TRANSFIERE TEMPORALMENTE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA
Núm. 61.- Santiago, 7 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 1-19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la evaluación ambiental estratégica; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el Oficio Presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de sesiones de fechas 4 de mayo y 6 de octubre de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la Dirección de Presupuestos; el Informe Final de Transferencia de Competencia: Elaboración o Modificación del Plan Regulador lntercomunal o Metropolitano, elaborado por la Secretaría Ejecutiva, aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su título II, capítulo II, párrafo 2° el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, el "reglamento").
3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley N° 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.
4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley N° 19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el Oficio Presidencial N° 578, de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, la competencia que consiste en la elaboración o modificación del plan regulador intercomunal o metropolitano (en adelante e indistintamente, el "PRI").
5. Que la competencia que consiste en la elaboración o modificación del PRI se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Vivienda y Urbanismo y regulada en decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 36 y 28 octies (en adelante, "LGUC") que establecen las reglas para la elaboración del anteproyecto del PRI, así como el de formulación de una imagen objetivo y consulta pública.
6. Que el Comité Interministerial sesionó con fecha 4 de mayo de 2022 con el objeto de determinar los trámites y gestiones que debía realizar la Secretaría Ejecutiva para recopilar los antecedentes necesarios para el análisis de la transferencia de la competencia en estudio. En virtud de dicha orden y de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, se solicitaron los antecedentes dispuestos en los literales a) a k) del artículo 12 del reglamento al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a los gobiernos regionales, documentos que forman parte del expediente de este procedimiento.
7. Que, analizados los antecedentes recibidos, la Secretaría Ejecutiva remitió al Comité Interministerial informe fundado que contiene el análisis de la procedencia de la transferencia, con recomendación favorable. Entre otras materias, indicó sobre la ausencia de perjuicios a otras regiones en su ejercicio, la falta de riesgo de duplicidad o interferencia de funciones y la forma de seguimiento que permite evaluar el ejercicio.
8. Que el Comité Interministerial, en sesiones de fechas 24 de agosto y 6 de octubre de 2022, conoció el contenido del referido informe y acordó en forma fundada recomendar favorablemente la transferencia de la competencia en estudio.
9. Que dicha recomendación fue informada por la Secretaria Ejecutiva a los gobiernos regionales, remitiéndoseles el respectivo informe para su ratificación. Recibida dicha comunicación, los respectivos gobernadores o gobernadoras regionales convocaron las sesiones extraordinarias de los consejos regionales para conocer y obtener el pronunciamiento respecto a la transferencia en cuestión.
10. Que, en el caso de la competencia objeto de este decreto, sólo los gobiernos regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena ratificaron su transferencia a través de su consejo regional, según dan cuenta los certificados remitidos donde constan los acuerdos alcanzados. Por su parte, no alcanzaron el quorum para ratificar la transferencia de competencias los gobiernos regionales de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitano de Santiago, O'Higgins, Maule y Araucanía.
11. Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la transferencia de la competencia y la ratificación de los gobiernos regionales individualizados, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
12. Que la transferencia de la competencia para la elaboración o modificación del PRI desde las Seremi de Vivienda y Urbanismo a los gobiernos regionales se enmarca en el ámbito de ordenamiento territorial de la región. Esta competencia tiene una aplicación regional y mejora la calidad y oportunidad en la toma de decisiones, permitiendo una implementación coherente con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, así como también con la ley N° 19.300 que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, la ley N° 21.455, marco de cambio climático y otros instrumentos relacionados con el espacio territorial regional. La transferencia de esta competencia requiere una relación permanente con los municipios y la comunidad para lograr una mayor legitimidad en los resultados y generar una red virtuosa de trabajo local en la toma de decisiones estratégicas para el desarrollo urbano.
13. Que, finalmente, esta transferencia es un complemento para las cinco competencias ya transferidas a todas las regiones en virtud del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074.
