ESTABLECE REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y ESTÁNDARES DE SEGURIDAD APLICABLES POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOS CASOS INDICADOS
Santiago, 28 de marzo de 2024.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 566 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;
d) El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, Aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
e) El decreto supremo Nº 46, de 2023, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que modifica decreto Nº 18, de 2014;
f) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
g) El decreto supremo Nº 157, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;
h) La resolución exenta Nº 1.129, de 2021, modificada por resolución exenta Nº 605, de 2022, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Establece Requisitos Mínimos de Verificación y Procedimientos de seguridad aplicables con motivo de la entrega, reposición o activación de tarjetas SIM por las concesionarias móviles a los usuarios titulares de la numeración respectiva.
i) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, el literal c) del artículo 15º del reglamento citado en vistos d) señala respecto los servicios de telecomunicaciones en él regulados, que "Para todos los actos conducentes a la celebración, modificación o término del contrato, así como para todos aquellos que, puedan traducirse en la generación de obligaciones por éste, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán contemplar mecanismos que permitan garantizar indubitadamente la identidad de las partes. Para tales efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá establecer estándares de seguridad, con protocolos o factores de autentificación mínimos que deberán cumplir los proveedores de servicios de telecomunicaciones con el objeto de verificar la identidad inequívoca de las partes, tales como preguntas de validación, biometría, certificados de firma electrónica avanzada, entre otros";
b) Que, por su parte, según lo disponen los artículos 6º y 7º de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, tanto la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, como también el control y supervigilancia del funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
c) Que, de conformidad con lo previsto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, le corresponde también la dictación de la normativa técnica de telecomunicaciones; y en uso de mis facultades legales,
Resuelvo:
Artículo 1º. La presente norma aplicará a los procesos llevados a cabo por proveedores de servicios de telecomunicaciones, con motivo de la celebración, modificación y término de los contratos, así como otros actos que puedan traducirse en obligaciones a interesados o suscriptores, tales como venta y entrega de equipos y activación de tarjetas SIM.
Artículo 2º. La celebración y modifiResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 1
D.O. 08.08.2024cación de los contratos de los servicios, así como la activación de tarjetas SIM y la venta de equipos, en la medida que el cobro de este último se efectúe en el documento de cobro emitido por su proveedor, deberá realizarse, contemplando al menos uno de los siguientes estándares de seguridad para efectos de la validación de identidad, sin importar el canal de atención utilizado (presencial, telefónico o virtual):
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Art. único N° 1
D.O. 08.08.2024cación de los contratos de los servicios, así como la activación de tarjetas SIM y la venta de equipos, en la medida que el cobro de este último se efectúe en el documento de cobro emitido por su proveedor, deberá realizarse, contemplando al menos uno de los siguientes estándares de seguridad para efectos de la validación de identidad, sin importar el canal de atención utilizado (presencial, telefónico o virtual):
a) Solicitar la cédula de identidad o pasaResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 2 i) y ii)
D.O. 08.08.2024porte vigentes del solicitante y verificar la identidad de éste mediante biometría de huella dactilar viva, capturándola y comparándola con la huella registrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en dicha cédula o pasaporte vigente, o en las bases de datos de los proveedores de servicios de biometría, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y normas especiales que regulen la protección de la vida privada.
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Art. único N° 2 i) y ii)
D.O. 08.08.2024porte vigentes del solicitante y verificar la identidad de éste mediante biometría de huella dactilar viva, capturándola y comparándola con la huella registrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en dicha cédula o pasaporte vigente, o en las bases de datos de los proveedores de servicios de biometría, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y normas especiales que regulen la protección de la vida privada.
b) Verificar la identidad o el Resolución 1470 EXENTA,
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Art. único N°s 3 y 4
D.O. 08.08.2024pasaporte vigente del solicitante mediante biometría facial, validando la coincidencia entre la captura de la fotografía de la cédula de identidad y el rostro escaneado, efectuando prueba de detección de vida y descartando la suplantación hecha con, a lo menos: fotos, videos, cambio de imágenes, proyección de videos o máscaras.
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Art. único N°s 3 y 4
D.O. 08.08.2024pasaporte vigente del solicitante mediante biometría facial, validando la coincidencia entre la captura de la fotografía de la cédula de identidad y el rostro escaneado, efectuando prueba de detección de vida y descartando la suplantación hecha con, a lo menos: fotos, videos, cambio de imágenes, proyección de videos o máscaras.
c) Utilizar firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el decreto N° 181, de 2002, aprueba Reglamento de la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la certificación de dicha firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
EResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 5
D.O. 08.08.2024l resultado de la verificación conforme a los literales precedentes debe ingresar en forma automática en el sistema comercial del proveedor del servicio, sin intervención de personas, y sólo el resultado correcto de la verificación permitirá continuar con la solicitud.
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Art. único N° 5
D.O. 08.08.2024l resultado de la verificación conforme a los literales precedentes debe ingresar en forma automática en el sistema comercial del proveedor del servicio, sin intervención de personas, y sólo el resultado correcto de la verificación permitirá continuar con la solicitud.
Las exigencias acá establecidas no serán aplicables respecto de la habilitación o inhabilitación, con posterioridad a la celebración del contrato, de los accesos a las prestaciones y/o productos señalados en los artículos 35º y 59º del reglamento citado en vistos d).
