MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"
   
    Núm. 16.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 1.365, de fecha 8 de junio de 2021.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 3.185, de fecha 17 de diciembre de 2021.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 0018, de fecha 6 de abril de 2022.
    - El decreto supremo MOP Nº 94, de fecha 18 de abril de 2022.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 0037, de fecha 18 de julio de 2022.
    - El decreto supremo MOP Nº 68, de fecha 28 de abril de 2023.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/14108, de fecha 11 de diciembre de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La Carta IQQ/0698/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF IQQ Nº 6862/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 6863/2023, de fecha 15 de diciembre 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/14485, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Dirección de Aeropuertos del MOP.
    - El Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IQQ/706/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF IQQ Nº 6879, de fecha 19 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 00087, de fecha 20 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023.
    - La Ley Nº 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1º. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2º. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    3º. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4º. Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    5º. Que mediante el Oficio (O) Nº 14/1/14108, de fecha 11 de diciembre de 2023, el Director General de Aeronáutica Civil comunicó al Inspector Fiscal que desde la habilitación, en el mes de mayo de 2023, de los nuevos Equipos de Rayos X en el sector de control de seguridad de los pasajeros denominados AVSEC (Aviation Security) por parte de dicha Institución, para la inspección de pasajeros y su equipaje de mano, se ha comprobado que en el diseño del actual Terminal de Pasajeros se han presentado situaciones que impactan en el normal funcionamiento de los procesos de control de revisión y embarque en el aeropuerto, tales como personas que llegan tarde a sus vuelos, pasajeros sin ticket de embarque, pasajeros que quieren acceder con elementos que no pueden ingresar a la Sala de Embarque, como carros o maletas de gran tamaño, pasajeros que son desembarcados de aeronaves por situaciones comerciales, entre otros, que pueden transformarse en pasajeros complejos y que afecten la seguridad del aeropuerto, y que han permitido identificar la necesidad de ajustes en la operación del sector. En consecuencia, se requieren obras para mejorar el control de los pasajeros y el nivel de servicio del Terminal de Pasajeros.
    Ante lo indicado, y para fortalecer la seguridad aeroportuaria de dicho sector, evitando que se generen impactos en la operación del terminal de pasajeros y su nivel de servicio, el Director General de Aeronáutica Civil solicitó al Inspector Fiscal incorporar al contrato de concesión una obra adicional que permita separar el área de control de pasajeros y equipaje de mano del área de espera de pasajeros (área de fila para acceso al Puesto de Control de Seguridad), permitiendo así un mejor control de los pasajeros que puedan presentar problemas disruptivos, aislando los procedimientos que deban efectuar el personal de seguridad aeroportuaria y las policías en el área de control, lo que permitirá mitigar los efectos de estas situaciones y con ello mejorar la seguridad de los pasajeros y usuarios que transitan diariamente en el terminal de pasajeros.
    Finalmente, el Director General de Aeronáutica Civil solicitó al Inspector Fiscal realizar las gestiones pertinentes, a efectos que dichas obras sean incorporadas a la brevedad posible por la Sociedad Concesionaria, con el fin de contar con esta infraestructura antes de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras, y así mejorar las condiciones de seguridad aeroportuarias y de confort para los pasajeros y usuarios del citado aeropuerto.
    Para efectos del presente acto administrativo, las obras señaladas en el presente considerando se denominarán como "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros".
    6º. Que, por otra parte, mediante la Carta IQQ/0698/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 hasta la fecha, se han producido situaciones complejas de afectación de salud de pasajeros que han requerido atenciones de urgencia y/o emergencia en aeropuerto. En dichas ocasiones han debido ser atendidos en el hall público y puentes de acceso al terminal. En vista de lo anterior, y tomando en cuenta la cantidad, flujo y concentración de pasajeros que está moviendo el terminal, en promedio 150.000 pasajeros totales/mes, además de la distancia a la cual se encuentra el Aeropuerto Diego Aracena de la ciudad de Iquique y del centro de salud más cercano, se estima de la mayor importancia y urgencia disponer de una infraestructura de primeros auxilios habilitada para la atención y resguardo de los pasajeros y usuarios ante emergencias médicas y/o sanitarias.
    Al respecto, y con la finalidad de disponer una infraestructura de primeros auxilios, la Sociedad Concesionaria identificó la necesidad de realizar las obras, en adelante denominadas "Edificio Sala de Primeros Auxilios", que deberán considerar características como sala de atención de al menos 14 m², piso lavable, servicios higiénicos, sala de espera, climatización, entre otros. Junto con ello, deberá habilitarse a efectos de incorporar todos los elementos necesarios para su utilización.
    Además, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que dentro del recinto aeroportuario se ha determinado como lugar más adecuado para incorporar la infraestructura de primeros auxilios la ubicación de la edificación existente denominada "SAR y Ex-APP", perteneciente a la DGAC, que hoy es parte del área concesionada y se ubica en el área de estacionamientos públicos para vehículos en general, y cuya demolición estaba contemplada originalmente como parte de las obligaciones del contrato de concesión, según se dispone en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación.
