ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN PLAN PILOTO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.286
    Núm. 4.407 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y Nº 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 44, de 2021, que reglamenta las nuevas inscripciones de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley Nº 21.286 y deroga el decreto supremo Nº 113, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 110, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el parque de taxis a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.867; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en vistos, en su artículo 3º expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
    2. Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley Nº 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transporte, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
    3. Que, mediante la ley Nº 21.286, citada en vistos, se prorrogó la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica, suspendiendo la inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis y facultando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de acuerdo a los criterios reglamentarios fijados en dicha ley.
    4. Que, durante los últimos años se ha observado la necesidad de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos, para la realización de estudios de interés para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante taxis, en todas sus modalidades y submodalidades, para lo cual se estima necesario contar con la posibilidad de autorizar planes pilotos que guarden relación con los objetivos ya indicados.
    5. Que, con fecha 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 44, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual reglamenta las nuevas inscripciones de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley Nº 21.286 y deja sin efecto el decreto supremo Nº 113, de 2011, de la señalada Cartera de Estado.
    6. Que, de acuerdo a lo señalado en el citado decreto supremo Nº 44 de 2021, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en casos calificados técnicamente, podrá autorizar nuevas inscripciones de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, las que podrán efectuarse mediante un proceso concursal o a través de planes piloto.
    7. Que, con el objeto de desarrollar lo indicado en el considerando cuarto, en condiciones reales de operación, el decreto supremo Nº 44, de 2021, citado en Vistos, dispone que los vehículos asociados a planes piloto autorizados por este Ministerio, pueden ser inscritos de manera temporal, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por el mismo plazo por el cual se autoriza el plan piloto.
    8. Que, en función de lo señalado precedentemente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra habilitado para autorizar la realización de planes piloto, mediante resolución y previa evaluación de un informe técnico presentado por el titular del proyecto, en cualquiera de sus modalidades y submodalidades, con el objeto de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos.
    9. Que, para la implementación de los planes piloto, los vehículos que integran la flota podrán estar exentos, en los casos que se requiera, del cumplimiento de una o más de las normativas emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que estén directamente relacionadas con el desarrollo del plan.
    10. Que, en consecuencia, los interesados en probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el referido decreto supremo Nº 44, de 2021, y a aquellas que por la presente resolución se aprueban, junto con adoptar todas las medidas y resguardos que se establecen en el presente acto administrativo.
    11. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 13º del decreto supremo 44, citado en Vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución y previa evaluación del informe técnico presentado por el titular del proyecto, podrá aprobar la realización de planes piloto en la operación de servicios de taxis, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, con el objeto de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos.
    12. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14º del referido decreto, el procedimiento para la autorización y aprobación de planes piloto deberá ser establecido a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo contenido deberá contemplar los requisitos técnicos y administrativos respectivos, para lo cual se dicta el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:


    1º Apruébase el procedimiento para la aprobación y autorización de un plan piloto, en el marco de las inscripciones de carácter temporal de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, según corresponda.
     
    1. Ámbito de aplicación y objeto. Los requisitos técnicos y administrativos para la aprobación y autorización del plan piloto, se regirán por la presente resolución. Cabe señalar que un plan piloto es de carácter temporal, es decir, su autorización caducará, sin más trámite, al vencimiento de la autorización que se le otorgó.
    Para estos efectos, se entenderá por plan piloto aquellas operaciones de servicios de taxis, en cualquiera de sus modalidades o submodalidades, que se realicen con el objeto de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos, y para cuya ejecución, en los casos que se requiera, se podrá eximir a los vehículos que integran la flota de dichos planes del cumplimiento de una o más de las normativas emanadas de este Ministerio, y que tengan una directa relación con el desarrollo de los citados planes.
    2. De la solicitud de autorización del plan piloto. El titular del proyecto, sea persona natural o jurídica, que desee obtener autorización de un plan piloto, deberá presentar como solicitud, un informe técnico ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o bien realizarlo mediante las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas. Para estos efectos, deberá realizar una presentación por escrito o a través de la casilla ofpartes.subt.ciud@mtt.gob.cl.
