MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SITES CHILE S.A.
    Santiago, 10 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 551 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    a) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 129 de 2013, modificado por decreto exento N° 535 de 2020, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 145.407 de 19.08.2021.
    b) La resolución exenta Nº 1.355 de 09.07.2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia, y
    c) El instrumento privado suscrito entre Claro Chile S.A. y Sites Chile S.A., de fecha 16.08.2021, otorgado ante el Notario Público don Cosme Fernando Gomila Gatica, de la comuna de Santiago.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, señalada en la letra e) de los Vistos, otorgada a la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, en el sentido que su nuevo titular es Sites Chile S.A., RUT N° 77.371.811-3, ambos con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, ambas de la Región Metropolitana de Santiago.
     
    1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.     
    2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.