MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
Núm. 183.- Santiago, 27 de octubre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, incluyéndose las obras correspondientes al By Pass a la ciudad de Temuco, denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 3758, de fecha 12 de septiembre de 2013.
- El decreto supremo MOP Nº 125, de fecha 10 de abril de 2015.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1372, de fecha 19 de abril de 2016.
- El decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 5 de diciembre de 2016.
- El Oficio Ord. Nº 23883/2020, de fecha 5 de octubre de 2020, del Subsecretario del Interior.
- La resolución DGC (exenta) Nº 2228, de fecha 20 de noviembre de 2020.
- El Oficio Ord. Nº 3.397 / EXPL. CO-TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 0433, de fecha 7 de mayo de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
- El decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 6 de agosto de 2021.
- El Oficio Ord. Nº 1128, de fecha 25 de octubre de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
- El Oficio Ord. Nº 10374/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, del Subsecretario del Interior.
- El Oficio Ord. (E) Nº 0562, de fecha 7 de junio de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
- El Oficio Ord. Nº 14548, de fecha 7 de julio de 2022, del Subsecretario del Interior.
- El Memorándum Nº 282, de fecha 28 de julio de 2022, de la Jefa de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
- La Carta IF 29 - 2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 4.177 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
- El Oficio Ord. (E) Nº 0109, de fecha 21 de septiembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4º Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3758, de fecha 12 de septiembre de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 125, de fecha 10 de abril de 2015, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las denominadas "Obras CCTV", consistentes en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos del contrato de concesión, las que posteriormente se denominaron también, e indistintamente, "Obras CCTV Etapa 1".
Lo anterior, como resultado de un proyecto de seguridad vial llevado en conjunto por la Subsecretaría del Interior y el MOP, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra.
5º Que posteriormente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 1372, de fecha 19 de abril de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 5 de diciembre de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de instalar, habilitar técnicamente, ejecutar, conservar y mantener, según corresponda, las denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", compuestas, entre otras, por las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 2", consistentes en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en 23 nuevos puntos del contrato de concesión, y en el mejoramiento del equipamiento técnico de los 19 puntos de instalación que formaron parte de las "Obras CCTV Etapa 1", con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, obras de iluminación, y equipamiento del centro de control.
Lo anterior, atendida la necesidad manifestada por la Subsecretaría del Interior de potenciar este proyecto de seguridad vial y poder contar con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitieran prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual e incendiario que ocurrieran en la zona, los cuales afectan gravemente la seguridad pública.
6º Que atendidos los hechos de violencia que han seguido ocurriendo en la macrozona sur del país, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a dicha materia entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y el Ministerio de Obras Públicas, se determinó de interés público avanzar en la implementación de una tercera etapa del proyecto de seguridad vial en comento, en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", toda vez que, de acuerdo a las evaluaciones de las cámaras de seguridad actualmente en operación, se ha estimado necesario potenciar este sistema y poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado gravemente la seguridad pública.
Según consta en el Oficio Ord. Nº 0433, de fecha 7 de mayo de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), y en el Oficio Ord. Nº 10374/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, del Subsecretario del Interior, esta tercera etapa del proyecto de seguridad vial en el contrato de concesión consiste en: (a) la instalación de cámaras de seguridad en 31 nuevos puntos del contrato de concesión; (b) la instalación de luminarias en el punto de cámara RDA_14 actualmente en servicio, que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 2"; (c) la instalación del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco ) referida en los citados Oficios; y (d) la instalación de lectores de placa patente única en las 53 vías de peaje del contrato de concesión; todo lo anterior con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica y obras de iluminación.
7º Que para efectos de lo anterior, mediante Oficio Ord. (E) Nº 0562, de fecha 7 de junio de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) envió al Subsecretario del Interior, para su revisión y pronunciamiento, el presupuesto actualizado de inversión del proyecto, en concordancia con las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord. Nº 0433, de fecha 7 de mayo de 2021, las cuales fueron ratificadas por dicha Subsecretaría mediante Oficio Ord. Nº 10374/2022, de fecha 17 de mayo de 2022. El referido presupuesto fue validado por dicha Subsecretaría, según consta en el Oficio Ord. Nº 14548, de fecha 7 de julio de 2022, del Subsecretario del Interior.
8º Que atendidos los antecedentes antes señalados, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las obras descritas en el segundo párrafo del considerando 6º anteprecedente, en adelante conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", sin que ello implique que la Sociedad Concesionaria asuma responsabilidad en la operación ni en el procesamiento de la información.
Lo anterior toda vez que la implementación de dichas obras permitirá mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra. La urgencia se funda en la necesidad de implementar cuanto antes medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en el sector, atendidos los hechos de violencia que han seguido ocurriendo en la macrozona sur del país.
9º Que, por otra parte, atendidos los hechos de violencia ocurridos en la macrozona sur del país y que afectaron al gremio de los transportistas, en el mes de septiembre de 2020 se conformó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del gremio de camioneros, con el objetivo de trabajar en la implementación de medidas de seguridad pública y de apoyo a las víctimas de dicho gremio afectadas por los hechos de violencia ocurridos en la macrozona sur del país.
10º Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 29 de septiembre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y representantes del gremio de camioneros, suscribieron un marco de acuerdo mediante el cual, entre otras materias, el Gobierno de Chile se comprometió a establecer dos nuevas áreas de descanso en la Ruta 5 Sur, en los tramos Chillán - Collipulli y Collipulli - Temuco, con el objeto de disponer de nuevos puntos en la ruta en los cuales los usuarios puedan efectuar un descanso en condiciones de altos estándares de seguridad y acceder a instalaciones de servicios sanitarios.
En ese sentido, respecto de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", de conformidad con lo establecido en el referido marco de acuerdo, dichas obras consideran la implementación de un área de descanso de aproximadamente 10.000 m2, en un terreno que forma parte del área de concesión, ubicado en el km. 613,5 de la Ruta 5 Sur, por el lado oriente (dirección al norte), a 4 km. al sur de Victoria y frente a la Tenencia de Carreteras de Malleco, en la cual se contempla la habilitación de estacionamientos para al menos 30 camiones y la instalación de cámaras de vigilancia, lectores de patente de entrada y salida, torre de vigilancia, iluminación, edificio de baños, duchas, oficina y comedor.