NOTA
El número 5 del artículo único de la Resolución 1470 Exenta, Transportes, publicada el 08.08.2024, incorpora a continuación de la frase: "El resultado de la verificación", la siguiente expresión: "El resultado de la verificación conforme a los literales precedentes". No obstante se aclara que se incorporó sólo la frase "conforme los literales precedentes".
El número 5 del artículo único de la Resolución 1470 Exenta, Transportes, publicada el 08.08.2024, incorpora a continuación de la frase: "El resultado de la verificación", la siguiente expresión: "El resultado de la verificación conforme a los literales precedentes". No obstante se aclara que se incorporó sólo la frase "conforme los literales precedentes".
Artículo 3º. Tratándose de la actuación a través de terceros que representen al interesado o suscriptor, se estará a la aplicación de las reglas generales al respecto, recayendo en la proveedora la responsabilidad de verificar, conforme a lo anterior, la identidad del representante y su capacidad de representar al interesado o suscriptor. La validación de identidad se realizará de acuerdo a los métodos señalados precedentemente.
SResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 6
D.O. 08.08.2024i la solicitud es efectuada por alguien quien, debido a un robo, hurto o extravío no cuenta con su cédula de identidad ni pasaporte vigentes, se deberá requerir el comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el comprobante de denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Ministerio Público, en caso de hurto o robo de la cédula de identidad, y verificar su identidad mediante biometría de huella dactilar viva, comparándola con la huella registrada en la base de datos del proveedor de servicios de biometría. De igual forma se deberá proceder en el caso de extranjeros que no cuenten con su cédula de identidad o pasaporte por robo, hurto o extravío.
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Art. único N° 6
D.O. 08.08.2024i la solicitud es efectuada por alguien quien, debido a un robo, hurto o extravío no cuenta con su cédula de identidad ni pasaporte vigentes, se deberá requerir el comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el comprobante de denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Ministerio Público, en caso de hurto o robo de la cédula de identidad, y verificar su identidad mediante biometría de huella dactilar viva, comparándola con la huella registrada en la base de datos del proveedor de servicios de biometría. De igual forma se deberá proceder en el caso de extranjeros que no cuenten con su cédula de identidad o pasaporte por robo, hurto o extravío.
Artículo 4º. La entrega de equipos a domicilio a un solicitante o a un tercero autorizado por éste, se hará en la dirección indicada al momento de la venta. Se deberá verificar que los datos de la cédula de identidad de quien recibe, coincide con los del solicitante o del tercero autorizado, indicados en la venta, obteniendo, además, un registro fotográfico de la entrega. SResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 7
D.O. 08.08.2024ólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 2°.
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Art. único N° 7
D.O. 08.08.2024ólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 2°.
Artículo 5º. La activación de la tarjeta SIM asociada al servicio, Resolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 8
D.O. 08.08.2024ya sea en modalidad de prepago o post pago, se efectuará luego de cumplido alguno de los requisitos indicados en el artículo 2º, y se registrará en el sistema de la concesionaria, los datos de identificación de éste y otros que se requieran para la provisión del servicio. Resolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 9
D.O. 08.08.2024En caso que la SIM sea enviada a domicilio, se hará en la dirección indicada al momento de la solicitud, debiendo verificar que los datos de la cédula de identidad de quien recibe, coinciden con los del solicitante o del tercero autorizado, indicados en la solicitud, obteniendo, además, un registro fotográfico de la entrega. Sólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en el artículo 2°.
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Art. único N° 8
D.O. 08.08.2024ya sea en modalidad de prepago o post pago, se efectuará luego de cumplido alguno de los requisitos indicados en el artículo 2º, y se registrará en el sistema de la concesionaria, los datos de identificación de éste y otros que se requieran para la provisión del servicio. Resolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 9
D.O. 08.08.2024En caso que la SIM sea enviada a domicilio, se hará en la dirección indicada al momento de la solicitud, debiendo verificar que los datos de la cédula de identidad de quien recibe, coinciden con los del solicitante o del tercero autorizado, indicados en la solicitud, obteniendo, además, un registro fotográfico de la entrega. Sólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 6º. La externalización o subcontratación de actividades a terceros por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, no liberará de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma, respecto de sus suscriptores o usuarios ni respecto de esta Subsecretaría, así como tampoco aquellas que correspondan en el ámbito civil o penal, de ser el caso.
ArResolución 1470 EXENTA,
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Art. único N° 10
D.O. 08.08.2024tículo 7°. Para efectos de la terminación de los contratos, así como otros actos que puedan traducirse en obligaciones a interesados o suscriptores, distintos de la venta y entrega de equipos y activación de tarjetas SIM, éstos podrán realizarse a través de otros mecanismos, tales como sucursal virtual del proveedor, aplicaciones puestas a disposición de éste y otros medios, resguardo siempre la correcta validación de la identidad del usuario.
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Art. único N° 10
D.O. 08.08.2024tículo 7°. Para efectos de la terminación de los contratos, así como otros actos que puedan traducirse en obligaciones a interesados o suscriptores, distintos de la venta y entrega de equipos y activación de tarjetas SIM, éstos podrán realizarse a través de otros mecanismos, tales como sucursal virtual del proveedor, aplicaciones puestas a disposición de éste y otros medios, resguardo siempre la correcta validación de la identidad del usuario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- La presente resolución entrará en vigor transcurridos 180 días corridos, a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo transitorio.- Deróguese la resolución Nº 1.129, de 2021, de los Vistos h), una vez que la presente resolución entre en vigor.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Ignacio Domínguez Bastidas, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.