MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS"
Núm. 41.- Santiago, 28 de febrero de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 34, de fecha 6 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas".
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 3.249, de fecha 22 de diciembre de 2021.
- La resolución DGC (exenta) N° 3.026, de fecha 22 de septiembre de 2022.
- La resolución DGC (exenta) N° 64, de fecha 14 de octubre de 2022.
- La carta de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, el Presidente APR El Manzano, y de la Junta de Vecinos El Manzano, el Presidente APR Las Palmas, el Presidente APR Palquico, el Presidente APR Frutillar Bajo, la Presidenta de la Junta de Vecinos Palquico, la Presidenta de la Junta de Vecinos Las Palmas, la Consejera Local y Representante de Turismo IV Región, la Presidenta del Comité Pro-Adelanto Palquico Sueña y Crece y el Presidente de la Asociación de Regantes Embalse Las Palmas.
- El oficio ord. N° 598, de fecha 29 de noviembre de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso.
- El oficio ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- La carta CHECLP_CL_EXOU_23_0032, de fecha 20 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio ord. N° 07, de fecha 25 de enero de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 26 de enero de 2023.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4° Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 2.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", el embalse considera como Obras Complementarias obligatorias, entre otras, el Canal Alimentador y Bocatoma, las Variantes a las Rutas E-37 y E-315, los Caminos de Operación y Acceso a las Obras y las Estaciones de Control.
5° Que, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación, la zona de inundación que contempla el embalse hace necesaria la construcción de dos variantes de reposición para dos caminos que serán afectados: i) Camino La Ligua - Illapel Ruta E-37, cuya variante se denomina Variante Ruta E-377D, y ii) Camino Palquico - Frutillar Ruta E-315, cuya variante se denomina Variante Ruta E-315.
6° Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, las obras que forman parte del contrato de concesión deben ser sometidas al procedimiento de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras (PSP) para su habilitación al uso. Por consiguiente, y dado que las Variantes a las Rutas Enroladas E-37 y E-315, mencionadas en los considerandos precedentes, forman parte de las obras complementarias del contrato de concesión, aun cuando éstas estuvieren ejecutadas y en condiciones de habilitarse al uso público, no podrían utilizarse sino hasta que se ejecute la totalidad de las obras del contrato de concesión, y sea autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
7° Que, por otra parte, mediante resolución DGC (exenta) N° 64, de fecha 14 de octubre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se suspendió transitoriamente la ejecución de las siguientes obras: evacuador de crecidas, canal alimentador y bocatoma, muro principal y muro secundario. A su vez, se extendieron los plazos máximos dispuestos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, ampliados mediante resolución DGC (exenta) N° 3.249, de fecha 22 de diciembre de 2021 y mediante resolución DGC (exenta) N° 3.026, de fecha 22 de septiembre de 2022, para hacer entrega de las declaraciones de avance correspondientes al 30%, 50%, 70% y 90% de las respectivas obras. Y como consecuencia de lo anterior, se amplió en 15 meses el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, previsto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y el Plazo de la Concesión, señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
8° Que, en dicho contexto, mediante carta de fecha 12 de octubre de 2022, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, en conjunto con otras autoridades de la comuna, manifestaron la urgente necesidad de que, en el corto plazo, se habilite la nueva Variante de la Ruta E-37, la cual a la fecha se encuentra ejecutada, en razón a los diversos problemas de consideración que ha generado la existencia de un tramo sin pavimentación a lo largo de dicha ruta, en los lugares de acceso a la obra en construcción "Concesión Embalse Las Palmas", lo que fuere aprobado por la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso como un by pass. Lo anterior, toda vez que la Ruta E-37, previo al inicio de la construcción del Embalse Las Palmas, se encontraba en buenas condiciones, pero que, en la actualidad, el tramo correspondiente a la alternativa del mencionado by pass, constituye un sector extremadamente riesgoso para quienes transitan por allí, llegando a ocurrir una gran cantidad de accidentes, principalmente por el mal estado de ese tramo y la nula visibilidad que tiene debido a la pendiente existente desde ambos lados.