11º Que atendidos los plazos requeridos para la implementación de lo señalado en el segundo párrafo del considerando precedente debido a la magnitud de las obras comprometidas, pero dada la urgencia de implementar medidas que permitieran mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta en lo inmediato, mediante resolución DGC (exenta) Nº 2228, de fecha 20 de noviembre de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 6 de agosto de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá habilitar, conservar y mantener un "Área de Descanso Provisoria" en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, consistente, en lo sustancial, en la demarcación de pavimentos para el estacionamiento de camiones y la habilitación de 2 contenedores modulares de aproximadamente 14m2 cada uno, con duchas, WC, urinarios y lavamanos; además de la provisión de agua potable y energía eléctrica, aseo y mantención de las instalaciones, servicio de sanitización periódico acorde a las exigencias establecidas por el MINSAL, y la provisión de personal de vigilancia nocturno, durante todo el período en que estén habilitadas las obras provisorias.
Lo anterior, toda vez que ello permitiría disponer, en el corto plazo, de un nuevo punto en el cual los usuarios de la ruta puedan acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, lo cual permitió mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta, mientras no se ejecuten las obras definitivas descritas en el segundo párrafo del considerando 10º precedente.
12º Que mediante Oficio Ord. Nº 3.397 / EXPL. CO-TE / 2021, de fecha 29 de marzo de 2021, el Inspector Fiscal recepcionó las obras del "Área de Descanso Provisoria" a que se refiere el considerando anterior, y aprobó su habilitación al uso público. En virtud de lo anterior, y atendido lo establecido en el último párrafo del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, la Sociedad Concesionaria deberá conservar y mantener dichas obras como máximo hasta el día 29 de septiembre de 2022.
13º Que, en el mes de septiembre de 2022, aún no había sido posible definir los aspectos técnicos, económicos y regulatorios para la contratación y ejecución de las obras definitivas descritas en el segundo párrafo del considerando 10º del presente acto administrativo, atendido lo cual, y considerando la importancia de mantener en operación el "Área de Descanso Provisoria" a que se refieren los considerandos 11º y 12º anteriores debido al impacto que significaría para los usuarios no contar con dicho punto en el cual los usuarios de la ruta pueden acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de extender por un año el período de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, a que se refieren los considerandos 11º y 12º anteriores, esto es, hasta el día 29 de septiembre de 2023.
Lo anterior toda vez que ello permitirá mantener la continuidad del servicio de las obras del "Área de Descanso Provisoria" en tanto se definen los aspectos técnicos, económicos y regulatorios que permitirán la contratación y ejecución de las obras definitivas descritas en el segundo párrafo del considerando 10º del presente acto administrativo. La urgencia se funda en la necesidad de regular lo antes señalado a la brevedad posible, toda vez que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, la Sociedad Concesionaria debe conservar y mantener dichas obras provisorias como máximo solo hasta el día 29 de septiembre de 2022.
14º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 8º y 13º precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, el Inspector Fiscal (S) informó formalmente a "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer:
a) La ejecución, instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", de conformidad con lo señalado en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjunto al citado Oficio.
b) La extensión por un año del período de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, implementada en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 2228 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 149 de 2021.
Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022 antes señalado, el Inspector Fiscal (S) adjuntó el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" y los presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su conformidad con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio y en las especificaciones técnicas que adjuntó al mismo; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022.
15º Que mediante Carta IF 29 - 2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Adicionalmente, ratificó que, sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto y en el Decreto Supremo que la sancione, y que en el convenio que suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio antes señalado, y ellas se cumplan, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
16º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se dispuso: (i) la ejecución, instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3"; y (ii) la extensión por un año del periodo de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" implementada en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 2228 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 149 de 2021.
17º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 22 de septiembre de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión.
18º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión, de fecha 22 de septiembre de 2022.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.
1. Descripción
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 3", consistentes en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en los 31 nuevos puntos indicados en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjunto al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S), y en la instalación de luminarias en el punto de instalación RDA_14, que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 2", y del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (Cenco) indicada en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" antes señaladas, además de la instalación de lectores de placa patente única (PPU) en las 53 vías de peaje del contrato de concesión; todo ello con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, y obras de iluminación.
Todo lo anterior de conformidad a los plazos máximos, términos y condiciones que se fijan en el presente Nº 1 y en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjunto al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S), el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, a su entero riesgo y costo y con autorización previa del Inspector Fiscal, instalar y habilitar técnicamente cámaras de seguridad y lectores PPU de un estándar técnico superior al establecido en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3".
Las "Obras CCTV Etapa 3" deberán ser ejecutadas cumpliendo los estándares y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, sólo se entenderán concluidas y terminadas cada una de las obras o ítems que integran las distintas Fases de las "Obras CCTV Etapa 3", para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez recibidas por el Inspector Fiscal de conformidad a lo establecido en el presente Nº 1.
1.2. Condiciones para la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 3"
1.2.1. Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
El régimen jurídico aplicable durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3" será el establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 52º de su Reglamento.
1.2.2. Seguros durante la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 3"
a) Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 3", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor definitivo de las "Obras CCTV Etapa 3" que se fija en el numeral 7.1 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada resolución, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente Nº 1, durante su ejecución, instalación y habilitación técnica, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
En caso que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante cartas de, al menos, tres compañías de seguro. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada resolución.
En caso que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante el período de ejecución de las labores para ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente Nº 1, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente Nº 1 se encuentran cubiertas por la póliza de seguro antes señalada, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada resolución.
c) En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en las letras a) y/o b) anteriores, según corresponda, en los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, endoso, o carta de compañía de seguros que no se entregue en el plazo establecido, según sea el caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
d) Si durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3" se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, que tratan las letras a) y b) del presente numeral 1.2.2, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las "Obras CCTV Etapa 3" que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del respectivo deducible, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 que se aprueba en el Nº 12 del presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal un informe con todos los antecedentes correspondientes a la liquidación del respectivo seguro y al pago del deducible correspondiente, si fuera el caso, en forma previa y como requisito para la recepción por el Inspector Fiscal de las respectivas obras de reconstrucción y/o reemplazo.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción y/o reemplazo, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo razonable que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 30 días señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
1.2.3. Garantía de Construcción de las "Obras CCTV Etapa 3"
La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto de UF 13.093,40 (trece mil noventa y tres coma cuarenta Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3".
