ESTABLECE LISTADO DE ENTIDADES, CRITERIOS PARA INTEGRAR DICHO LISTADO, FÓRMULA DE CÁLCULO DE MONTO A TRANSFERIR Y DETALLE DE MONTO MÁXIMO A TRANSFERIR POR ENTIDAD, DE ACUERDO A LA ASIGNACIÓN 07-07-02-24-03-001, DE LA LEY N° 21.640 DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

    Núm. 1.- Santiago, 11 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313, de 1960, que aprueba la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto N° 1.062, de 1970, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; los decretos supremos N° 81, de 2022, y 87, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la asignación 07-07-02-24-03-001 de la Ley N° 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024; en el decreto N° 63, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ricardo Vicuña Poblete en calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante INE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 17.374, es el organismo técnico e independiente encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República.
    2. Que, en dicho contexto, el INE procederá a levantar en todo el país un censo oficial, de derecho, durante el año 2024, denominado Censo de Población y Vivienda 2024, según consta en decreto supremo N° 81, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    3. Que, la Ley N° 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024, considera en su Partida 07, Capítulo 07, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001, la asignación "locales censales", la suma de $1.554.835.000 (mil quinientos cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil pesos) para transferir a municipios.
    4. Que, la glosa 05 de la asignación mencionada en el considerando anterior indica que con cargo a estos recursos se podrá transferir a los municipios recursos destinados al mayor gasto en que incurran para la ejecución del proyecto Censo de Población y Vivienda 2024, en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 18 y 19 de la ley N° 17.374, y artículo 3 del decreto N° 87, de 2022.
    5. Que, para materializar dicha transferencia será requisito que la entidad haya suscrito con el Instituto Nacional de Estadísticas un convenio de colaboración para el operativo censal 2024. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá financiarse con estos recursos gastos permanentes y/o basales de los organismos receptores y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
    6. Que, asimismo, la referida glosa indica en su párrafo final que mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Estadísticas se establecerá el listado de entidades que recibirán dichos recursos, los criterios para integrar dicho listado, la fórmula de cálculo para la determinación y el detalle del monto máximo a transferir por entidad. Copia de estas resoluciones deberán ser enviadas a la Dirección de Presupuestos.
    7. Que, en razón de lo anterior, es necesario dictar la resolución referida en el considerando anterior, y;
     
    Resuelvo:
     
    Primero: Objeto. La asignación presupuestaria denominada "Locales Censales", tiene por objeto transferir a los municipios recursos destinados al mayor gasto en que incurran para la ejecución del Proyecto Censo de Población y Vivienda 2024, en cumplimiento de lo señalado en por los artículos 18 y 19 de la ley N° 17.374, y el artículo 3 del decreto N° 87, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Censo de Población y Vivienda 2024.
     
    Segundo: Beneficiarios. Los recursos considerados se asignarán a municipios que hayan suscrito con el Instituto Nacional de Estadísticas un convenio de colaboración para el operativo censal 2024.
    De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, dichos recursos se transferirán, según lo señalado en el resuelvo 3°, a los siguientes municipios:
     
   
     
   
     
   
     
   
   
     
    Tercero: Distribución de los recursos. La distribución de los recursos contemplados en la asignación 07-07-02-24-03-001 se determinará de la siguiente manera:
     
    a) Mediante acto administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas, se determinarán los locales censales que tendrá cada uno de los municipios indicados en el resuelvo 2° anterior.
    b) Posteriormente, se multiplicará para cada municipio el número de locales censales determinados de acuerdo al literal anterior por $350.000.-
    c) A su vez, el valor obtenido para cada municipio de acuerdo al literal b) se multiplicará por 7.
    d) El monto obtenido de acuerdo a los literales anteriores será el monto en pesos a transferir a cada uno de los municipios indicados en el resuelvo 2° de la presente resolución.
     
    Cuarto: Montos a distribuir por municipio. Mediante el acto administrativo respectivo, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 3º precedente.
     
    Quinto: Montos máximo a distribuir por entidad. El monto máximo en pesos a distribuir por cada una de las entidades mencionadas en el resuelvo 2° será el resultado de multiplicar la cantidad de locales censales que tendrá cada una de éstas, por $350.000.-, multiplicando el resultado obtenido por 10.
     
    Sexto: Distribución de excedentes. Mediante acto administrativo fundado, emitido por esta Institución, podrá autorizarse la distribución de excedentes entre los municipios que correspondan, en el caso de dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas y siempre que pongan en peligro la continuidad del operativo censal en el área geográfica de competencia de dicha entidad edilicia. Se entenderá que existen excedentes en el caso que los recursos considerados en la asignación presupuestaria mencionada en el resuelvo 3º del presente acto administrativo no hayan podido distribuirse de acuerdo a las reglas allí establecidas, debiendo tenerse presente los montos máximos que se determinen en base a lo indicado en el resuelvo 5°.
    Con todo, los recursos que se asignen a un municipio bajo esta modalidad no podrán exceder en más de un 30% los montos que se le hayan asignado en la distribución primitiva de acuerdo al resuelvo anterior.
     
    Séptimo: Uso de los recursos. No podrá financiarse con los recursos transferidos de acuerdo al presente acto administrativo gastos permanentes y/o basales de los organismos receptores y/o cualquier otro gasto que no esté directamente asociado a la ejecución específica de las acciones para los que se encuentran destinados.
    Los municipios beneficiarios deberán presentar al Instituto Nacional de Estadísticas un informe que dé cuenta de lo anterior dentro de los primeros quince días hábiles del mes subsiguiente contado desde el término del operativo censal 2024.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ricardo Vicuña Poblete, Director Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas.