ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS DISTINTOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS "CAUQUENES", "MAULE MEDIO SUR" Y "CHANGARAL" EN LAS PROVINCIAS DE ITATA Y PUNILLA, REGIÓN DE ÑUBLE, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

    Núm. 334 exenta.- Chillán, 9 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
    2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
    3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N°203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
    4. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
    5. La resolución DGA (exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564 de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;
    6. La resolución DGA N° 56 de 27 de septiembre de 2013 que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los/as Directores/as Regionales del Servicio modificada por las resoluciones DGA N° 3.453 (exenta) de 18 de diciembre de 2013 y resolución DGA (exenta) N° 2.686 de 19 de octubre de 2018;
    7. La resolución exenta TRA N° 116/13/2019 de 5 de marzo de 2019; y la resolución exenta RA N° 116/17/2020 de 9 de enero de 2020; y la resolución exenta, DGA N° 2.399 de 13 de septiembre de 2018; y la resolución exenta RA N° 116/27/2019 de 29 de enero de 2019; resolución exenta RA N° 116/32/2019 de 4 de febrero de 2019; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."
    2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los Derechos de Aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
    3. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, de conformidad a la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, resuelvo número 1, letras b y c.
    4. Que, mediante la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución DGA (exenta) N° 2.129, de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (exenta) N° 85, de 16 de enero de 2017, entre otras.
    5. Que, la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, dispone en el artículo 7 de su segundo resuelvo, que "El estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la otra y será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial". La referida instrucción, a su vez, se reitera en el resuelvo séptimo del antes referido acto administrativo.
    6. Que, conforme a los principios de eficiencia y eficacia contenida en el precepto antes señalado, las características geográficas de la Región de Ñuble y la necesidad de promover el conocimiento y acercamiento de la función pública a la comunidad, es que se vuelve necesario realizar las debidas gestiones que permitan la efectiva implementación de la ya indicada resolución.
    7. Que, por los motivos anteriores, la instrucción de definición contenida en la resolución DGA N° 564 (exenta) de fecha 13 de abril de 2020, será desarrollada de manera gradual en la presente región.
    8. Que, esta Dirección Regional ha determinado que el monitoreo de extracciones se realizará, por ahora y mientras no exista otra resolución regional que extienda dicha obligación a otros sectores, a tres Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) existentes en la Región de Ñuble, los que por su tamaño y/o características resultan relevantes de monitorear mediante un sistema de control de extracciones de aguas subterráneas, correspondiendo su aplicación a los Titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterránea cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en:
     
    . El Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, denominado "Cauquenes" que se distribuye en parte por las comunas de Quirihue, Ninhue y Cobquecura, Provincia de Itata, Región de Ñuble.
    . El Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, denominado "Maule Medio Sur" que se distribuye en parte por las comunas de Ñiquén, San Fabián y San Carlos de la Provincia de Punilla, Región de Ñuble.
    . El sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, denominado "Changaral" que se distribuye en parte por las comunas de San Carlos y San Nicolás de la Provincia de Punilla, Región de Ñuble.
     
    9. Que, en base a lo anteriormente expuesto, es necesario implementar en las obras de captación de aguas subterráneas el Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas, en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común, denominados "Cauquenes", en la Provincia de Itata; "Maule Medio Sur" y "Changaral" en la Provincia de Punilla, todos en la Región de Ñuble.
     
    Resuelvo:

     
    1. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, actuales y futuros, cuyas obras de captación se encuentran ubicadas en la Región de Ñuble, específicamente en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común denominados "Cauquenes", "Maule Medio Sur" y "Changaral", instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todas las abras de captación de aguas subterráneas autorizadas, conforme los estándares contenidos en esta resolución.
    2. La instalación y mantención de los Sistemas de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, fecha de 13 de abril de 2020, disponibles en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y así mismo, en conformidad con los niveles de exigencias que se describen a continuación:
     
Cuadro N° 1. Niveles de exigencias para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado "Cauquenes".
     
   
     
Cuadro N° 2. Nivel de exigencias para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentren ubicados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado "Maule Medio Sur".
     
   
     
   
     
Cuadro N° 3. Nivel de exigencias para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentren. ubicados en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado "Changaral".
     