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada resolución.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.2.3 podrá estar constituida hasta por 10 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.2.3 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las "Obras CCTV Etapa 3", o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las mismas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
La garantía de construcción materia del presente numeral 1.2.3 podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente Nº 1. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.2.3.
En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 1.2.3, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.2.4. Expropiaciones
Se deja constancia que no se requieren expropiaciones para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3".
El MOP será responsable de resolver eventuales problemas de expropiaciones no consideradas, que surgieran producto del desarrollo de las obras.
1.2.5. Cambios de servicios y modificación de canales
Se deja constancia que no se requiere realizar cambios de servicios o modificación de canales para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3".
No obstante lo anterior, en caso que sea necesario proceder con cambios de servicios o modificación de canales, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
b) Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
c) Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las obras dispuestas en el Nº 1 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
d) La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros dentro del Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
e) Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria requerir la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas. En caso que dicha solicitud no fuere atendida, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, debiendo mediar, al menos, 10 días de diferencia entre ambas solicitudes. En caso que el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas se negare a efectuar la recepción formal y por escrito de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia al Inspector Fiscal, debiendo entregarle un documento en el que consten claramente copia de las cartas certificadas referidas precedentemente y las demás gestiones efectuadas para la obtención de la referida recepción, si las hubiere. En dicho documento deberán registrarse la totalidad de las comunicaciones escritas, ya sean cartas o correos electrónicos, intercambiadas entre la Sociedad Concesionaria y el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, en relación a la recepción de la obra respectiva.
f) Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
g) En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP. En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por cuenta y orden del MOP.
h) Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de servicios o modificación de canales que se requieran para la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 3", deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
i) Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicios existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea ésta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
j) Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en las letras precedentes, por concepto de cambios de servicios o de modificación de canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en la letra h) del presente numeral 1.2.5, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 7.5 del presente decreto supremo. En caso que se requiriese ejecutar cambios de servicios y canales para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
k) La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
l) Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
m) En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción respectivo, señalado en el numeral 1.3.1 del presente Decreto Supremo, de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
1.2.6. Obligaciones en materia medioambiental
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 282, de fecha 28 de julio de 2022, de la Jefa de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y a la legislación vigente, las "Obras CCTV Etapa 3" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300.
1.2.7. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
Se deja constancia que durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.7.2.8 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. La Sociedad Concesionaria no podrá excusar su responsabilidad en caso de retardo en la ejecución de las obras invocando el cumplimiento de las obligaciones recién señaladas, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de feriados legales no serán constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ni constituirá causal de aumento del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
1.3. Plazo máximo de construcción y recepción de las "Obras CCTV Etapa 3"
1.3.1. Plazo máximo de construcción
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, el plazo máximo para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 3", será el que se determina para cada Fase en el Cuadro Nº 1 siguiente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el cronograma que se indica en el numeral 1.3.2 del presente decreto supremo.
Cuadro Nº 1:
Plazos máximos de construcción de las "Obras CCTV Etapa 3"

La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal la postergación de algunos puntos de instalación, de la Fase 1, 2 o 3, más allá del plazo máximo de construcción respectivo. Lo señalado anteriormente procederá, en todo caso, si la Sociedad Concesionaria puede, alternativamente, adelantar la instalación y habilitación técnica de igual número de puntos de instalación de otra Fase. En este caso, el nuevo plazo máximo de instalación y habilitación técnica del punto de instalación postergado será el establecido para la Fase 4 como máximo. Con todo, en cada una de las Fases señaladas en el Cuadro Nº 1 precedente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a instalar y habilitar técnicamente las cámaras de seguridad de, al menos, la cantidad de puntos de instalación señalada en el Cuadro Nº 1 para la Fase respectiva.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cualquier retraso asociado a eventuales expropiaciones, impactos ambientales y/o territoriales o en la autorización de la Dirección de Vialidad del MOP para la instalación de fibra óptica dentro de la faja fiscal, no imputable a la Sociedad Concesionaria o sus contratistas, que impida el cumplimiento del cronograma de construcción que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3.2 siguiente, suspenderá los plazos máximos de construcción señalados en el Cuadro Nº 1, que se vean directamente afectados, por un período igual al entorpecimiento antedicho.
Asimismo, si por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta se viera impedida física o técnicamente de instalar los equipos y dejar operativo el sistema integral de video vigilancia en las instalaciones de Cenco que se detallan en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjuntas al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S), por no contar dichas instalaciones con las condiciones físicas y técnicas mínimas requeridas, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal situación al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022. Una vez que el Inspector Fiscal constate la situación informada por la Sociedad Concesionaria, deberá solicitar a la autoridad competente las correcciones respectivas, así como notificar a la Sociedad Concesionaria la suspensión del plazo de término de las obras de todas las Fases establecidas en el Cuadro Nº 1 del presente numeral, hasta la fecha definitiva de término de los trabajos correctivos, lo que será calificado e informado por el Inspector Fiscal.
1.3.2. Cronograma de construcción
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, para efectos de lo establecido en el presente numeral 1.3, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la citada resolución, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará para efectos de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Cuadro Nº 1 precedente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar el cronograma presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlo, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlo, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido cronograma.
En caso que ocurra alguna de las situaciones señaladas en los últimos tres párrafos del numeral 1.3.1 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma actualizado que refleje tal circunstancia. Para efectos de la revisión, corrección y aprobación de dicho cronograma actualizado, se seguirá el mismo procedimiento y plazos establecidos en el párrafo precedente.
En caso de atraso en las entregas del cronograma, del cronograma actualizado, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.3.3. Recepción de las "Obras CCTV Etapa 3"
La recepción de las denominadas "Obras CCTV Etapa 3" será realizada por cada punto de instalación, por cada "subobra" y/o por cada plaza de peaje, según sea el caso, indicados en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjuntas al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S), y/o en el Cuadro Nº 1 del presente acto administrativo, según corresponda. En el caso del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) señalada en las citadas "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", dichas obras serán recepcionadas una vez que la totalidad del equipamiento correspondiente se encuentre instalado en CENCO.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por "subobra" cada una de las siguientes obras indicadas en el Cuadro Nº 1 del presente acto administrativo: i) redundancia del enlace de datos de fibra óptica con un segundo proveedor; ii) enlace de monitoreo en Victoria para nuevos puntos de cámaras; y iii) migración de cámaras a la oficina de Cenco respectiva conforme a lo indicado en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3".
