INSTRUYE SOBRE EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES GARANTIZADAS MEDIANTE TELEMEDICINA
     
    Núm. IF 462.- Santiago, 19 de marzo de 2024.
     
    En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente las contenidas en los artículos 110 N° 2 y 115 N° 1, ambos del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966; los artículos 24 y 25 del decreto N° 136, de 2005, del citado Ministerio, y el decreto supremo GES N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se imparten las siguientes instrucciones:
     
    I. INTRODUCCIÓN
     
    Durante las últimas décadas, el país ha asistido a múltiples avances en el campo de la telemedicina o consultas a distancia, en ese contexto a partir del decreto supremo GES N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se incorporó el "uso de las tecnologías de información y comunicación aplicadas en el ámbito de la salud, incluyendo salud digital, tales como las atenciones de telemedicina, teleconsultas, entre otras, de acuerdo a lo señalado en la NTMA", esto, según reza el artículo 8° de ese marco normativo.
    La Norma Técnica (NTMA), a su vez, en el artículo 1°, Título I "Definiciones Generales", numeral 31 dispone que la Telemedicina "Corresponde a la provisión de servicios de salud a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, que permite realizar diagnóstico, tratamiento, prevención, rehabilitación y cuidados de fin de la vida. Es realizada por profesionales de la salud, permitiendo intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y oportunidad, asegurando la calidad y continuidad de la atención en un sistema integrado de salud".
    Bajo esa tendencia, en el año 2020, el Fondo Nacional de Salud incorporó en su Arancel de Prestaciones de Salud, mediante resolución exenta N° 1.008, del mismo año, las primeras prestaciones de esa naturaleza, las que han ido en aumento a medida que ha avanzado el tiempo.
    Por su parte, el decreto supremo GES N° 72, de 2022, de los Ministerios mencionados precedentemente, mantuvo la disposición respecto del uso de las tecnologías de información y comunicación.
    La citada tendencia se conjuga favorablemente con la compleja disposición territorial de nuestro país y, en ese sentido, sólo cabe confirmar la facultad de las Isapres y el Fonasa para que los prestadores de sus respectivas redes puedan ofrecer las prestaciones garantizadas, en la medida que su naturaleza lo permita, a través de atención a distancia o telemedicina.
     
    II. OBJETIVO
     
    Modificar las normas que regulan el otorgamiento de prestaciones garantizadas, de modo de incorporar la Telemedicina, entendida como la provisión de servicios de salud a distancia, como mecanismo de atención de salud, en la medida que la naturaleza de la prestación así lo permita.
     
    III. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N° 77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BENEFICIOS.
     
    1. En el Capítulo VI "de las Garantías Explícitas en Salud GES", Título II "Normas Comunes a los Aseguradores", se incorpora un numeral 3., a continuación del actual numeral 2., de acuerdo al siguiente tenor:
     
    "3. De las prestaciones otorgadas mediante telemedicina o a distancia
     
    En la medida que la naturaleza de la prestación así lo permita, los prestadores de la Red GES podrán brindar atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, con el fin de realizar diagnósticos, tratamientos, prevención, rehabilitación y cuidados de fin de la vida. Lo anterior, según lo dispuesto en las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el Cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley N° 19.966 (NTMA)."
     
    2. En el Capítulo VI, Título III "Normas Especiales para las Isapres", se incorpora un nuevo párrafo a continuación del actual cuarto párrafo del numeral 5. "Obligación de las isapres de realizar las acciones que permitan el acceso efectivo a los beneficios GES", desplazando el párrafo quinto actual, de acuerdo al siguiente tenor:
     
    "Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la isapre podrá disponer atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del Título II, del presente Capítulo. No obstante, la modalidad de telemedicina sólo será procedente si la persona beneficiaria la elige voluntariamente, de lo contrario, se mantendrá la obligación de financiamiento de los gastos de traslado prevista en el párrafo precedente."
     
    3. En el Capítulo VI, Anexo N° 1 "Condiciones para Acceder a la Cobertura de las Garantías Explícitas en Salud", se agrega en la cláusula 6° un nuevo número:
     
    "7.- La Isapre podrá disponer atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del Título II, y en el numeral 5 del Título III, ambos del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud."
     
    IV. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N° 80, DE 13 DE AGOSTO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
     
    En el Capítulo III "Instrumentos Contractuales", Anexo GES-AUGE "Condiciones para Acceder a la Cobertura de las Garantías Explícitas en Salud", se agrega en la cláusula 6° un nuevo número:
     
    "7.- La Isapre podrá disponer atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, del Título II, y en el numeral 5 del Título III, ambos del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud."
     
    V. VIGENCIA
     
    Las disposiciones de la presente circular entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.-

    Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.