    Dicho informe técnico deberá incluir, en todos los casos, los siguientes contenidos:
     
    a) Nombre del plan piloto.
    b) Descripción del plan piloto.
    c) Identificación de la persona natural o jurídica, dirección, teléfono y correo electrónico del titular del plan piloto ante el Ministerio.
    d) Región y comuna(s) o zona donde se desarrollará el plan piloto.
    e) Detalle de la oferta de servicios de transporte público disponible para la comuna o zona de operación donde se requieran nuevas inscripciones temporales de taxis.
    f) Flota con la cual se realizará el plan piloto.
    g) Acreditar que el o los conductores posean licencia de conducir que los habilite para conducir taxis, mediante copia de la licencia de conductor vigente.
    h) Caracterización demográfica y geográfica de la comuna o zona de operación, entendiendo por ello si es urbana o rural, la frecuencia de transporte, la cantidad de habitantes, entre otros.
    i) Actividades comerciales, industriales, turísticas, conjuntos residenciales o de otro tipo que puedan generar una demanda de servicios de transporte de pasajeros.
    j) Necesidad y conveniencia de ampliar la oferta de determinada modalidad o submodalidad de servicio de taxi.
    k) Factibilidad técnica: Acreditar la necesidad y beneficios que traería la realización del plan piloto y los resultados esperados del mismo.
    l) Duración del piloto.
    m) Propuesta metodológica de evaluación del proyecto.
    n) En caso de ser persona natural, deberá acompañar adicionalmente copia simple de la cédula de identidad, vigente, por ambos lados.
    o) En caso de ser persona jurídica, debe acompañar copia de los documentos de constitución, modificación, vigencia de la sociedad, personería, con una vigencia no superior a 60 días corridos contados a la fecha de la solicitud de autorización y copia simple de la cédula de identidad, vigente, por ambos lados del representante legal.
    p) En caso de que proceda, permisos requeridos de otras entidades, tanto públicas como privadas, para implementar el plan piloto.
    q) En caso de considerar un servicio o línea inscrito y vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el titular del proyecto deberá acompañar la autorización del responsable del servicio, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    - Deberá constar en un poder otorgado ante Notario, entre el titular del proyecto y el responsable del servicio.
    - Cuando el responsable del servicio sea persona jurídica, se deberá acompañar la personería del representante legal.
    - En dicha autorización se indicarán los vehículos que contemplará el plan piloto, individualizados por placa patente única o placa patente provisoria, según sea el caso.
     
    Para el caso de los taxis colectivos, solo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos, en cuyo caso el informe técnico debe justificar, además, la ausencia de servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado.   
    3. De la evaluación del informe técnico del plan piloto. Recepcionada la solicitud de plan piloto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá pronunciarse respecto de la factibilidad técnica y administrativa de llevar a cabo dicho plan. La decisión de la autoridad se comunicará al titular del proyecto en un plazo de 10 días hábiles, contados desde le recepción de los antecedentes, mediante oficio enviado al correo electrónico informado en la presentación. En caso de que la decisión de la autoridad sea negativa, no se podrá volver a presentar los mismos antecedentes del informe técnico rechazado.
    En caso de existir factibilidad técnica y administrativa, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 2 de la presente resolución. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos señalados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la presentación del proyecto, realizará observaciones mediante un oficio que será puesto en conocimiento del titular del proyecto por medio del correo electrónico informado en la presentación inicial, respetando lo dispuesto por el artículo 46º de la ley Nº 19.880. Las observaciones que sean formuladas deberán ser subsanadas por el titular del proyecto, para la continuación de la evaluación de la solicitud, dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde su notificación.
    En caso de persistir una o varias de las observaciones realizadas en la primera verificación de cumplimiento de los requisitos, a la cual hace referencia el párrafo anterior, el proyecto será rechazado, lo que será comunicado al titular del proyecto mediante oficio, notificado de la forma ya indicada.
    4. De la autorización de la operación del plan piloto. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizará la operación del plan piloto mediante una resolución que deberá contener, al menos, el nombre del titular del proyecto y sus datos identificatorios; la duración del plan piloto; las exenciones de aplicación de normativas a las que estará sujeto el proyecto; flota de vehículos asignados al plan piloto, el tipo de modalidad o submodalidad que se busca probar, los detalles del plan piloto, definiendo las condiciones especiales en que se prestarán los servicios. La resolución será notificada al titular del proyecto a través del correo electrónico informado, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 46º de la ley Nº19.880.
    El plan piloto deberá comenzar a ejecutarse dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que autoriza la operación del plan piloto.
    El titular del proyecto, con autorización del responsable del servicio, cuando corresponda, y solo en casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, podrá solicitar cancelar la realización del piloto mediante una carta que fundamente la solicitud. Dicha solicitud se deberá presentar mediante la casilla ofpartes.subt.ciud@mtt.gob.cl, y deberá contener todos los argumentos y documentos necesarios que funden la solicitud de cancelación, sin perjuicio de ello, el titular del proyecto podrá presentar la solicitud y documentos ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que remitirá los antecedentes al Ministerio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitirá la resolución de autorización de cancelación en un plazo no superior a 15 días hábiles, respuesta que será remitida al solicitante mediante oficio.