Una vez finalizada la ejecución de las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje o al centro de control, según corresponda, que forman parte de las denominadas "Obras CCTV Etapa 3", se procederá conforme a lo siguiente:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras respectivas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o al centro de control, según corresponda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
De encontrarse las obras correspondientes adecuadamente terminadas, de acuerdo a las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
(b) Si el Inspector Fiscal constata que las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, no se encuentran terminadas, ya sea porque están incompletas, o bien no han sido construidas conforme con las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, salvo que se verifique lo señalado en la letra (e) del presente numeral 1.3.3, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción de las obras correspondientes una vez que haya subsanado las observaciones, o bien, una vez que las haya terminado, y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras correspondientes al punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda.
(c) En caso que el Inspector Fiscal constate alguna de las situaciones señaladas en la letra (b) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción de la respectiva Fase establecido en el Cuadro Nº 1 del numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, según corresponda. Vencido el plazo máximo de construcción antes señalado, serán aplicables las multas señaladas en la letra (d) siguiente.
(d) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de las obras correspondientes al último de los puntos de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, de cada Fase señalada en el Cuadro Nº 1 del numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, dentro del plazo máximo de construcción de la respectiva Fase.
En caso de incumplimiento del respectivo plazo máximo de construcción de cada una de las Fases, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las obras del último de los puntos de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, de la Fase respectiva, por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(e) No obstante lo señalado en la letra (b) del presente numeral 1.3.3, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la visualización de las respectivas cámaras de CCTV o de los lectores de PPU en la Cenco respectiva definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", las obras correspondientes a cada punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, podrán ser recibidas provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de las obras una vez que haya subsanado las observaciones menores, y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate que se han subsanado las observaciones menores.
(f) En caso que el Inspector Fiscal constate alguna de las situaciones señaladas en la letra (e) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades menores dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal.
(g) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra (f) anterior para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de las obras respectivas por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(h) En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de alguno de los plazos indicados en los literales anteriores, vencido el respectivo plazo, las obras correspondientes a cada punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, se entenderán recibidas definitivamente por el MOP.
(i) Transcurridos 60 días corridos desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados Mensuales de Avance de las "Obras CCTV Etapa 3" ejecutadas, los manuales de operación de los equipos instalados y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel y su respectivo respaldo en formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(j) Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en colores de cada uno de ellos, en formato PDF, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.3.4. Capacitación al personal encargado de la operación de las "Obras CCTV Etapa 3"
De conformidad con lo señalado en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, la operación de las "Obras CCTV Etapa 3" será de cargo y responsabilidad de las respectivas Centrales de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) definidas en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjuntas al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero cargo y costo, una capacitación al personal de CENCO que operará el sistema integral de video vigilancia (cámaras CCTV), para lo cual la Sociedad Concesionaria coordinará con la oficina de CENCO respectiva, a través del Inspector Fiscal, la fecha para llevar a cabo dicha capacitación. Junto con lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero cargo y costo, una capacitación al personal de Cenco que operará el sistema de visualización de imágenes de los lectores PPU, para lo cual la Sociedad Concesionaria coordinará con la oficina de CENCO respectiva, a través del Inspector Fiscal, la fecha para llevar a cabo dicha capacitación.
Si transcurridos 60 días corridos desde la recepción de la Fase 4 señalada en el Cuadro Nº 1 del numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, no se hubieren podido realizar las capacitaciones referidas en el párrafo precedente, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, ésta quedará liberada de la obligación de realizar dichas actividades.
Por el contrario, si alguna de las citadas capacitaciones no se hubiere podido realizar por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta, por cada capacitación no realizada, una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre el plazo señalado en el párrafo anterior y la fecha en que se realice la respectiva capacitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá conservar y mantener las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 3", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 2.
2.1. Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto a las "Obras CCTV Etapa 3"
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 3", en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión para las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. A mayor abundamiento, la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 3", en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. La obligación antes señalada no se extiende a la conservación y mantención del sistema integral de video vigilancia que será instalado en la oficina de CENCO definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjuntas al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
La obligación de conservar y mantener las obras que forman parte de las "Obras CCTV Etapa 3", correspondientes a cada plaza de peaje, subobra y punto de instalación, regirá a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no será responsable de la operación de las "Obras CCTV Etapa 3", la que será de cargo de las respectivas Centrales de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) definidas en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjuntas al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
2.2. Conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 3"
Para efectos de lo establecido en el presente Nº 2, a más tardar junto con la solicitud de recepción de la Fase 1 señalada en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo Anual mencionados en los artículos 1.8.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Obras CCTV Etapa 3". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa General de Conservación de las Obras.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa General de Conservación de las Obras, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Durante la Etapa de Explotación de las obras, además de la obligación de dar cumplimiento al Programa General de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo Anual, será obligación de la Sociedad Concesionaria reparar o reponer los postes metálicos, las cámaras CCTV (incluidos los periféricos), y los lectores de PPU, ante la ocurrencia de cualquier hecho que hubiere impedido su normal funcionamiento, para lo cual se procederá de acuerdo a lo siguiente:
(i) Desde que el operador de Carabineros (CENCO) informe por correo electrónico a la Sociedad Concesionaria, la ocurrencia de cualquier hecho que impida la normal visualización de alguna cámara de CCTV o lector de PPU, la Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 72 horas hábiles para entregar al Inspector Fiscal un informe de diagnóstico del problema.
(ii) Si fuere necesario efectuar la reposición o reparación de un poste metálico, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dicha labor dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la entrega del informe de diagnóstico indicado en el numeral precedente. A su vez, si fuere necesario efectuar la reposición o reparación de una cámara de CCTV (incluidos los periféricos) o de un lector de PPU, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dicha labor dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la entrega del informe de diagnóstico indicado en el numeral precedente.