Decreto:
Artículo 1°. Transfiérese temporalmente a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena el ejercicio exclusivo de la competencia que consiste en la elaboración o modificación del plan regulador intercomunal o metropolitano (en adelante e indistintamente, el "PRI"), regulado en el artículo 36 y 28 octies del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, "LGUC"), actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales (en adelante, "Seremi") de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2°. Establécese que la competencia que se transfiere será ejercida en forma exclusiva durante el periodo señalado en el artículo 3°, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico y las condiciones de ejercicio establecidas en este decreto.
Artículo 3°. Establécese que la competencia antes prevista deberá ser ejercida por los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena por un periodo de 10 años a contar de la entrada en vigencia de la transferencia, en conformidad con las fechas que se indican a continuación.
Para la entrada en vigencia de la competencia que se transfiere se distinguen dos grupos de regiones, así como también el estado de los procesos de elaboración o modificación de los PRI según corresponda, esto es, si se trata de procedimientos nuevos o en curso.
A. El grupo 1 se encuentra conformado por los Gobiernos Regionales de Biobío y Los Lagos. Ejercerán la competencia según las siguientes reglas:
- La entrada en vigencia de la competencia se inicia transcurridos 90 días corridos desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto para iniciar nuevos procedimientos de elaboración o modificación de un PRI.
Para estos efectos, se entenderán por nuevos procedimientos aquellos en que no se ha dictado la resolución de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (en lo sucesivo e indistintamente, "EAE"), o en aquellos casos en que dicho procedimiento no es aplicable por tratarse de modificaciones no sustanciales, cuando no se hubiere dictado otro acto administrativo que dé cuenta de alguna actuación prevista en la LGUC que acredite el inicio de la elaboración o modificación del instrumento. También, se entenderán como nuevos procedimientos aquellos que, habiéndose dictado la resolución de inicio del procedimiento de EAE, requieran la elaboración de un informe ambiental corregido, conforme el artículo 25 del decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la evaluación ambiental estratégica (en adelante, "Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica"), contratando un nuevo estudio, y ajustando los componentes del anteproyecto si correspondiera.
El resto de los procedimientos, esto es, aquellos que se encuentren en curso, seguirán siendo elaborados y tramitados por las respectivas Seremi de Vivienda y Urbanismo.
- Transcurrido el plazo de 2 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se consolidará la transferencia de la competencia en su totalidad, correspondiendo a los gobiernos regionales tanto el inicio de nuevos procedimientos como la prosecución de los procedimientos que a esa fecha se encuentren aun en curso en cualquiera de sus etapas.
B. El grupo 2 se encuentra conformado por los Gobiernos Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Los Ríos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena. Para este grupo la entrada en vigencia ocurrirá a contar de 2 años desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y se transferirá la competencia en su totalidad, correspondiendo a los gobiernos regionales tanto el inicio de nuevos procedimientos como la prosecución de los procedimientos que a esa fecha se encuentren aun en curso en cualquiera de sus etapas.
La gradualidad expuesta se sintetiza en el siguiente cuadro:

Artículo 4°. Considérese que la competencia debe ser ejercida por los gobiernos regionales individualizados de conformidad a las reglas establecidas en la LGUC, en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, "OGUC") y en la demás normativa aplicable, y a las condiciones que se indican a continuación:
a) Una vez que comience el ejercicio de la competencia, se deberá proponer o priorizar iniciativas para la elaboración o modificación del PRI donde se identifiquen solicitudes o se haya cumplido el plazo normado de hasta 10 años para su actualización conforme a lo establecido en los artículos 28 sexies de la LGUC y el artículo 2.1.4 bis de la OGUC.
b) Elaborar bases de licitación, su tramitación y posterior adjudicación de estudios cuando corresponda.
c) Realizar seguimiento y cumplimiento de los hitos de los estudios en base a las exigencias de la LGUC y su OGUC.
d) Asistir a las actividades del plan de capacitación en materia de planificación territorial de nivel intercomunal, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con cargo a sus propios recursos, desarrollará como parte de un proceso de fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales. Este plan deberá formularse dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y debe implementarse en un horizonte máximo de 2 años contados desde la mencionada publicación. Este plan deberá contener al menos:
- Desarrollo de módulos y ejecución de sus respectivas capacitaciones a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con apoyo de la Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
- Elaboración de cápsulas y material de estudio que se mantendrá a disposición en una página web ad hoc a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Jornadas de capacitación con otros organismos públicos y entidades relacionadas con el procedimiento de elaboración o modificación de PRI.