9° Que, situación similar a la señalada para la Ruta E-37 en el considerando anterior, se advierte para la Ruta E-315, por lo que la habilitación al uso de estas variantes, una vez que concluya su ejecución, permitirá a la comunidad disponer de un tramo con un estándar superior al que presentan, aportando seguridad y mayor confort en sus desplazamientos.
10° Que adicionalmente, mediante oficio ord. N° 598, de fecha 29 de noviembre de 2022, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso, solicitó al Inspector Fiscal del contrato de concesión, gestionar la pronta operación de conectividad vial de las Rutas E-37 y E-315, en atención a las diversas solicitudes manifestadas por los usuarios y el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Petorca, por cuanto indica que la construcción de las variantes a dichas Rutas Enroladas, contempladas en el contrato de concesión, representan un importante activo para la comunidad y la región al ser, en especial, la ruta E-37, una conectividad relevante en el territorio provincial y regional.
11° Que, atendidas las razones precedentemente expuestas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de generar un procedimiento simplificado para la recepción y habilitación al uso anticipado de las Variantes a las Rutas E-37 y E-315 de la comuna y provincia de Petorca, toda vez que ello permitirá poner en operación dichas obras, tan pronto como concluya su ejecución, sin tener que esperar la ejecución de la totalidad de las obras del contrato de concesión. Cuyas principales obras se encuentran suspendidas de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 64 de 2022, considerando además que constituyen, por sí mismas, unidades susceptibles de operación independiente y su habilitación anticipada al uso mejorará la prestación del servicio a la comunidad, aportando seguridad y mayor confort en sus desplazamientos. La urgencia se fundó en que la pronta habilitación al uso de las Variantes permitirá que las comunidades aledañas a la comuna de Petorca y de la Región de Coquimbo cuenten, en el menor tiempo posible, con alternativas viales que brinden un mejor nivel de seguridad y servicialidad, favoreciendo, de esta manera, la libertad de locomoción de quienes transitan por dichas rutas.
12° Que en virtud de lo anteriormente señalado, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las Características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", en el sentido de establecer un procedimiento de recepción y habilitación al uso anticipado de las Variantes a las Rutas E-37 y E-315 de la comuna y provincia de Petorca.
Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en su oficio ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificar que la modificación informada en el citado Oficio no le genera perjuicios ni costos adicionales, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio
13° Que mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_23_0032, de fecha 20 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio ord. IF ELP N° 811/2022; y ratificó que la modificación informada en el citado oficio no le genera perjuicios ni costos económicos. Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF ELP N° 811/2022.
14° Que en virtud de lo expuesto precedentemente, mediante resolución DGC (exenta) N° 11 de fecha 26 de enero de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer un procedimiento de recepción y habilitación al uso anticipado de las Variantes a las Rutas E-37 y E-315 de la comuna y provincia de Petorca.
15° Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 11 de fecha 26 de enero de 2023.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", en el sentido que, para la recepción de las Variantes Ruta E-377D, variante de la actual Ruta E-37, y la denominada Variante Ruta E-315, variante de la actual Ruta E-315, dispuestas en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación, se deberá efectuar el procedimiento que se establece a continuación:
a) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de la Variante a la Ruta E-37 dentro del plazo máximo de 120 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 11 de fecha 26 de enero de 2023. En el caso de la Variante a la Ruta E-315, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito su recepción, al menos, con 90 días de anticipación a la fecha máxima establecida para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras definida en las Bases de Licitación.