(iii) Por el contrario, cuando se trate de eventos de daños masivos con una mayor cantidad de postes y equipamiento involucrados, o un evento en un punto de instalación cuya solución depende de un tercero ajeno a la Sociedad Concesionaria, esta última propondrá en el mismo informe de diagnóstico señalado en el numeral (i) anteprecedente, un cronograma de reparación por etapas, cuyo inicio será la fecha en que cesen los efectos provocados por el respectivo evento. Tanto la calificación del tipo de evento, como el cronograma de reparación en caso que procediere, deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y comunicado a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 2 días hábiles, desde la presentación del citado informe.
(iv) Ante la ocurrencia de hechos de violencia, tomas, amenazas o actos delictuales que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores de la Sociedad Concesionaria, o los equipos y demás personal de terceros proveedores de servicios, y que impidan el cumplimiento de los plazos indicados en el numeral (ii) del presente numeral 2.2, o de los plazos que se fijen en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral (iii) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar de tales eventos al Inspector Fiscal en un plazo no mayor a 5 días hábiles a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos. En este caso, se suspenderán transitoriamente las obligaciones de reposición o reparación de los elementos dañados o destruidos, hasta que el MOP, a través de la autoridad correspondiente, disponga el resguardo permanente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o se acuerden otras medidas entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, que permitan la reanudación del cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de reposición o reparación suspendidas.
(v) En caso de atrasos no autorizados en el cumplimiento de la obligación establecida en el presente numeral 2.2, conforme a los plazos indicados en el numeral (ii), o de acuerdo al plazo que se fije en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral (iii) anteprecedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.3. Nivel de disponibilidad de servicio
Será obligación de la Sociedad Concesionaria mantener un nivel de disponibilidad de servicio para cada enlace de datos con el operador de 95%. Para todos los efectos, se entiende como "enlace de datos" la infraestructura física y equipamiento asociado, necesario para el transporte de datos desde un punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, hacia la respectiva oficina de CENCO definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3". Si la Sociedad Concesionaria incumple esta obligación, se le aplicarán las siguientes multas mensuales, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación:
. 95% > D ≥ 91% : 5 UTM
. 91% > D ≥ 88% : 10 UTM
. 88% > D : 25 UTM
Para el cálculo de las multas se aplicará la siguiente fórmula:
D = 10 T - TP
-------
T
Donde:
D = % de disponibilidad del servicio del enlace de datos.
T = Tiempo total mensual de conectividad del enlace de datos, en horas. Para estos efectos, se entenderá por mes aquel que media entre el día 1º de cada mes calendario y el último día del mismo.
TP = Tiempo total mensual con pérdida total de conectividad del enlace de datos (tiempo en horas que transcurre desde la apertura de la incidencia hasta el término de la misma).
Para efectos del cálculo de TP solo se considerarán las pérdidas de conectividad del servicio del enlace de datos, y se contabilizará desde que la respectiva oficina de Cenco comunique la pérdida de conectividad a la Sociedad Concesionaria, a través de cualquier medio escrito, y hasta que esta última restaure totalmente la conectividad del enlace de datos e informe a CENCO, por cualquier medio escrito. En el cálculo de TP no se considerarán aquellas pérdidas de conectividad del enlace de datos derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, accidentes, actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o en al aire acondicionado, energía eléctrica fuera de rango, inundaciones o filtraciones, incendios, huelgas, actos de autoridad, conexión de equipos ajenos al sistema o intervenciones no autorizadas por la Sociedad Concesionaria, siempre que estos no sean atribuibles a la Sociedad Concesionaria.
Para efectos de calcular las eventuales multas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes calendario, un informe que contenga el cálculo del "Porcentaje de Disponibilidad del Servicio de Enlace de Datos" en el mes inmediatamente anterior, y que deberá incluir los antecedentes de respaldo y copia de todas las comunicaciones de ésta con CENCO que hubiesen existido en dicho mes respecto de las eventuales pérdidas de conectividad de las cámaras CCTV y lectores de PPU que CENCO le hubiere informado a la Sociedad Concesionaria, identificando claramente cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas del servicio del enlace de datos y cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas de otra causa o de otra índole.
En caso de atraso en la entrega del informe antes señalado, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 0,5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para el informe referido en los párrafos precedentes será plenamente aplicable lo indicado en el último párrafo del artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación y las multas respectivas que se estipulan en la letra a) de la Tabla Nº 1.3 del artículo 1.6.8.1 de las mismas Bases.
Las obligaciones antes señaladas comenzarán a regir, para las obras correspondientes a cada uno de los puntos de instalación o plaza de peaje, según corresponda, indicados en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes al respectivo punto de instalación o plaza de peaje.
2.4. Seguros durante la Etapa de Explotación de las "Obras CCTV Etapa 3"
a) A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo, según corresponda, será obligación de la Sociedad Concesionaria que las respectivas "Obras CCTV Etapa 3" se encuentren cubiertas, en todo momento, por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán las "Obras CCTV Etapa 3" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, durante su Etapa de Explotación, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
En caso que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante cartas de, al menos, tres compañías de seguro. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal junto con la entrega de la póliza de seguro independiente señalada en el párrafo siguiente.
En caso que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante la Etapa de Explotación de las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente decreto supremo, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación en todo lo que les sea aplicable. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras CCTV Etapa 3" materia del presente decreto supremo, correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo, según corresponda, se encuentran cubiertas por la póliza de seguro antes señalada, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra.
c) En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en las letras a) y/o b) anteriores, según corresponda, en los plazos establecidos, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, endoso o carta de compañía de seguros que no se entregue en el plazo establecido, según sea el caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.5. Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 3".
3. Establécese, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, que, a partir del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la citada Resolución, y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del Estado Mensual de Avance de las "Obras CCTV Etapa 3", que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior, y de los desembolsos por valores proforma que reconocerá el MOP de conformidad con lo establecido en el Nº 7 del presente decreto supremo.