- Pasantías de funcionarios y funcionarias del respectivo gobierno regional a cada una de las Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Elaboración de bases de licitación tipo.
- Elaboración de plan de capacitación de nivel regional atendiendo las necesidades específicas de los equipos regionales, por parte de las SEREMI de Vivienda y Urbanismo en conjunto con los gobiernos regionales. El plan debe estar elaborado dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprueba la transferencia de competencias.
- Evaluación de conocimientos mediante mecanismos elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diseño e implementación de casos pilotos elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el desarrollo de jornadas de intercambio de aprendizajes y dificultades experimentadas por los gobiernos regionales que integran el grupo 1.
- Diseño e implementación de proceso de gestión del cambio organizacional en materia de planificación territorial de nivel intercomunal.
Adicionalmente, asistir a tres jornadas de capacitación que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrollará para los gobiernos regionales sobre el contenido del presente decreto dentro del plazo de 90 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
A su vez, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo acompañará la generación de capacidades generales para el ejercicio de la competencia y promoverá el trabajo conjunto entre el gobernador o gobernadora y el ministerio o servicio, elaborando e implementando un plan de acompañamiento a los gobiernos regionales y apoyando el seguimiento y evaluación de la competencia.
Artículo 5°. Considérese que para esta competencia se estimó que resulta necesario dotar a los gobiernos regionales de personal para su implementación. Para aquello, se dispuso la comisión de servicios de un funcionario o funcionaria de la respectiva Seremi de Vivienda y Urbanismo que cuente con el perfil técnico y experiencia especifica en materia de planificación territorial a cada gobierno regional por un plazo equivalente al de la competencia transferida, esto es, 10 años y conforme a la gradualidad regulada en el artículo 3°. En consecuencia, para las regiones del grupo 1 la mencionada comisión de servicios se efectuará a contar de los 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto; mientras que, en el caso de las regiones del grupo 2, ello ocurrirá a los 2 años contados desde la misma publicación.
Adicionalmente, se consideran recursos para la instalación del funcionario o funcionaria en comisión de servicios, por una sola vez, aspecto que será considerado en las respectivas leyes de presupuesto para aquellos gobiernos regionales que comenzaren a ejercer la competencia. Para las regiones del grupo 1, el presupuesto de instalación asignado es de $2.000.000 (dos millones de pesos), recursos que serán suplementados mediante decreto modificatorio en el presupuesto del Programa 31.01.01 Programa de Funcionamiento, en el gobierno regional respectivo. Para las regiones del grupo 2 podrán suscribirse, en la medida que no sean asignados directamente recursos a través de la ley de presupuestos del año respectivo con este fin, convenios de transferencia entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los respectivos gobiernos regionales conforme a la gradualidad dispuesta en el artículo 3°, todo con el objeto de transferir los recursos de instalación contemplados.
En relación al presupuesto a reasignar por concepto de gasto en bienes y servicios, la estimación de recursos a redistribuir deberá evaluarse según existan o no proyecciones de procedimientos a iniciar, con recursos contemplados en la ley de presupuestos respectiva; y la existencia de gastos de arrastre proyectados por compromisos contractuales plurianuales u otros aspectos a considerar, lo que deberá calcularse previo a la entrada en vigencia de la transferencia en cada región y constar en convenio de transferencia de recurso o en la respectiva ley de presupuestos, según corresponda.