    5. De los vehículos que son parte del plan piloto. A los vehículos que conformen la flota con la que se efectuará un plan piloto se les podrá exigir por el Ministerio, la contratación de un seguro de responsabilidad civil, o en su defecto otra garantía de similar naturaleza, cuyas coberturas o características particulares serán determinadas conforme a la naturaleza del proyecto, que deberá estar vigente durante toda la duración del proyecto para cubrir los riesgos asociados a su realización, adicionales a aquellos exigidos de acuerdo a la normativa vigente. El tipo de seguro y su cobertura se detallarán en la resolución que autoriza el proyecto de plan piloto, el que deberá guardar relación con el tipo de plan piloto a desarrollar y los riesgos asociados al mismo.
    Los vehículos deberán inscribirse de manera temporal, por el tiempo que se encuentre aprobado el plan piloto, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la región en la cual se está solicitando realizar el plan piloto. Para aquellos vehículos que no se encuentren inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados y, por consiguiente, no cuenten con la placa patente única, sino que, con patente provisoria, la Secretaría Regional Ministerial respectiva deberá generar un certificado de inscripción provisorio.
    Las inscripciones temporales estarán asociadas en el Registro Nacional de Servicios de Transporte a la siguiente glosa: "Vehículo parte de Plan Piloto, ley Nº 21.286".
    De igual manera, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones otorgará un distintivo de forma cuadrangular, de un máximo de 10 cm por lado, de color blanco y negro, el cual deberá identificar a los vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros en la modalidad de taxis, bajo el marco de un plan piloto. Dicho distintivo deberá ubicarse en las ventanas de las puertas traseras y del copiloto del vehículo, y deberá contener el código QR que se entregará al momento de emitir el certificado de inscripción en el citado Registro. La adhesión del mencionado distintivo en los vehículos que son parte del plan piloto será de responsabilidad del titular del proyecto y deberá estar a la vista mientras el plan piloto se encuentre vigente.
    Los vehículos que hayan sido inscritos en el Registro Nacional ya referido, en el marco de un plan piloto, no se encontrarán sujetos a la restricción que se establece en el inciso primero del artículo 73° bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace, esto es, no se considerará que han sido taxis para efectos del reemplazo establecido en dicha norma.
    Los vehículos que hayan sido parte de un plan piloto positivamente evaluado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que participen en futuros procesos concursales, podrán gozar de la preferencia establecida en el artículo 8º Nº ix) del decreto supremo Nº 44, de 2021, de este Ministerio.
    Una vez finalizado el plan piloto, los vehículos que fueron parte del mismo no podrán seguir operando como tales, en consecuencia, en caso de ser sorprendidos en circulación como vehículos pertenecientes a un plan piloto, les serán aplicables las sanciones establecidas en la normativa vigente.
    6. De la memoria final. Finalizado el plan piloto, el titular del proyecto deberá entregar, en un plazo no superior a 3 meses, una memoria final que deberá contener un análisis detallado de los resultados y las condiciones en que se realizó el respectivo plan, de acuerdo con la evaluación metodológica propuesta. Esto incluirá el desarrollo del plan desde su puesta en marcha al término de éste, los resultados obtenidos, con especial énfasis en las conclusiones de los objetivos planteados inicialmente, beneficios, la identificación de los problemas y las falencias detectadas, y cómo éstas fueron subsanadas. También se debe adjuntar la documentación técnica que avale los análisis realizados por el titular del proyecto.
    La no entrega, en plazo, de la memoria final del plan piloto por su titular impedirá a este la presentación de nuevas solicitudes, durante los 12 meses siguientes, contados desde la finalización del plazo fijado para la entrega de la referida memoria.
    7. De la evaluación. Finalizado el plan piloto y revisada la memoria final, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá valorar positiva o negativamente el resultado de dicho plan. Se entenderá que un plan piloto es positivamente evaluado cuando dé cumplimiento a lo establecido en la correspondiente autorización y, en particular, a los requisitos señalados para la memoria final. Dicha memoria final podrá ser utilizada como fundamento para determinar, si corresponde, la elaboración o modificación de una normativa o, en su caso, la realización de un proceso concursal para nuevas inscripciones.
    Por su parte, un plan piloto es evaluado en forma negativa cuando no se entrega la memoria final, cuando no se da cumplimiento a las disposiciones contenidas resolución que lo autoriza o cuando no se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en el citado decreto supremo Nº 44, de 2021, ya citado.
    De la evaluación respectiva se dejará constancia mediante resolución, emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8. Del incumplimiento. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución, en la resolución que autoriza el plan piloto o en el decreto supremo Nº 44, de 2021, antes citado, será causal suficiente para que se dejen sin efecto las autorizaciones o aprobaciones eventualmente otorgadas.
    Dicho incumplimiento será materializado en una resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual será notificada al titular del proyecto, y en caso que corresponda, al responsable del servicio.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.