El informe señalado en el párrafo precedente, deberá incluir, además, los montos que deberá reconocer el MOP por los conceptos señalados en los numerales 7.6 y 7.7 del presente decreto supremo, de las labores de conservación y mantención ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar cada informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección, si fuera el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Déjase Constancia, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, que en el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna actividad regulada en los numerales precedentes del presente decreto supremo, tanto para la etapa de ejecución como de operación de las "Obras CCTV Etapa 3", causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas, incendios, siempre que estos no sean atribuibles a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, o bien, como consecuencia de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, que impida el cumplimiento del cronograma señalado en el numeral 1.3.2 del presente decreto supremo o que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores de la Sociedad Concesionaria o de los equipos o personal de los contratistas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del plazo máximo respectivo que se fija en el presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo respectivo, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo acompañar un cronograma impactado, que refleje cómo los hechos en que funda su solicitud afectan las actividades contempladas en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 1.3.2 del presente decreto supremo y/o en las demás actividades y plazos contemplados en el presente decreto supremo, según corresponda.
En caso que el Inspector Fiscal tuviera observaciones al cronograma y/o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalado en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el cronograma y/o antecedentes corregidos.
Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalados en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a éstos si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo máximo de 30 días antes señalado, se entenderá que aprueba la solicitud de ampliación de plazo por la totalidad del período solicitado.
En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, o en caso que dicha solicitud se entienda aprobada, según lo señalado en el presente Nº 4, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
5. Establécese, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, que en el evento que se produzcan eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o incendios, a los que hace referencia el Nº 4 precedente, y estos se prolonguen por un periodo de más de 120 días corridos consecutivos y no permitan la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, el MOP tendrá la facultad de excluir la ejecución de la o las obras que componen las "Obras CCTV Etapa 3" que se vieren afectadas por dichas situaciones.
La decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, indicando las obras que serán excluidas, será notificada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, previo visto bueno del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La exclusión de obras en caso de aplicarse la facultad establecida en el presente Nº 5, será formalizada mediante una resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá encontrarse completamente tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere notificado a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de hacer uso de la facultad establecida en el presente numeral.
En caso de aplicarse la exclusión establecida en el presente Nº 5, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la o las obras que componen las "Obras CCTV Etapa 3" que sean excluidas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto, con excepción de las compensaciones a que hubiere lugar en favor de la Sociedad Concesionaria respecto de los costos adicionales y gastos incurridos por las inversiones ya ejecutadas a dicha fecha conforme a los conceptos valorizados en el Nº 7 subsiguiente.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en particular la regulación establecida en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 149, de fecha 6 de agosto de 2021, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." deberá conservar y mantener el "Área de Descanso Provisoria", materia del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, hasta el día 29 de septiembre de 2023.
La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, a que se refiere el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, hasta la fecha establecida en el párrafo precedente.
7. Establécese, de conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo, de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, y lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 29 - 2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
7.1. Por concepto de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", materia del Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 261.868 (doscientas sesenta y un mil ochocientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
Se deja constancia que el monto total y definitivo establecido en el párrafo precedente considera todos los servicios, proyectos, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", con la sola excepción de aquellos valores que se encuentran expresamente señalados en los numerales 7.2 a 7.5 siguientes. Asimismo, dentro del monto total y definitivo establecido en el párrafo precedente se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras, y cualquier otra obra o actividad que, no estando específicamente enunciada en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellas y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización del Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las "Obras CCTV Etapa 3", a entera y total satisfacción del MOP.
7.2. Por concepto de administración y control de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 15.280 (quince mil doscientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
7.3. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, y la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, en caso que corresponda, durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fija el monto máximo de UF 2.394 (dos mil trescientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
7.4. Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fija el monto máximo de UF 131 (ciento treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
7.5. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la ejecución de las "Obras CCTV Etapa 3", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.2.5 del presente decreto supremo.
7.6. Por concepto de conservación, mantención y los seguros durante la explotación de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijan los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, indicados en el Cuadro Nº 2 siguiente, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
Cuadro N° 2:
Costos anuales de conservación, mantención y seguros de explotación de las "Obras CCTV Etapa 3"

A partir del mes siguiente a aquel en que se reciba la última de las obras o punto de instalación que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 3", los montos señalados en el Cuadro Nº 2 anterior serán reconocidos mensualmente, a razón de 1/12 mensual.
Por otra parte, mientras no se recepcione la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 3", el MOP reconocerá para cada punto de instalación u obra, a partir del mes de recepción de cada uno de ellos, el monto mensual correspondiente al año respectivo indicado en el Cuadro Nº 2 anterior, a razón de 1/12 mensual, por la respectiva proporción que se indica en el Anexo Nº 4 adjunto al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S), para cada punto de instalación u obra. Asimismo, para el primer mes de operación de cada punto de instalación u obra, el monto mensual resultante para cada uno de ellos, de conformidad con lo antes señalado, se multiplicará por la fracción del mes en que efectivamente estuvo en operación el respectivo punto de instalación u obra durante el mes de su recepción.
7.7. Por concepto de las labores de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" materia del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, que se regulan en el Nº 6 del presente decreto supremo, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 329 (trescientas veintinueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto que se adjunta al Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal (S).
El monto mensual antes señalado será reconocido por todo el período que medie entre: (i) el día siguiente a la fecha de cumplimiento del plazo máximo establecido en el último párrafo del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, esto es, el día 30 de septiembre de 2022; y (ii) el día 29 de septiembre de 2023; ambos días incluidos.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto del desmontaje y traslado de las instalaciones del "Área de Descanso Provisoria", adicional al ya reconocido por dicho concepto en el Nº 7 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021.
8. Déjase Constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos, ya sean de construcción, operación o mantenimiento, señalados en el Nº 7 anterior, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, según sea el caso.
9. Déjase Constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
10. Déjase Constancia que "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", mediante Carta IF 29 - 2022, de fecha 15 de septiembre de 2022, manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, en los términos, plazos y condiciones allí señalados, lo cual fue dispuesto mediante resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, y se sanciona en el presente decreto supremo. Adicionalmente, en la referida carta la Sociedad Concesionaria ratificó que, sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la citada resolución y en el decreto supremo que la sancione, y que en el convenio que al efecto suscribirán las partes se establezcan las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022 antes señalado, y ellas se cumplan, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido como compensación en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, las cuales se disponen en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, y se sancionan en el presente decreto supremo. Se deja constancia que dicha renuncia consta en la cláusula quinta del Convenio Ad - Referéndum Nº 8, que se aprueba en el Nº 12 del presente decreto supremo.
11. Déjase Constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que tratan los numerales precedentes del presente Decreto Supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 8, que se aprueba en el Nº 12 siguiente.
12. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 8 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", de fecha 22 de septiembre de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Elton Sanfuentes, y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don José Ricardo González Concha y por don Andrés Contreras Herrera, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO"
En Santiago de Chile, a 22 días del mes de septiembre de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", Rut Nº 96.869.650-5, representada por don José Ricardo González Concha, Cédula de Identidad Nº 11.211.116-6, y por don Andrés Contreras Herrera, Cédula de Identidad Nº 12.466.899-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5630, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 443, de fecha 20 de abril de 1998, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
1.3 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 En virtud del trabajo de coordinación que se ha venido realizando entre las partes con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, mediante Oficio Ord. Nº 4.163 / EXPL. CO-TE / 2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, el Inspector Fiscal (S) informó formalmente a "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigirá la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer:
a) La ejecución, instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", de conformidad con lo señalado en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" adjunto al citado Oficio.
Se deja constancia que las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3" consisten en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en los 31 nuevos puntos indicados en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3" antes mencionado, y en la instalación de luminarias en el punto de instalación RDA_14, que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 2", y del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) indicada en las referidas "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", además de la instalación de lectores de placa patente única (PPU) en las 53 vías de peaje del contrato de concesión; todo ello con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, y obras de iluminación.
b) La extensión por un año del período de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" en el km. 613,5, lado oriente, de la Ruta 5 Sur, implementada en virtud de lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 2228 de 2020, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 149 de 2021.
1.5 De conformidad con lo señalado en el numeral 1.4 anterior, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer las modificaciones allí señaladas.
1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.8 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 8 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Modelo de contabilización de las inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0055 de 2022, y de los pagos que efectuará el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", de acuerdo a lo señalado en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio.
. Anexo Nº 2: Proporción o peso relativo de cada punto de instalación u obra que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 3".
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0055 DE 2022.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (Exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones y regulaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", a que se refiere la letra a) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 261.868 (doscientas sesenta y un mil ochocientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
Se deja constancia que el monto total y definitivo establecido en el párrafo precedente considera todos los servicios, proyectos, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 3", con la sola excepción de aquellos valores y conceptos que se encuentran expresamente señalados en los numerales 2.2 a 2.6 siguientes. Asimismo, dentro del monto total y definitivo establecido en el párrafo precedente, se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras, y cualquier otra obra o actividad que, no estando específicamente enunciada en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 3", pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellas y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización del Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las "Obras CCTV Etapa 3", a entera y total satisfacción del MOP.
2.2 Por concepto de administración y control de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 15.280 (quince mil doscientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
2.3 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, y la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, en caso que corresponda, durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijó el monto máximo de UF 2.394 (dos mil trescientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
2.4 En forma adicional a lo señalado en el numeral 2.3 anterior, y de conformidad con lo establecido en la letra d) del numeral 1.2.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, en caso que durante la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 3" se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las "Obras CCTV Etapa 3" que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del deducible, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria. Los costos antes señalados deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la entrega de los antecedentes correspondientes a que hace referencia la letra d) del numeral 1.2.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
2.5 Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijó el monto máximo de UF 131 (ciento treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
2.6 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la ejecución de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijó el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1.2.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.5 del citado acto administrativo.
2.7 Por concepto de conservación, mantención y los seguros durante la explotación de las "Obras CCTV Etapa 3", se fijaron los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, indicados en la Tabla Nº 1 siguiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
Tabla N° 1:
Costos anuales de conservación, mantención y seguros de explotación de las "Obras CCTV Etapa 3"

A partir del mes siguiente a aquel en que se reciba la última de las obras o punto de instalación que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 3", los montos señalados en la Tabla Nº 1 anterior serán reconocidos mensualmente, a razón de 1/12 mensual.
Por otra parte, mientras no se recepcione la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 3", el MOP reconocerá para cada punto de instalación u obra, a partir del mes de recepción de cada uno de ellos, el monto mensual correspondiente al año respectivo indicado en la Tabla Nº 1 anterior, a razón de 1/12 mensual, por la respectiva proporción que se indica en el Anexo Nº 2 del presente Convenio para cada punto de instalación u obra. Asimismo, para el primer mes de operación de cada punto de instalación u obra, el monto mensual resultante para cada uno de ellos, de conformidad con lo antes señalado, se multiplicará por la fracción del mes en que efectivamente estuvo en operación el respectivo punto de instalación u obra durante el mes de su recepción.
2.8 Por concepto de las labores de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" materia del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, a que se refiere la letra b) del numeral 1.4 del presente Convenio, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 329 (trescientas veintinueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.7 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022.
El monto mensual antes señalado será reconocido por todo el período que medie entre: (i) el día siguiente a la fecha de cumplimiento del plazo máximo establecido en el último párrafo del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, esto es, el día 30 de septiembre de 2022; y (ii) el día 29 de septiembre de 2023; ambos días incluidos.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto del desmontaje y traslado de las instalaciones del "Área de Descanso Provisoria", adicional al ya reconocido por dicho concepto en el Nº 7 del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021.
2.9 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.8 precedentes, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
2.10 En el evento que el plazo del contrato de concesión se extendiere más allá del día 31 de diciembre de 2026, las partes se comprometen a acordar oportunamente los valores por los conceptos indicados en el numeral 2.7 del presente Convenio, para el período de dicho plazo adicional, sujeto a los mismos criterios y metodología de cálculo utilizados para la determinación de los montos anuales fijados en el citado numeral.
Asimismo, se deja constancia que en caso que el periodo de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria" materia del decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, se extendiere más allá del día 29 de septiembre de 2023, las partes se comprometen a acordar oportunamente los valores por los conceptos indicados en el numeral 2.8 del presente Convenio, para el período de dicho plazo de conservación y mantención adicional, sujeto a los mismos criterios y metodología de cálculo utilizados para la determinación del monto fijado en el citado numeral.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0055 DE 2022.
Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8
Las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, sin IVA, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2.2 del presente Convenio.
El saldo negativo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" se actualizará mensualmente a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%.