b) Junto con la solicitud de recepción de cada Variante, la Sociedad Concesionaria deberá: i) entregar al Inspector Fiscal un Plan de Conservación de las Obras y un Programa Anual de Conservación, conforme a los términos indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.1 de las Bases de Licitación, para las obras de la respectiva Variante; ii) entregar al Inspector Fiscal un Reglamento de Servicio, conforme a los términos indicados en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, para las obras de la respectiva Variante; iii) acreditar que las obras se encuentren cubiertas por Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, en los mismos términos y condiciones indicados en las letras b) y c) del artículo 1.8.13 de las Bases de Licitación, salvo que éste deberá ser por un monto mínimo de UF 1.500 (Mil Quinientas Unidades de Fomento); iv) acreditar que las obras se encuentren cubiertas por Seguro por Catástrofe, por un monto equivalente al valor de la Variante Ruta E-377D y Variante Ruta E-315, debiendo cumplir con los demás términos y condiciones indicados en la letras b) y c) del artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente. Para estos efectos, se estima que el monto equivalente al valor de la Variante Ruta E-377D y Variante Ruta E-315, corresponde a la cantidad de UF 130.000 (Ciento Treinta Mil Unidades de Fomento), cada una; v) acreditar al Inspector Fiscal que la Garantía vigente, que obra en poder del Ministerio de Obras Públicas, servirá para caucionar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria asume en virtud del presente Decreto Supremo, en relación con la conservación, mantención, operación y explotación de la Variante Ruta E-377D, variante de la actual Ruta E-37, y de la Variante Ruta E-315, variante de la Ruta E-315 hasta la fecha de la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras; vi) entregar al Inspector Fiscal un Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Explotación, conforme a lo señalado en el artículo 2.6.2 de las Bases de Licitación, para las obras de la respectiva Variante; vii) entregar al Inspector Fiscal un Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo durante la Explotación conforme a lo establecido en el artículo 2.7.2 de las Bases de Licitación, para las obras de la respectiva Variante, y viii) entregar al Inspector Fiscal un Plan de Prevención de Riesgos durante la Explotación de la Obra, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, para las obras de la respectiva Variante.
c) El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de cada Variante y revisar los antecedentes que se indican en la letra b) anterior, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la solicitud de recepción de la Variante respectiva. Vencido dicho plazo de revisión sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, se entenderán aprobados los antecedentes y recibida la Variante respectiva. De encontrarse la Variante adecuadamente terminada conforme al proyecto aprobado y si no tuviere observaciones a los antecedentes presentados de conformidad a lo indicado en la letra b) anterior, el Inspector Fiscal recibirá y habilitará anticipadamente la Variante respectiva de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio.
d) Si el Inspector Fiscal constatase que alguna de las Variantes individualizadas en el presente N° 1, no ha sido construida de acuerdo al proyecto aprobado o si tuviera observaciones a los antecedentes presentados de conformidad a lo indicado en la letra b) ante precedente, no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sobre la base de la cantidad y magnitud de las mismas, sin perjuicio de la multa señalada en la letra f) subsiguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar, las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobados los antecedentes y recibida la Variante respectiva. Si no hubiere observaciones, recepcionará y habilitará anticipadamente la Variante, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio.
e) En caso de atraso en la solicitud de recepción de alguna de las Variantes individualizadas en el presente N° 1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
f) En caso que las observaciones no fueren corregidas dentro de los plazos señalados en las letras c) y d) precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada Variante cuya recepción se solicite y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
g) Una vez recibida la Variante respectiva, el Inspector Fiscal autorizará su habilitación al uso público, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio. A partir de dicha fecha, la Sociedad Concesionaria será responsable de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación para la Etapa de Explotación, respecto de dichas obras.
h) Transcurridos 90 días desde la fecha de la respectiva habilitación al uso la Variante respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) las memorias explicativas de ella, y ii) los Planos As Built correspondientes. Los planos y demás documentos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para subsanar las respectivas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las aclaraciones o correcciones a dichas observaciones, para revisión y aprobación, si correspondiere. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En caso de atraso en la entrega o de las correcciones de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
i) La recepción y habilitación al uso de las Variantes a las Rutas E-37 y E-315 de la comuna y provincia de Petorca, así como el cumplimiento del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación para dichas Variantes, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, serán requisitos para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, a que se refiere el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
2. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Déjase constancia que, mediante Carta CHECLP_CL_ EXOU_23_0032, de fecha 20 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, la cual se dispone en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio ord. IF ELP N° 811/2022; y ratificó que la modificación informada en el citado Oficio, no le genera perjuicios ni costos económicos. Asimismo, en la citada Carta CHECLP_CL_EXOU_230032, de fecha 20 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF ELP N° 811/2022, de fecha 26 de diciembre de 2022, la cual se dispone en el presente decreto supremo.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.