    En virtud de lo anterior, y a efecto de dar cabida a la obra "Edificio Sala de Primeros Auxilios", la Sociedad Concesionaria informó que se deberán ejecutar las obras denominadas "Adecuaciones de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", que contemplan un acceso vial y 2 estacionamientos para ambulancia en Edificio Sala de Primeros Auxilios para espera de los servicios de emergencia correspondiente (SAMU u otros); adecuación a las vialidades de ingreso y salida a los estacionamientos públicos, aceras, entre otros.
    En vista de lo anterior, la Sociedad Concesionaria identificó la necesidad de eliminar de su obligación dispuesta en las Bases de Licitación parte de la demolición de la instalación aeronáutica preexistente denominada "SAR y Ex-APP" de la DGAC, a objeto de habilitar la infraestructura de primeros auxilios. Las obras señaladas en el presente considerando, para efectos del presente acto administrativo, se denominarán como "Disminuciones de obras SAR y Ex-APP de la DGAC".
    7º. En base con lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Ord. IF IQQ Nº 6862/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, el Inspector Fiscal adjuntó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas una minuta explicativa y un programa impactado e informó la necesidad de incorporar las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuaciones de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", antes de otorgar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras (PSP2), dado el impacto que generaría su construcción si es que estas se realizan cuando las obras de ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros estén en operación, lo que conllevaría serios problemas de seguridad para los usuarios del aeropuerto, afectando con ello unos de los aspectos más importantes asociados a la Calidad de Servicio que la obra pública está obligada a prestar a los usuarios del Edificio Terminal.
    8º. Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido de: i) disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuaciones de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", y la ejecución de las obras respectivas; ii) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las "Disminuciones de obras SAR y Ex-APP de la DGAC" y iii) ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (Exentas) Nº 1.365 y Nº 3.185, ambas de 2021, y Nº 0018 de 2022, y por los decretos supremo MOP Nº 94, de fecha 18 de abril de 2023, Nº 134 de fecha 17 de agosto de 2022, y Nº 68, de fecha 28 de abril de 2023. Lo anterior, toda vez que las obras "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Obras adecuación de estacionamientos e instalaciones" permitirán: a) mejorar el nivel de servicio del terminal y la seguridad de los usuarios que transitan diariamente en el terminal de pasajeros; y b) contar con una infraestructura de primeros auxilios habilitada para la atención y resguardo de los pasajeros y usuarios ante emergencias médicas y/o sanitarias, cuando entre en plena operación el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, una vez obtenida la Puesta en Servicio de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de disponer, a la brevedad, de los proyectos de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras que se modifican, con la finalidad de no afectar en gran medida los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, en consideración a que las nuevas obras exigidas se requieren en forma previa a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de modo tal de poder otorgar un óptimo nivel de servicio y seguridad en el nuevo Terminal de Pasajeros y poder contar con dependencias que permitan condiciones de seguridad aeroportuaria, acorde al crecimiento que tendrá el Terminal de Pasajeros, una vez que entre en plena operación el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, una vez obtenida la PSP 2.
    9º. Que, mediante el Ord. Nº 6863/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, el Inspector Fiscal informó al Director General de Aeronáutica Civil que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones y 69º Nº 4 de su Reglamento, para lo cual se dictará una resolución que contendrá las regulaciones que se detallan en el modelo que adjuntó al citado Oficio. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de los términos, condiciones, montos y plazos en los cuales se modificarán las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó al citado Oficio.
    10º. Que mediante el Oficio (O) Nº 14/1/14485, de fecha 18 de diciembre de 2023, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto de las modificaciones informadas, en los términos, condiciones, montos y plazos indicados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6863/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023.
    11º. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena de Iquique S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de acuerdo con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado Oficio Ord. Nº 6873/2023.
    Para efectos de lo anterior, en el Oficio Ord. Nº 6873/2023, el Inspector Fiscal adjuntó los siguientes documentos: a) los respectivos Términos de Referencia; y b) los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar los presupuestos de las nuevas inversiones; ii) manifestar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su Oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que adjuntó a aquel; y iii) ratificar que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 6873/2023.
    12º. Que mediante Carta IQQ/706/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 6873/2023.
    13º. Que mediante Oficio Ord. IF IQQ Nº 6879, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso.
    14º. Que mediante Oficio Ord. Nº 00087, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y revisar los presupuestos, dando su aprobación a estos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, k, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF IQQ Nº 6879, de fecha 19 de diciembre de 2023.
    15º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 11º del presente decreto supremo fueron dispuestas mediante la resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023.
    16º. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023.
    Decreto:
   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones que se indican a continuación:
   
    1.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva, a que se refiere el presente Nº 1, conforme con la normativa que se indica en los antecedentes referenciales del contrato de concesión y los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    1.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar los proyectos de ingeniería definitiva, para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra u Oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para revisar los proyectos de ingeniería definitiva, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado. En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, estas serán comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a los proyectos de ingeniería definitiva, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 5 días, contado desde su recepción.
    En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado. Si, en definitiva, y en el caso de que los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria no cumpliesen con la suficiencia técnica, y, por tanto, no fueren aprobados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    Se deja constancia que, para la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva de la obra denominada "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", por parte del Inspector Fiscal, se deberá contar con el visto bueno previo de la DGAC.
    1.3 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Nº 1, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 1 precedente.
    La ejecución de las obras señaladas en el párrafo precedente podrá iniciarse una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los proyectos de ingeniería definitiva correspondientes dispuestos en el Nº 1 precedente.
   
    2.1 La ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas" deberán cumplir con la normativa que se indica en los términos de referencia del contrato de concesión y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    2.2 Las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas" deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigentes, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
    2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar la conservación, mantención y operación de las obras de "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
   
    3. Establécese que las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas" que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en particular el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado anteriormente por resoluciones DGC (Exentas) Nº 1.365 y Nº 3.185, ambas de 2021; y Nº 0018 de 2022; y los decretos supremo MOP Nº 94, de fecha 18 de abril de 2023, Nº 134, de fecha 17 de agosto de 2022, y Nº 68, de fecha 28 de abril de 2023, en el sentido que el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 vencerá el 21 de agosto de 2024.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en el sentido que se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria, que se dispone en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación, de realizar las obras de desarme y/o demolición de parte de las obras preexistentes, denominadas "Disminuciones de obras SAR y Ex-APP de la DGAC".
    6. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IQQ/706/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
   
    6.1. El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas" que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad, a suma alzada, de UF 114,80 (ciento catorce coma ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    6.2. Los montos totales y definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuación de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, se fijan en las cantidades, a suma alzada, neta de IVA, que se señalan en la siguiente Tabla Nº 1:
    Tabla Nº 1: Montos de Obras
    6.3. Como consecuencia de lo dispuesto en el Nº 5 del presente decreto supremo, por concepto de ahorro de costos por la no ejecución de las obras denominadas "Disminuciones de obras SAR y Ex-APP de la DGAC", se fija la cantidad única y total, a favor del Fisco, a suma alzada, de UF 1.358,89 (mil trescientas cincuenta y ocho coma ochenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
    6.4. Se deja constancia que el MOP y la DGAC no reconocerán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, por concepto de conservación, mantención y operación de las obras denominadas "Mejoramiento de Instalaciones AVSEC Terminal de Pasajeros", "Edificio Sala de Primeros Auxilios" y "Adecuaciones de vialidades, estacionamientos públicos e instalaciones asociadas", que trata el numeral 2.4 del presente decreto supremo.
    6.5. Se deja constancia que el MOP y la DGAC no reconocerán costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, a la ampliación del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que trata el Nº 4 del presente decreto supremo.
   
    7. Establécese que la diferencia entre la sumatoria de los valores que se fijan en los numerales 6.1 y 6.2 del presente decreto supremo y la cantidad que se fija en el numeral 6.3 del presente decreto supremo, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria y no corresponderá desembolso alguno del MOP o de la DGAC por dicha diferencia, conforme lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IQQ/706/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023.
    8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    9. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    10. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
    11. Déjase constancia que, mediante Carta IQQ/706/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6873/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 6873/2023, las cuales se disponen en la resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo. Finalmente, la Sociedad Concesionaria ratificó que la diferencia entre la sumatoria de los valores que se fijan en los numerales 6.1 y 6.2 del "Modelo de resolución que se dictara al efecto" y la cantidad que se fija en el numeral 6.3 del referido modelo será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria y no corresponderá desembolso alguno del MOP o de la DGAC por dicha diferencia, lo que se establece en el Nº 7 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0138, de fecha 20 de diciembre de 2023, que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de este serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    N° E475842/2024.- Santiago, 16 de abril de 2024.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo formal, cumple con señalar que en los vistos del acto en examen se omite citar el decreto MOP N° 134, de 2022, que sanciona la resolución exenta DGC N° 37, del mismo año, y la resolución exenta DGC N° 26, de 2023, que es formalizada por el decreto MOP N° 68, de igual anualidad.
    A su vez, es del caso precisar que en el considerando octavo y en el punto 4 del documento en estudio, no se mencionan las resoluciones exentas DGC N° 37, de 2022, y DGC N° 26, de 2023. Además, en ambos apartados del instrumento de la suma, se advierte un error en la mención al año del decreto MOP N° 94, de 2022.
    Enseguida, el Oficio (O) N° 14/1/14485, de 18 de diciembre de 2023, mencionado en el décimo séptimo visto del decreto en análisis, emana de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y no de la repartición que allí se consigna.
    Finalmente, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial-, contenida en el tercer considerando del documento del epígrafe, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio, como ya se manifestó respecto de la concesión que se viene modificando, mediante el oficio N° E381420, de 2023, de esta procedencia.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del rubro.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.