RECONOCE LA EXISTENCIA DE SEMILLAS TRADICIONALES Y ESTABLECE ORIENTACIONES AL EFECTO
   
    Núm. 162 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 27 de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y sus dos anexos; en el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo previsto en la Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático; en el decreto Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en virtud del artículo 1º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que señala las funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, es esta Secretaría de Estado la encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    2.- Que, en el ámbito del Derecho Internacional, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, fue promulgado en Chile por medio del decreto Nº 27 de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho tratado, establece que los Estados Parte reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
    3.- Que, el referido Tratado, destaca también el derecho del/la agricultor/a a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación, de acuerdo con su legislación nacional.
    4.- Que, de la misma manera, los Estados Parte acordaron que incumbe a los gobiernos nacionales la responsabilidad de hacer realidad los Derechos del Agricultor, en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
    5.- Que, en dicho contexto, el compromiso internacional de Chile, consiste en elaborar y mantener medidas administrativas, normativas y jurídicas apropiadas, que promuevan la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
    6.- Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (2018), apoyada por Chile, en su artículo 19 reconoce los derechos que dichas personas tienen a las semillas, también llamadas recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como también, aquellos derechos que se relacionan con los conocimientos tradicionales.
    7.- Que, igualmente nuestro país se ha comprometido internacionalmente con el avance y la implementación de la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos, la que, entre otros, tiene como fin promover la conservación, el uso sustentable y el intercambio de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
    8.- Que, la mencionada Agenda 2030, compromete a la comunidad internacional a terminar con la pobreza y el hambre y a alcanzar el desarrollo sostenible en tres dimensiones; (i) social, (ii) económica y (iii) ambiental. Destaca en este punto, la Meta 2.5.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible, en que se releva la importancia de conservar las variedades vegetales en riesgo de extinción, y se aboga por el desarrollo y la actualización de estrategias para la conservación y la utilización sostenible de esos recursos genéticos.
    9.- Que, por otra parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, en su artículo 8 literal j) indica que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
    10.- Que las organizaciones campesinas, las comunidades indígenas y locales, y las mujeres han requerido históricamente al Estado, reconocimiento de las semillas que han sido desarrolladas por sus antepasadas y que han sido mantenidas por generaciones en sus sistemas productivos campesinos, y de la práctica ancestral de intercambio de semillas y saberes locales.
    11.- Que, en virtud del principio de primacía de la realidad, resulta indispensable reconocer las prácticas y circunstancias anteriormente indicadas, adoptar medidas administrativas que consideren el escenario en que se desenvuelven los sistemas productivos campesinos, y en definitiva, cumplir los compromisos que derivan de los Tratados antes mencionados.
    12.- Que, para avanzar en el importante y fundamental desafío de reconocer las semillas tradicionales, el Ministerio de Agricultura formó una Mesa Público-Privada sobre Recursos Genéticos, instancia en que entre los años 2014 y 2018, sesionó el grupo de trabajo sobre variedades tradicionales. Como resultado de ese trabajo, se acordó una definición de variedad tradicional y sus categorías de conservación, las que se han tenido como referencia para el desarrollo de la forma de reconocimiento que en este acto se detalla.
    13.- Que, las semillas tradicionales son utilizadas y mantenidas en los sistemas productivos de la agricultura familiar campesina, caracterizándose por una alta diversidad y adaptación local, lo que les permite contribuir a dar respuesta a los desafíos ambientales que enfrenta la agricultura, a saber los efectos del cambio climático, los eventos climáticos extremos, las nuevas plagas y enfermedades, así como también la transición a sistemas alimentarios sustentables, resilientes, diversificados y nutritivos.
    14.- Que, como resultado del Estudio para el desarrollo de un catastro de variedades tradicionales de nuestro país y de sus guardadoras y guardadores, gestionado por Odepa en el año 2022, se logró sistematizar la información que a la fecha se encontraba publicada, consolidándose una lista de 2.058 semillas/variedades tradicionales, en las que fueron identificadas 385 especies, agrupadas en un total de 94 familias botánicas.
    15.- Que, en relación con lo anterior, se elaboró una lista de guardadoras y guardadores de semillas tradicionales, identificando a 302 personas mencionadas como tales en las publicaciones de nuestro país.
    16.- Que, para contribuir a la conservación y uso sustentable de estas semillas tradicionales, se realizan prácticas de intercambio de semillas, de conocimientos y de saberes, que llevan a cabo tanto campesinas y campesinos como pequeños productores y productoras agrícolas. Cabe destacar que esta práctica que realizan principalmente mujeres guardadoras/huerteras/guardianas/custodias/curadoras, permite mantener la diversidad de cultivos en las huertas y la identidad cultural de las distintas comunidades de nuestro país, así como también su patrimonio y territorio.
    17.- Que, por su parte, fomentar la protección, rescate y uso sustentable de semillas tradicionales en los sistemas de producción, así como las prácticas y conocimientos tradicionales asociados, es uno de los compromisos de la Estrategia Nacional de Soberanía para la Seguridad Alimentaria.
    18.- Que, si bien la protección a los productos y saberes locales, incluidas las semillas ancestrales, ha sido un eje de trabajo de importancia para diferentes carteras del Estado, tales como aquellas impulsadas por los ministerios de Agricultura –Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (Sipam) y Nacional (Sipan)–, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio –en patrimonio cultural inmaterial–, y de Economía, Fomento y Turismo –a través del Programa Sello de Origen (indicaciones geográficas (IG), denominaciones de origen (DO) y marcas colectivas y de certificación), a la fecha no existe un reconocimiento explícito a las semillas tradicionales.
    19.- Que, de acuerdo con lo antes señalado, se hace necesario que se reconozca a las semillas tradicionales por su importancia como patrimonio cultural y natural de los territorios, así como en la producción de alimentos y seguridad alimentaria de nuestro país.
    20.- Que, por este intermedio se podrán incorporar las semillas tradicionales a los diferentes instrumentos públicos, para promover su protección, rescate, conservación y utilización sustentable, lo que beneficiaría a un gran número de chilenas y chilenos, especialmente de la agricultura familiar.
    21.- Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, corresponde dictar el presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
   
