.- Que, adicionalmente, implicará un uso eficiente de los recursos públicos y privados, al permitir reducir los costos de tener que conformar múltiples sistemas de gestión para el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, sobre todo considerando la existencia de actores que son productores de ambos productos prioritarios a la vez. En efecto, de existir dos decretos supremos distintos, dichos productores tendrían que asumir los costos administrativos de estar adscritos a más de un sistema de gestión y, además, de tener que informar el cumplimiento de sus metas a la autoridad por separado. En esta misma línea, se estima que una regulación conjunta dotará de mayor flexibilidad a los regulados para lograr mayor eficiencia en las licitaciones y contrataciones de los respectivos gestores.
    11.- Que, asimismo, posibilitará una participación y entrega de información más eficiente por parte los regulados. En efecto, permitirá a los integrantes del futuro comité operativo ampliado, intercambiar información, experiencias e ideas de manera más eficaz, por cuanto las discusiones asociadas a pilas incidirán en las decisiones de aparatos eléctricos y electrónicos, y viceversa, lo que resulta deseable para la elaboración de una normativa más completa, considerando que se trata de productos estrechamente relacionados. Asimismo, permitirá la recepción de antecedentes técnicos, económicos y sociales, relacionados con ambos productos prioritarios.
    12.- Que, además, entregará flexibilidad al momento de diseñar e implementar la regulación. Así, por ejemplo, posibilitará que ciertas categorías o subcategorías del decreto puedan incluir aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, y en tal sentido, que los sistemas de gestión puedan aprovechar las economías de escala y hacer una mejor asignación de sus recursos para la gestión de ambos productos prioritarios.
    13.- Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que de acuerdo con antecedentes del Servicio Nacional de Aduanas(3), se estima que anualmente no se generan más de 3 mil toneladas de pilas fuera de uso, de las cuales la gran mayoría (99,8%) no son peligrosas. En este contexto, y considerando lo anteriormente expuesto, una regulación conjunta con aparatos eléctricos y electrónicos permitirá la elaboración de una regulación más eficiente, considerando que se genera un estimado de 170.000 toneladas anuales de residuos de estos productos (4).
    14.- Que, en definitiva, se estima que la elaboración de un decreto supremo para ambos productos prioritarios, no sólo permitirá contar con una regulación más completa y eficaz, sino que además facilitará el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la ley Nº 20.920, esto es, disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    15.- Que, de conformidad con el artículo 40 de la ley Nº 19.880, la Administración puede, dentro de sus facultades, declarar la terminación de los procedimientos administrativos basado en la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevinientes, como lo son los antecedentes previamente expuestos.
    16.- Que, considerando lo anterior, se hace necesario concluir el proceso de pilas previamente incoado y dar inicio a un nuevo proceso de elaboración de decreto supremo de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, que considere esta información y regule ambos productos prioritarios.
    17.- Que, por otra parte, la ley Nº 20.920, establece en su artículo 4, diversos instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización, los que -al igual que los decretos de metas asociados a la implementación de la REP- deben ser regulados a través de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente. Uno de estos instrumentos, corresponde a los sistemas de depósito y reembolso.
    18.- Que, este Ministerio estima que en ciertos casos podría ser deseable establecer un sistema de depósito y reembolso para ciertas pilas y/o aparatos eléctricos y electrónicos.
    19.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley Nº 20.920, tanto el proceso de elaboración de los decretos supremos que establecen instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización, como el proceso de elaboración de los decretos supremos que establecen metas y otras obligaciones asociadas, se inician mediante una resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente.     
    20.- Que, se debe tener presente, en virtud del principio de eficiencia establecido en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que la Administración debe procurar en la utilización de los recursos públicos, su máximo aprovechamiento como medio para alcanzar el fin impuesto por el ordenamiento jurídico. Asimismo, se debe considerar, de acuerdo con el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que la Administración debe responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios, debiendo decidir en un solo acto los trámites que, por su naturaleza, admiten un impulso simultáneo.
    21.- Que, considerando lo anteriormente expuesto, y dada la similar naturaleza de los objetos a regular y la relación entre ambos instrumentos, se ha decidido iniciar un único proceso para establecer las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, y para regular un sistema de depósito y reembolso para dichos productos prioritarios.

