DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
   
    Núm. 313 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el decreto supremo Nº 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el decreto supremo Nº 39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica artículo 47, del decreto supremo Nº 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica; en el memorándum Nº 644, de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, y memorándum Nº 713, de 1 de diciembre de 2023, de la División de Calidad del Aire, mediante los cuales se solicita dictar la resolución de inicio del proceso de revisión y actualización del respectivo plan; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2. Que, por su parte, el inciso tercero del citado artículo 44 establece que todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años.
    3. Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
    4. Que, por decreto supremo Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
    5. Que, los límites geográficos de las comunas de Quintero y Puchuncaví, fueron fijados por el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país. Los límites geográficos de la comuna de Concón, fueron fijados mediante la ley Nº 19.424, que crea la comuna de Concón.
    6. Que, por decreto supremo Nº 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (indistintamente, PPDA CQP), con el objetivo de evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 (DS Nº 59/1998 de Minsegpres) como concentración anual, y de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,5 (DS Nº12/2011 del MMA), como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la última norma mencionada, como concentración anual, en un plazo de 5 años.
    7. Que, el decreto supremo Nº 39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, modificó el artículo 47 del referido PPDA CQP, sobre la implementación de la gestión de episodios críticos.
    8. Que, el PPDA CQP fue publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de 2019. En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 44, de la ley Nº 19.300, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de éste.
    9. Que, el procedimiento de revisión del Plan de Prevención y Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo 44 recién citado, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Iníciese el proceso de revisión y actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, que se aplicará en las zonas geográficas que comprenden a dichas comunas, cuyos límites fueron fijados por el decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por la ley Nº 19.424, que crea la comuna de Concón.
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PPDA CQP, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión y actualización del PPDA CQP. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, en formato digital en la casilla electrónica ppdacqp@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.