   
     
    3. Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el resuelvo 2 de esta resolución, se refieren a la suma de los caudales de todos los Derechos de Aprovechamientos de Aguas Subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
    4. Déjase constancia que el caudal afecto a los niveles de exigencia establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución, para un derecho de aprovechamiento cuyo caudal esté expresado en una unidad de volumen distinta a litros y/o en una unidad de tiempo distinta a segundo, será el caudal convertido a unidades de litros y de segundos, según las correspondientes equivalencias matemáticas.
    5. Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente del caudal de la suma de todos los Derechos de Aprovechamientos de Aguas Subterráneas que se ejercen en cada obra de captación.
    6. Déjase constancia que los plazos establecidos en el segundo resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo.
    Déjase constancia que en el intertanto que se cumplan los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en el segundo resuelvo de este acto administrativo, los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas a que se refieren los Resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión -por formulario al Software DGA de M.E.E. de los datos de totalizador, caudal y nivel freático- una vez al mes.
    7. Déjase constancia que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas pueden emplear un componente de estándar superior, por ejemplo, a quien se le ordene estándar menor podría emplear Transmisión por Formulario, Archivo u Online.
    8. Déjase constancia que el titular de derecho de aprovechamiento o quien él mandate para hacerlo, a través de un documento que acredite poder de representación y que debe ser acompañado en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución corresponden.
    9. Ordénase a los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
    10. Establécese que como parte del Registro de Obra de captación en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas deben indicarse los Derechos de Aprovechamientos de Aguas que se ejercen en dicha obra, sus caudales, sus titulares, los representantes legales en caso de existir y las características del sistema de medición y de transmisión, todo de acuerdo a los campos a completar en dicho software.
    11. Déjase constancia que en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas los Derechos de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, deberán ser vinculados a la obra de captación respectiva, indicando el número de certificado y año del registro en el Catastro Público de Aguas.
    12. Déjase constancia que para nuevas obras de captación, producto de un nuevo Derecho de Aprovechamiento de Aguas constituido o de la autorización total o parcial de un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación los Sistemas de Medición y Transmisión, según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los Derechos de Aprovechamientos de Aguas Subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber Registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego paralelamente al ejercicio del derecho, comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
    13. Establécese que en caso que algún Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas a que se refiere la presente resolución, cambie en el futuro de titularidad, sea en todo o en parte, lo ordenado en esta resolución deberá ser cumplido por el nuevo titular.
    14. Téngase presente que para aquellos titulares de Derechos de Aprovechamientos de Aguas Subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas, deberán registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio, deberán tener instalado los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los Derechos de Aprovechamientos de Aguas Subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego paralelamente al ejercicio del derecho comenzar las transmisiones según el estándar respectivo.
    15. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio.
    16. Téngase presente que la Dirección Regional de Aguas podrá en el futuro cambiar los rangos de caudales de los distintos estándares a través del respectivo acto administrativo.
    17. Establécese que los titulares deben agregar al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la obra de captación respectiva, un documento del flujómetro (que señale marca y modelo) que indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado emitido por algún laboratorio de calibración y/o de contrastación que indique el porcentaje de error del flujómetro para la marca, modelo y número de serie, cumpliendo con los plazos establecidos en el Cuadro N° 4:     
     
Cuadro N° 4. Máxima antigüedad del documento donde se indique porcentaje de error del equipo.
     
   
     
    18. Déjase constancia que los titulares de aquellas autorizaciones otorgadas con motivo al correspondiente Decreto de Escasez, deberán cumplir con el deber de medir e informar. Lo anterior, de conformidad a los elementos y características contenidas en las respectivas resoluciones de autorización.
    19. Déjase constancia que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil.
    20. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada.
    21. Establécese que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas.
    22. Déjase constancia que en caso que el titular de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA (exenta) N° 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) N° 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas tiene la potestad sancionatoria ante dichos incumplimientos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
    23. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
    24. Comuníquese la presente resolución al Delegado Presidencial Regional de Ñuble; al Gobernador Regional de Ñuble; al Director General de Aguas; al Delegado Presidencial Provincial de Itata; al Delegado Presidencial Provincial de Punilla; al SeremI de Obras Públicas de la Región de Ñuble; a los alcaldes de las comunas de Quirihue, Ninhue, Cobquecura, San Fabián, Ñiquén, San Carlos y San Nicolás; a los Jefes de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Ñuble; y a las demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Waldo Mateo Lama Torres, Director Regional de Aguas, Región de Ñuble.