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(1) Dentro de los cuales hay estudios nuevos: "Antecedentes para la elaboración de análisis económico de metas de recolección y valorización para el producto prioritario "pilas" contenido en la ley 20.920 (DICTUC), 2021.
(2) Análisis de estudios: Asesoría para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile - Producto Prioritario Pilas (WSP), 2020; Situación de la gestión de los RAEE en Chile y definición de un modelo de negocio para la implementación de la Ley REP (Dr. Ignacio Duque-U4E), 2019; y Asesoría para la implantación de la responsabilidad extendida del productor en Chile, Sector de aparatos eléctricos y electrónicos (Dr. Ignacio Duque, My Global Lab), 2017.
(3) Asesoría para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile - Producto Prioritario Pilas (WSP), 2020.
(4) Antecedentes para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorizazión para el producto prioritario AEE contenidos en la Ley 20.920 (E2BIZ Consultores), 2019. 
   
    Resuelvo:

     
    1.- Poner término al proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas, iniciado mediante la resolución exenta Nº 1.422, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente.
    2.- Iniciar el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, y regula un sistema de depósito y reembolso para dichos productos prioritarios.   
    3.- Se entenderá, preliminarmente, por "pilas", toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos, entre las que se encuentran las pilas recargables y no recargables.
    Quedarán comprendidas dentro de las pilas, las siguientes categorías preliminares:
     
    a) Primarias
    b) Secundarias.
     
    4.- Por su parte, se entenderá preliminarmente por "aparatos eléctricos y electrónicos", todos los aparatos que para funcionar correctamente, necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
    Quedarán comprendidos dentro de los aparatos eléctricos y electrónicos, las siguientes categorías preliminares:
     
    a) Aparatos de intercambio de temperatura.
    b) Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
    c) Lámparas.
    d) Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
    e) Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm) no incluidos en las categorías anteriores.
    f) Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm) no incluidos en las categorías anteriores.
     