3.2 CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
Para la contabilización de las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" a que se refiere el numeral 3.1 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
3.2.1 De conformidad con lo establecido en el Nº 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, desde la fecha de la total tramitación de la citada Resolución, y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del Estado Mensual de Avance de las "Obras CCTV Etapa 3", que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior, y de los desembolsos por valores proforma que reconocerá el MOP de conformidad con lo establecido en el Nº 7 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, a los que hace referencia la cláusula segunda precedente.
De conformidad con lo establecido en el Nº 3 de la citada resolución, el informe señalado en el párrafo precedente, deberá incluir, además, los montos que deberá reconocer el MOP por los conceptos señalados en los numerales 7.6 y 7.7 del citado acto administrativo, de las labores de conservación y mantención ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior, a los que hacen referencia los numerales 2.7 y 2.8 de la cláusula segunda precedente.
3.2.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal en virtud del procedimiento establecido en el Nº 3 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0055 de 2022, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto por concepto de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será contabilizado mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
b) El monto por concepto de administración y control de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será contabilizado mensualmente en forma proporcional al avance, aprobado por el Inspector Fiscal, de las "Obras CCTV Etapa 3", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance, conforme a lo señalado en la letra a) precedente. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo tal que el monto total a contabilizar por este concepto sea igual al monto señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio.
c) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, póliza de seguro independiente, boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, cambios de servicios y modificación de canales, durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 3", a que se refieren los numerales 2.3, 2.5 y 2.6 del presente Convenio, serán contabilizados con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
d) Los costos a que hace referencia el numeral 2.4 del presente Convenio, que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las "Obras CCTV Etapa 3" que se vean afectadas y que no cubra el seguro de catástrofe o el seguro independiente, según corresponda, en caso que se produjera un siniestro que active alguno de dichos seguros, así como el pago del respectivo deducible, serán contabilizados el último día del mes en que el Inspector Fiscal reciba a conformidad las respectivas obras de reconstrucción y/o reemplazo.
e) Los montos mensuales por concepto de conservación, mantención y los seguros durante la explotación de las "Obras CCTV Etapa 3", que resulten de lo señalado en los últimos dos párrafos del numeral 2.7 del presente Convenio, serán contabilizados mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, cada una de las obras o puntos de instalación que forman parte de las "Obras CCTV Etapa 3".
f) El monto mensual por concepto de conservación y mantención del "Área de Descanso Provisoria", por el plazo adicional al establecido en el decreto supremo MOP Nº 149 de 2021, cuyo monto mensual se señala en el numeral 2.8 del presente Convenio, será contabilizado mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, entre los meses de octubre de 2022 y septiembre de 2023, ambos meses incluidos.
3.2.3 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 3.2, en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con un resumen integrador de los informes mensuales referidos en el numeral 3.2.1 anteprecedente, que hubieren sido aprobados por el Inspector Fiscal en forma previa a la entrada en vigencia del presente Convenio. Lo anterior, a fin de contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", en los términos señalados en el numeral 3.2.2 precedente, los costos, inversiones y desembolsos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado en virtud de lo señalado en el párrafo precedente. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en los plazos antes señalados, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.2.4 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
3.2.5 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores del presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de aquél para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0055 DE 2022.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 El MOP realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las contabilizaciones mensuales en la "Cuenta de Inversión Convenio Ad – Referéndum Nº 8":
a. En el mes de junio de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
b. En el mes de junio de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
c. El último día hábil del mes siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal apruebe el informe regulado en el Nº 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0055 de 2022, referido en el numeral 3.2.1 del presente Convenio, correspondiente al mes de término del contrato de concesión, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" al mes de término del contrato de concesión, de modo de reflejar un saldo igual a cero.
Los pagos indicados en las letras a., b. y c. anteriores sólo serán reconocidos por el MOP conforme al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión Convenio Ad - Referéndum Nº 8", previa aprobación del Inspector Fiscal de los avances de las inversiones efectuadas por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula tercera del presente Convenio.
En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, los pagos indicados en las letras a. y b. del presente numeral 4.1 en caso alguno podrán significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
Los pagos indicados en las letras a. y b. del presente numeral 4.1 se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se efectúe el respectivo pago. Por su parte, el pago indicado en la letra c. del presente numeral 4.1 se contabilizará en la referida Cuenta, con signo positivo, con fecha del último día del mes de término del contrato de concesión, de modo de reflejar un saldo de dicha Cuenta igual a cero.
4.2 Sin perjuicio de los pagos indicados en el numeral 4.1 precedente, en cualquier momento, el MOP tendrá la facultad de efectuar prepagos parciales o totales contra el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8", para lo cual el Inspector Fiscal deberá dar aviso a la Sociedad Concesionaria con al menos 60 días de anticipación. Estos prepagos se contabilizarán en dicha Cuenta, con signo positivo, el último día del mes en que fuere efectuado el prepago correspondiente.
El prepago en caso alguno podrá significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 8" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
4.3 Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en la presente cláusula cuarta, se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
4.4 Las cantidades indicadas en la presente cláusula cuarta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción y explotación, según sea el caso.
4.5 En caso de mora en el pago establecido en la letra c. del numeral 4.1 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en la citada letra c. y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición de que ellas sean cumplidas en tiempo y forma, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0055, de fecha 21 de septiembre de 2022, la cual será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, y de aquellas señaladas en el presente Convenio.
SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
OCTAVO: La personería de don José Ricardo González Concha y de don Andrés Contreras Herrera, para actuar en nombre y representación de Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 29, de fecha 13 de septiembre de 2022, reducida a escritura pública bajo el Repertorio Nº 10412-2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.
Firman: Luis Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- José Ricardo González Concha y Andrés Contreras Herrera, "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.".


CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 8 CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO
ANEXO N°2:
Proporción o peso relativo de cada punto de instalación u obra que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 3"

13. Déjase Constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
14. Déjase Constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
15. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 183, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
N° E315230/2023.- Santiago, 23 de febrero de 2023.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", y aprueba convenio ad-referéndum Nº 8.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el parámetro "T" al que se alude en el numeral 2.3 del documento en trámite –denominado "Nivel de Disponibilidad del Servicio"–, considera la totalidad de las horas del mes, tal como se señaló anteriormente y respecto a similares modificaciones de este mismo contrato, a través de los oficios Nos. 9.095 y 37.916, ambos de 2017, de este origen.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Doris Elizabeth Roa Moraga, Contralor General (S).
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.