VERIFICA CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MUSA SPP. (PLÁTANO), DESDE PARAGUAY A CHILE, CONFORME A LA RESOLUCIÓN SAG N° 146 DE 2022
      Núm. 568 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley N° 19.880 de bases generales de los Procedimientos Administrativos, el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, las resoluciones N°s. 3.080 de 2003, 3.815 de 2003 y 146 de 2022, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y, la solicitud del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) con la "Nota ONPF N°: 035/2023" y la carta SAG Nº 10.005 del 31/12/2023, con los resultados de la visita técnica en origen y la carta Senave N° 006/2024 que adjunta medios de verificación pendientes.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, por resolución SAG N° 146 de 2022, que "Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen", se establecieron medidas fitosanitarias específicas para el ingreso de plátanos frescos a Chile.
    3. Que, el plátano fresco es un producto de ingreso masivo y que el 70% de fruta fresca importada en Chile corresponde a plátano, siendo este país el importador número 24 en el mundo y dada la complejidad de abordar la seguridad fitosanitaria de las importaciones ha requerido coordinar con los principales exportadores, los procesos de certificación fitosanitaria que permitan gestionar el adecuado cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos.
    4. Que, por resolución N° 146 de 2022, se determinó que previo al inicio de la primera temporada de exportaciones a Chile, el SAG coordinaría con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, la realización de una visita de inspectores al país productor, con la finalidad de conocer el proceso de certificación oficial, lugares de producción y empacadoras.
    5. Que, la ONPF de Paraguay, en adelante el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas o Senave, manifestó al Servicio el interés de iniciar la exportación de frutos frescos de banana (Musa spp.) a Chile y solicitó la visita de inspectores SAG para conocer el proceso de certificación oficial, el lugar de producción y la empacadora Misionero S.R.L, registrada para la exportación de plátanos.
    6. Que, el Servicio realizó en conjunto con la Autoridad Fitosanitaria Senave una visita in situ a: lugares de producción, empacadora, laboratorio de diagnóstico Oficial, punto de salida y oficina central normativa de Senave, para verificar sistemas de producción y empaque, métodos de diagnóstico de plagas de interés para Chile, sistemas de trazabilidad, vigilancia, monitoreo, inspección y resguardo de los envíos, en el proceso de certificación oficial de frutos frescos de Musa spp.
    7. Que, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por SAG en resolución N° 146/2022, el personal a cargo de los equipos técnicos normativo y operativo de Senave, cuentan con la disposición, conocimiento y preparación que dan respaldo y garantías requeridas en el proceso de certificación para la exportación de plátano.
    8. Que, en términos generales, de acuerdo a los procesos vigentes y a los implementados por Senave, para el registro y habilitación de productores y empacadoras de plátano, se verificó que el sistema de certificación cumple con las siguientes características para el programa de exportación a Chile, respecto de:
     
    a. Procedimiento interno Senave "Plan de exportación de frutos frescos de banano a Chile", que cuenta con las especificaciones de los requisitos de SAG y lineamientos internos del organismo fitosanitario de Paraguay.
    b. Sistema de registro de productores y empacadoras, para mantener la trazabilidad permanente de la fruta.
    c. Capacitación específica del proceso de exportación de plátanos frescos, dirigida por especialistas de laboratorio, de Vigilancia y de la Oficina de Punto de Inspección (OPI), al personal Senave de las oficinas regionales.
    d. Sistema de prospección y monitoreo oficial para plagas de interés cuarentenario para Chile.
    e. Fichas técnicas por cada una de las plagas de plátano, requeridas por SAG.
    f. Técnicas de diagnóstico e insumos de laboratorio, requeridos para la determinación de plagas de interés cuarentenario para Chile.
    g. Sistema de medidas preventivas, ante la eventual aparición de plagas de interés para Chile.
    h. Medidas de limpieza, lavado y selección, en el proceso de empaque para fruta de exportación a Chile.
    i. Sistema de inspección oficial en línea, siguiendo los lineamientos de muestreo Oficial indicados en el "procedimiento de Senave para la exportación o reexportación de productos y subproductos vegetales, PRO-DO 107", el que basa la selección de bultos para muestreo en tabla hipergeométrica, para alcanzar un 95% de confianza en que la tasa de infestación no sobrepase el 10%. Adicionalmente, un porcentaje de la muestra seleccionada, es cortada y picada para la verificación de plagas internas del fruto.
     
    Permiten que los frutos frescos de plátano procedentes de Paraguay, cumplan y mantengan un nivel apropiado de mitigación de riesgos, para plagas de interés cuarentenario para Chile.
     
    Resuelvo:
     
    1. Se tiene por verificado el proceso de certificación fitosanitaria que Paraguay posee, el cual cumple con las características y componentes del sistema descrito en el considerando 8 de esta resolución y que operado a través de su autoridad competente el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, Senave, permite el cumplimiento de la resolución SAG N° 146 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.).
    2. Cualquier cambio en el proceso de certificación o en las condiciones del estatus de plagas que afecten la exportación de plátanos, que repercuta en el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por Chile, deberá ser informada al SAG para evaluación.
    3. La habilitación de las empacadoras para exportar plátanos frescos a Chile, estará a cargo de Senave.
    4. En caso de detectar incumplimientos en el punto de ingreso chileno de los requisitos establecidos en la resolución 146/2022, SAG notificará a Senave para que implemente medidas correctivas. Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento, se procederá a una revisión formal del proceso de certificación, que podría resultar en ajustes, suspensiones temporales o modificaciones en la certificación, según los criterios establecidos por el SAG y comunicados a Senave.
    5. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.