    5.- Fórmese un expediente para la tramitación del proceso indicado.
    6.- Considérense, sin perjuicio de los antecedentes que se tuvieren a la vista en el futuro, los siguientes estudios:
    . Diagnóstico producción, importación y distribución de productos electrónicos y manejo de los equipos fuera de uso (CYV Medioambiente), 2009.
    . Estudio de consolidación de políticas de empresas multinacionales productoras de computadores y celulares, en relación a mejoras en el diseño como al manejo de aparatos usados y su implementación a nivel internacional (CYV Medioambiente), 2009.
    . Estudio de evaluación de impactos económicos, ambientales y sociales de la implementación de la responsabilidad extendida del productor en Chile (Ecoing), 2010.
    . Diagnóstico producción, importación y distribución de equipos de informática y comunicaciones, aparatos eléctricos y alumbrado y el manejo de los productos pos consumo (CYV Medioambiente), 2010.
    . Diagnóstico producción, importación y distribución y el manejo de los residuos de pilas (C y V Medioambiente Ltda.), 2011.
    . Evaluación de impactos económicos, ambientales y sociales de la implementación de la responsabilidad extendida del productor en Chile sector lámparas (Ecoing), 2013.
    . Estudio de recopilación y análisis de experiencias de gestión público-privada, relacionadas con la Responsabilidad Extendida del Productor desarrollados en Chile y Colombia, con sus respectivas propuestas de mejoramiento (GIZ), 2014.
    . Evaluación de los Impactos Ambientales, Sociales y Económicos de la Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile aplicada a Pilas y Acumuladores (Amphos 21), 2014.
    . Evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos de la implementación de la responsabilidad extendida del productor en Chile aplicada a los aparatos eléctricos (Amphos 21), 2015.
    . Diagnóstico y cuantificación de aparatos eléctricos y electrónicos con contenido de COP y metales pesados que se comercializan en Chile (Amphos 21), 2015.
    . Asesoría para la implantación de la responsabilidad extendida del productor en Chile, sector de aparatos eléctricos y electrónicos (Dr. Ignacio Duque/My Global Lab), 2016.
    . Estimación de beneficios ambientales asociados a la implementación de la ley REP para los residuos de productos prioritarios (aparatos eléctricos y electrónicos) a través de experimentos de elección (DICTUC), 2018.
    . Catastro Nacional de instalaciones de Recepción y Almacenamiento, e instalaciones de valorización de residuos en Chile (Huaiquilaf), 2018.
    . Valorización contingente para estimar beneficios ambientales asociados a los residuos de productos prioritarios contenidos en la Ley REP (DICTUC S.A.), 2018.
    . Compatibilización de declaraciones actuales de productos prioritarios realizadas a través del sistema armonizado, con aquellas que se realizarán en régimen responsabilidad extendida del productor (C y V Medioambiente Ltda.), 2019.
    . Diagnóstico gestión recolección segregada de residuos en la RM. (Gescam S.A.), 2019.
    . Antecedentes para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para el producto prioritario AEE contenidos en la ley 20.920 (E2BIZ Consultores), 2019.
    . Situación de la gestión de los RAEE en Chile y definición de un modelo de negocio para la implementación de la Ley REP (Dr. Ignacio Duque-U4E), 2019.
    . Estudio caracterización de plantas gestoras de residuos eléctricos y electrónicos en Chile (GEF-RAEE, Fundación Chile), 2019.
    . Marco regulatorio internacional y nacional sobre el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (GEF-RAEE, Fundación Chile), 2019.
    . Alternativas de tratamiento de módulos fotovoltaicos luego de su vida útil (In-Data - Rigk, Ministerio de Energía).
    . Identificación de posibles estrategias para desarrollar el manejo ambientalmente racional de lámparas usadas en Chile (Dra. Claudia Anacona), 2020.
    . Asesoría para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor Producto Prioritario Pilas. Unión Temporal de Proveedores (WSP Ambiental y RIGK Chile), 2020.
    . Antecedentes para la elaboración de análisis económico de metas de recolección y valorización para el producto prioritario "pilas" contenido en la ley 20.920 (DICTUC), 2021.
     
    7.- Fíjese como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil número 20 contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través del sitio electrónico que se habilitará para tal efecto.
    8.- En un plazo que no podrá exceder de 5 días a contar de la publicación de este acto, se deberá convocar, mediante resolución, a un comité operativo ampliado, el que estará integrado por:
     
    a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
    b) Un representante del Ministerio de Salud.
    c) Un representante de las asociaciones de municipalidades.
    d) Siete representantes de productores de pilas o aparatos eléctricos y electrónicos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    e) Un representante de productores de pilas o aparatos eléctricos y electrónicos que constituyan empresas de menor tamaño, según los criterios establecidos en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, propuesto por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    f) Cuatro representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    g) Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el párrafo II, del Título Segundo de la ley Nº 19.496, o bien, por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de pilas o aparatos eléctricos y electrónicos.
    h) Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base de registrados en la Ventanilla Única.
    i) Un profesional experto, nominado por las Universidades Autónomas.
    j) Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
    k) Un representante de los comercializadores y distribuidores de pilas o aparatos eléctricos y electrónicos, propuestos por empresas del sector.
     
    Para la designación de los integrantes referidos en las letras d) a k), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, a las entidades respectivas a participar en el proceso de postulación de representantes.
    Las entidades aludidas en el párrafo anterior deberán presentar su postulación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación de la convocatoria, designando a dos personas naturales para integrar el comité, una en calidad de titular y la otra en calidad de suplente. Podrá postularse a personas naturales que tengan experiencia y conocimientos en el sector al que representan.
    Esta postulación deberá consignar a qué cupo se encuentra postulando (letras d) a k) anteriores), el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de constitución de las mismas, cuando corresponda. Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos.
    En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector. Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo con el mérito de la postulación. Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
    Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio dictará la resolución que designa a los integrantes titulares y suplentes del comité operativo ampliado.
    9.- Fíjese un plazo de cinco meses, contados desde la publicación de esta resolución, para dictar un anteproyecto de decreto supremo.
    10.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (https://rechile.mma.gob.cl/).
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.