DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO EN VIVIENDAS DEL BARRIO TUCAPEL, COMUNA DE TEMUCO, QUE SE INDICAN
Núm. CP-19.677 exenta.- Temuco, 23 de septiembre de 2023.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Dto. Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa de Emergencia o Incidente Nº 4, de fecha 22.09.2023, emitido por el Director de Gestión de Riesgos y Desastres, de la Municipalidad de Temuco; 7.- Informe de Inspección Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt, comuna de Temuco, de fecha 23.09.2023, emitido por don Pablo Riquelme Gatica, Fiscalizador de la Unidad de Agua, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) de la Araucanía.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a documento de Vistos Nº 6 se describe el siguiente evento: "En el Pasaje Teodoro Schmidt de la Población Tucapel en la ciudad de Temuco, existen siete viviendas habitadas por adultos mayores, con problemas relacionados con el rebalse de sus fosas sépticas, lo que genera inconvenientes por la exposición de aguas servidas".
2.- Que, se evalúa el evento como "Emergencia Menor: situación con un nivel de afectación que permite ser gestionada con capacidades comunales y, eventualmente, con refuerzos o apoyos desde otras zonas, a través de una coordinación de nivel comunal."
3.- Que, mediante documento de Vistos Nº 7, se informa la constatación de los siguientes hechos: "Con fecha 23 de septiembre 2023, el funcionario de la Seremi de Salud de La Araucanía D. Pablo Riquelme Gatica, acude a viviendas ubicadas en Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt Nº 202 - 2010 - 226 - 232 - 244 - 258 - 266, comuna de Temuco. Se realiza visita de inspección en algunas de las viviendas afectadas de acuerdo a Informe Alfa Nº 4/2023 entregado con fecha 22-09-2023. En lugar se contacta con D. Rodrigo Campos, propietario de vivienda Nº 258, quien nos acompaña logrando visitar viviendas Nº 244 - 226 y 258. En las otras viviendas no se logró contactar a los propietarios dado que varios no estaban en sus viviendas y otros no abrieron la puerta.
. De acuerdo a Informe Alfa Nº 4/2023, este indica que las viviendas contarían con fosas sépticas, sin embargo, cabe rectificar esta información. Estas viviendas se encuentran conectadas al sistema de recolección de aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. La conexión se da mediante una comunidad de desagüe, la cual cuenta con una cámara de inspección para todas las viviendas de la comunidad, siendo el resto de cámaras y tuberías, una red interna y de propiedad privada, estableciendo responsabilidad para empresa sanitaria hasta la primera cámara UD (unión domiciliaria). Esta figura se da de acuerdo a la data de construcción de estas viviendas donde se realizaban comunidades de desagüe para abarcar varias viviendas en una sola cámara UD.
. D. Rodrigo Campos, informa que, hasta el año pasado, la empresa sanitaria les realizaba limpieza de las cámaras interiores de la comunidad de desagüe, pero este año han negado la limpieza dado que les indican no tiene responsabilidad desde la UD hacia el interior de las redes. Vecinos realizaron las consultas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quienes les habrían indicado que la empresa sanitaria solo se hace responsable hasta la primera cámara de inspección UD, siendo las otras redes interiores responsabilidad de la comunidad de desagüe.
. Vivienda Nº 258, D. Rodrigo Campos, Presenta acumulación de aguas servidas en patio trasero, observando que el agua del alcantarillado rebalsa desde el ducto de ventilación (imagen Nº 1). Esta vivienda no cuenta con cámara de inspección (CI), dado que cada 3 viviendas tienen 1 CI y en este caso la cámara está ubicada en la vivienda de dirección Teodoro Schmidt Nº 250 (en esta dirección propietario no abrió la puerta).
. Vivienda Nº 244, Angélica Jara, Al momento de la visita no se observa acumulación de aguas servidas alrededor de la cámara de inspección (CI), se constata humedad por el contorno de cámara inspección y un olor característicos de aguas servidas en patio de la vivienda (imagen Nº 2). Propietaria indica que esta CI recibe las aguas de 3 viviendas (Teodoro Schmidt Nº 244 - 238 y otra vivienda de calle General Cruz).