    1º. Reconózcase la existencia de las semillas tradicionales y su contribución al desarrollo de sistemas alimentarios sustentables y a la seguridad para la soberanía alimentaria.
   
    2º. Establézcanse las siguientes orientaciones para propiciar la protección, conservación, intercambio y utilización sustentable de semillas tradicionales:
     
    ORIENTACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LAS SEMILLAS TRADICIONALES
     
    Artículo 1°. Para efectos de esta resolución se consideran sectorialmente los siguientes conceptos:
     
    a. Semilla tradicional: todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica que puede presentar uniformidad y estabilidad variables, constituyendo una población dinámica y genéticamente diversa, que posee características que la distinguen de otras de su misma especie, y que es obtenida de la selección que realizan las guardadoras, guardadores, campesinas, campesinos, pequeños productores y productoras agrícolas. Está adaptada localmente y puede tener uno o varios nombres vernaculares. La semilla ha sido mantenida y cultivada por varias generaciones utilizando prácticas tradicionales y culturales.
    Se entenderán como sinónimos variedad tradicional, semilla o variedad ancestral, semilla o variedad criolla, semilla o variedad del agricultor o agricultora, y semilla o variedad patrimonial.
    b. Nombre vernacular: Nombre común dado a la semilla, usado o conocido por las personas en su vida cotidiana y está frecuentemente asociado al idioma, costumbres e historia de la localidad o la región.
    c. Guardadoras/guardadores de semilla: Persona natural que cultiva, reproduce, conserva, usa e intercambia semillas tradicionales y saberes locales. Son también llamadas huerteras/huerteros, guardianas/guardianes, custodias/custodios o curadores/curadoras.
    d. Campesino/campesina: persona que habita y trabaja habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
    e. Pequeño/a Productor/a Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
    f. Intercambio de semillas tradicionales: acto sin fines de lucro de entregar semillas tradicionales y compartir el conocimiento adquirido sobre las prácticas de cultivo e historia limitado solo al territorio nacional, y que se produce entre guardadoras, guardadores, campesinas, campesinos y pequeños productores y productoras agrícolas.
     
    Artículo 2°. Se entiende reconocida la existencia de las semillas tradicionales, con las particulares características señaladas en la definición del artículo 1º letra a) de esta resolución, así como también la calidad de guardadores y guardadoras y la práctica ancestral de intercambio de las mismas.
    Las guardadoras, guardadores, campesinas, campesinos, pequeño productor y productora agrícola podrán realizar la práctica ancestral de intercambiar las semillas tradicionales. Sus cantidades serán reguladas por un acto administrativo del Ministerio de Agricultura.
     
    Artículo 3°. Créase la Lista de guardadoras y guardadores de semillas tradicionales, que tendrá por objeto generar la información necesaria para promover la incorporación de las semillas tradicionales en los diferentes instrumentos públicos, a fin de fortalecer su protección, rescate, conservación y utilización sustentable.
    La mencionada lista estará a cargo del Ministerio de Agricultura a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
     
    Artículo 4°. La inscripción en la lista será voluntaria, gratuita, y se podrá realizar en el sitio web de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) del Ministerio de Agricultura, proporcionando la siguiente información:
     
    . Nombre completo de la persona que se inscribe.
    . Correo electrónico y/o número de teléfono.
    . Especies de las semillas tradicionales que guarda.
    . Nombre vernacular de las semillas/variedades que guarda.
    . Localidades de cultivo de las semillas que guarda.
     
    Artículo 5°. La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) del Ministerio de Agricultura, publicará en su sitio web y/o en los medios que considere idóneos, la lista de guardadoras y guardadores de semillas tradicionales que voluntariamente se inscriban, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la vida privada.
     
    Artículo 6°. La presente resolución entrará en vigor terminado el plazo de treinta (30) días desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, regístrese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Antonio Alvear Balmelli, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.