DETERMINA RADIO URBANO DE LA CIUDAD DE CONSTITUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA
   
    Núm. 433 exenta.- Talca, 18 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes, lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 6° Letra a) del decreto supremo Nº 212/92 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; oficio ordinario Nº 256/07, del 4 de marzo de 2024, de la I. Municipalidad de Constitución; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y demás normas aplicables.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el sostenido crecimiento experimentado por la ciudad de Constitución, y el incremento por densificación en los sectores sur-poniente y nor-oriente de la comuna de Constitución, hace necesario actualizar el área geográfica dentro de la cual operan los servicios de transporte de modalidad urbana.
    2. Que, esta Secretaria Ministerial solicitó, por medio de oficio Nº 4872, de 19 de febrero de 2024, el pronunciamiento de la Ilustre Municipalidad de Constitución respecto al establecimiento del radio urbano.
    3. Que, el numeral a) del artículo 6° del decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que corresponderán a servicios urbanos de transporte público de pasajeros, aquellos servicios que se presten al interior de las ciudades o conglomerados de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido; señalando también que el Secretario Regional Ministerial podrá, para efectos de transporte público, determinar el radio que comprende una ciudad o conglomerado de ciudades.
    4. Que, la definición de los puntos singulares que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo son la referencia para determinar la poligonal cerrada que determina el área donde se podrán prestar servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros en la ciudad de Constitución, conforme lo señalado en el artículo 6º letra a), del decreto supremo Nº 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Resuelvo:


    1. Determínase, para efectos del artículo 6° letra a) del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el radio urbano de la ciudad de Constitución, que regirá exclusivamente para los servicios urbanos de transporte público de pasajeros que se presten servicios en dicha ciudad.
    2. El límite del radio urbano de la ciudad de Constitución, estará comprendido por la unión imaginaria de los siguientes vértices, en base al sistema de referencias de coordenadas geográficas WGS84:
   
   
    3. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gladys Angélica Sáez Salazar, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Maule.