. Vivienda Nº 226, María Pacheco, Al momento de la visita no se observa acumulación de aguas servidas en patio de la propiedad, se constata humedad en terreno y un olor característico de aguas. Se observa un ducto de evacuación de aguas que evacua hacia el patio de la vivienda, de acuerdo a la información entregada por la hija de la propietaria, este fue instalado para evitar el rebalse del sistema de alcantarillado al interior de la vivienda y que descargara al patio (imagen Nº 3). La cámara de inspección estaría ubicada en la vivienda de su vecino en la dirección Teodoro Schmidt Nº 232 (CI que recibe las aguas de 3 viviendas), en esta vivienda la cámara estaría tapada dado que se realizó construcción sobre CI, no dejando acceso para su revisión (vecino no está en la vivienda).
. D. Rodrigo Campos, informa que se formó un comité de alcantarillado del barrio Tucapel, para buscar una solución definitiva a la problemática presentada, la cual se proyecta en aumento con el tiempo dado la data de las construcciones de las viviendas y las modificaciones que se han realizado. Este comité está como representante (presidente) D. Rosiel Sanhueza, fono 982586325.
. Durante la visita se trató de contactar vía telefónica (983780061) a D. Armin Llanos (Dirección Gestión del Riesgo de Desastre, Municipalidad de Temuco), para recopilar mayores antecedentes respecto al informe Alfa Nº 4/2023. No logrando establecer comunicación".
4.- Que, en virtud de lo indicado precedentemente, el fiscalizador concluye lo siguiente: "De acuerdo a lo recopilado en terreno y constatado, se observa afectación de viviendas producto de colapso en sistema de alcantarillado, provocando rebalses de cámaras y ducto de ventilación, las cuales se evidencia por acumulación de agua en patios y olores característicos de aguas servidas.
En cuanto a las redes interiores (comunidad de desagüe) posterior a la UD (Unión Domiciliaria), se recopila la información que cada 3 viviendas existe una cámara de inspección interior, las cuales todas descargan a una sola UD. Cabe destacar que, dado la data de la construcción y antecedentes recopilados, las redes y cámaras de inspección interiores habrían sufrido modificaciones siendo algunas tapadas por construcciones interiores, además de mencionar que las redes de evacuación pasan por los patios interiores de las viviendas.
Acciones a Seguir:
. Se compromete una nueva visita para este lunes 25.09.2023, a las 15:30 hrs, para revisar las viviendas que no se logró ingresar, dado que los propietarios no se encontraban al momento de la visita.
. Se debe solicitar al municipio recopilar información de planimetría para las redes del sistema de alcantarillado, de manera identificar que vivienda cuenta con la UD (unión domiciliaria) y tener el catastro de cada vivienda.
. Gestionar con recursos de la delegación presidencia a través de informe Alfa Nº 4/2023, la limpieza con camión limpia fosas de las cámaras inspección saturadas y realizar una mantención a las redes del colector en la comunidad de desagüe de las viviendas ubicadas en calle Teodoro Schmidt".
5.- Que, la situación descrita precedentemente reviste un riesgo sanitario para las viviendas ubicadas en Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt Nº 202 - 2010 - 226 - 232 - 244 - 258 - 266, comuna de Temuco, producto del colapso en el sistema de alcantarillado, provocando rebalses de cámaras y ductos de ventilación, lo cual se evidencia por la acumulación de agua en patios y olores característicos de aguas servidas.
6.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, por lo que se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la grave situación sanitaria que afecta a la Villa referida.
7.- Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario para las viviendas ubicadas en Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt Nº 202 - 2010 - 226 - 232 - 244 - 258 - 266, comuna de Temuco, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población, en el entendido que la declaración de emergencia es una atribución del Presidente de la República y no de esta Seremi de Salud, según lo prescrito en el artículo 36 del Código Sanitario.
Teniendo presente:
1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
2.- DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3.- Decreto exento RA Nº 286/552/2022, de fecha 22.12.2022, del Ministerio de Salud, que designa a doña Loreto Uribe Boisier, en el Primer Orden Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de La Araucanía.
4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario.
5.- Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente;
Resolución:
Primero: Declárese zona de riesgo sanitario para las viviendas ubicadas en Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt Nº 202 - 2010 - 226 - 232 - 244 - 258 - 266, comuna de Temuco, producto del colapso en el sistema de alcantarillado, provocando rebalses de cámaras y ductos de ventilación, lo cual se evidencia por la acumulación de agua en patios y olores característicos de aguas servidas, en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Temuco deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de los habitantes de las viviendas ubicadas en Barrio Tucapel - calle Teodoro Schmidt Nº 202 - 2010 - 226 - 232 - 244 - 258 - 266, no se vea afectada por el colapso del sistema de alcantarillado.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página Web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en las viviendas ya indicadas del barrio Tucapel, de la comuna de Temuco.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Loreto Irene Uribe Boisier, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Araucanía (S).