La región del primer grupo a transferir que cuenta con recursos estimados para financiar el inicio de nuevos procedimientos es la de Los Lagos por un monto de $20.250.000 (veinte millones doscientos cincuenta mil pesos). Para la gestión del gasto asociada al primer año de ejercicio, correspondería que se suscriban convenios de transferencia entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y dicho Gobierno Regional, según corresponda. Para las restantes regiones, se suscribirán convenios de transferencia de recursos o se asignarán en las leyes de presupuestos, con los montos que correspondan según los arrastres presupuestarios que existan al momento de producirse la transferencia o la necesidad de contratación de estudios en caso de que no se hayan iniciado.
Artículo 6°. Establécese que, durante el periodo de vigencia del ejercicio de la competencia transferida para la elaboración o modificación del PRI, las Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las de Medio Ambiente, prestarán asesoría técnica a los gobiernos regionales con el objeto de uniformar criterios de índole técnico y/o medioambiental, para su correcto y continuo ejercicio por parte del gobierno regional correspondiente.
Artículo 7°. Establécese que el gobierno regional deberá remitir cada doce meses contados desde el inicio del ejercicio de la competencia individualizada a la respectiva Seremi un informe de seguimiento del ejercicio de la competencia transferida, el cual debe contener, al menos:
a) Descripción de la implementación de la competencia y una evaluación cualitativa sobre su funcionamiento, aportes estratégicos, límites en el ejercicio, cumplimiento de condiciones y aspectos a mejorar. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo entregará formatos para la entrega de este aspecto del informe.
La descripción y evaluación elaborada a partir de este numeral constituirá un indicador cualitativo del ejercicio de la competencia, tanto para efectos del informe de seguimiento, como para el análisis a realizar por el Consejo de Evaluación de Competencias cuando corresponda.
b) Asimismo, el informe deberá informar sobre los indicadores de desempeño que se señalan a continuación:

El objetivo de este ítem es contar con una medición objetiva del desempeño de la competencia. Para ello, el gobierno regional debe completar la información considerando los respectivos verificadores asociados y una periodicidad anual.
Artículo 8°. Dispónese que corresponderá al Ministerio Vivienda y Urbanismo realizar el seguimiento al ejercicio de la competencia por medio de las respectivas Seremi, analizando la información recibida y aplicando los indicadores de desempeño estipulados en este decreto, conforme a la información que le entregue el respectivo gobierno regional. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo recopilará información e intermediará en caso de ser necesario, realizando un seguimiento al proceso completo. A su turno, la Dirección de Presupuestos realizará el seguimiento del ejercicio de la competencia transferida en lo relativo a los recursos financieros y de personal asociados, cuando corresponda.
Artículo 9°. Establécese que la competencia individualizada puede ser revocada de oficio y fundadamente cuando se constatare alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 21 octies de la ley N°19.175 o se verifique la ocurrencia del incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para su ejercicio en el presente decreto o sus modificaciones.
Se entenderá por condiciones cuyo incumplimiento configuran causal de revocación cualquiera de las reguladas en este decreto para el ejercicio de la competencia, establecidas en el artículo 4° siempre que la falta o incorrecta ejecución impida de forma grave el desarrollo de los procedimientos de elaboración o modificación del PRI, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen.
Los resultados de los informes de seguimiento señalados en el artículo 7° del presente decreto, podrán dar lugar a la revocación de la transferencia de la competencia, en la medida de que se constate la concurrencia de alguna de las causales de revocación dispuesta en el artículo 21 octies de la ley N°19.175.
Artículo 10°. Establécese que, respecto de los Gobiernos Regionales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena, una vez iniciada su vigencia según la gradualidad definida en su artículo 3°, se les aplicarán exclusivamente los términos definidos en el presente decreto, dejando sin efecto lo dispuesto en el decreto supremo N° 237, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a que alude el numeral 1 del artículo 1 del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales que indica. En las demás regiones, continuará siendo aplicable, en lo que corresponda, lo regulado en el decreto supremo N° 237 ya mencionado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaría General de la Presidencia (S).- Tatiana Rojas Leiva, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.