MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
   
    Núm. 1.970.- Doñihue, 30 de octubre de 2023.
   
    Vistos:
   
    1. El decreto alcaldicio Nº 1.782, de fecha 7 de septiembre de 2022, que aprobó la modificación a la Ordenanza Municipal.
    2. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 124, de fecha 16 de octubre de 2023, que aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.
    3. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 67, de fecha 19 de junio de 2023, que aprueba la incorporación a la Ordenanza Municipal de la comuna de Doñihue sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios, nuevo derecho por concepto de intermediación farmacia popular.
    4. Las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5. Decreto 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Núm. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
   
    Considerando:
   
    1.- La necesidad de modificar y actualizar los montos sobre derechos y concesiones municipales, que involucran a distintos departamentos de la Municipalidad con la finalidad de ir en apoyo de nuestros vecinos.
    2.- El inciso 3º del artículo 42 de la ley sobre Rentas Municipales, que dispone: "Las ordenanzas a que se refiere este artículo se publicarán en el Diario Oficial o en la página web la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación".
   
    Decreto:
    1.- Modifíquese la Ordenanza de la Comuna de Doñihue, sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios.

ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA COMUNA DE DOÑIHUE

    Artículo 1° La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
   

    Artículo 2° Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar el pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, acreditando el pago en el boletín de ingreso con el timbre de caja correspondiente, posteriormente el departamento municipal otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
   

    Artículo 3° Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de la UTM, podrá pagarse mediante estampillas en la Tesorería Municipal de Doñihue, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
   

    Artículo 4° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo, girador del derecho, para su anotación a los libros de registro correspondiente.
   

    Artículo 5° Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el servicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.
   

    Artículo 6° Unidad de Rentas Municipales, derechos que deben ser cobrados por esta unidad sin perjuicio de la contribución de la patente comercial:
    6.1.- Los permisos para fondas, cocinerías en Fiestas Patrias, aniversarios, etc., se adjudicarán mediante remate de pisos.
    6.2.- No estarán afectos a pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia.
    6.3.- Los derechos de propaganda que corresponda a promociones de locales comerciales, se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos periodos que se paga la patente comercial municipal.
   

    Artículo 7° Dirección de Tránsito
   
    7.1.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley Nº 18.290 y demás normas lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos semestrales:
    7.2.- Servicio de bodegaje
    Los servicios por concepto de bodegaje para vehículos motorizados, de tracción animal, abandonados en la vía pública y los retenidos por resolución de los Tribunales competentes, y los elementos publicitarios retirados del espacio público o privado pagarán los siguientes derechos diarios, por permanecer en los recintos municipales habilitados para tal efecto:
    El monto total por derechos de bodegaje para los vehículos señalados en los puntos Nºs. 1, 2 y 3 del artículo anterior, atendiendo a las condiciones que éstos presenten al momento de su devolución y otras circunstancias que cada caso amerite, en particular no podrá ser superior a un 20% como máximo y un 5% como mínimo del valor de la tasación comercial determinada por el SII.
    El monto total de los derechos por bodegaje para los vehículos, especies y otros bienes señalados en los puntos Nºs. 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior, según cada caso en particular, no podrá ser superior a 1.0 UTM., como máximo y a 0.10 UTM como mínimo.
   
    7.3 ODecreto 3235,
M. DE DOÑIHUE
Art. N° 1
D.O. 29.05.2024
tros cobros realizados por el Departamento de Tránsito y Transporte Público.
   
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    7.4 Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:

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    Artículo 8° Órdenes giradas por el Juzgado de Policía Local

    Artículo 9° Derechos Varios
   
    8.1.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señala:
   

    Artículo 10° Cementerio Municipal
   
    Derechos Municipales por servicios prestados en el Cementerio Municipal

    Artículo 11° Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
   
    Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla:
    12.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
   
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.
    13.- La ocupación temporal de espacios públicos por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos y otros tales como de: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares; instalaciones de faenas, grúas torres, andamios y cierros para la construcción, pagarán un derecho de ocupación de bienes nacionales de uso público, según el sector definido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, por cada M2 o fracción ocupado y por días, según se indica en la tabla siguiente:
   
    14.- Derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público por pavimentos de calzadas y veredas: Reparaciones, rupturas, reposición, alteraciones, mantenciones, remoción y colocación de soleras, pagarán un derecho municipal según la siguiente tabla:
   
    15.- Permiso para Extracción de Áridos.
   
   
   

    Artículo 12° Incorpórense los siguientes derechos correspondientes a prestaciones de servicios del Área de Atención primaria de Salud Municipal, como sigue:
   
   
   

    Artículo 12 bis

    A objeto de regular el cobro y el monto de los derechos municipales, por concepto de servicio de intermediación que deban pagar los usuarios adquiridos a través de la Farmacia Popular de la comuna de Doñihue, se aplicará la tasa o valor que corresponda a cada medicamento o producto, dentro del rango definido en el presente artículo, definido en UTM, al momento del respectivo pago".
    Por cada medicamento o producto, intermediado, se deberá reembolsar a la Municipalidad por el usuario, el costo de adquisición más el 10%, lo que permitirá la administración y funcionamiento del sistema. La referida suma, debe quedar comprendida dentro de los rangos definidos en la presente tabla:
    Artículo 13° Incorpórense los siguientes costos por concepto de reproducción requeridos por Ley Nº 20.285.

    Artículo 14° Incorpórense sanciones e infracciones sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente.
   
    Se considera infracción muy grave no facilitar a los funcionarios municipal el acceso a las instalaciones o a la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo las tareas de inspección.
    Se considera infracción muy grave la reincidencia en tres faltas graves y el no cumplimiento de la presente ordenanza.
    Se considera infracción grave la reincidencia en tres faltas leves, la omisión de antecedentes solicitados por el municipio, y no contar con permiso municipal si ello corresponde.
    Se considera infracción grave el incumplimiento a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
    Se considera infracción leve el incumplimiento parcial a exigencias señaladas por el municipio, u organismos competentes, en inspecciones efectuadas con anterioridad.
    Las infracciones  al presente artículo serán sancionadas con una multa  que va de un mínimo de:                                                        0,5 UTM, hasta 5 UTM.

    Artículo 15° Se entenderá por Unidad Tributaria Mensual, la vigente en el momento en que el contribuyente cancele sus derechos.
    Las infracciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo, el que aplicará la multa que proceda, según las leyes y normas vigentes.
    La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en aquello no modificado, caso en el cual entrará en vigor el nuevo valor a contar del 1º de enero de 2024.

    2.- Publíquese, en página web municipal según lo señalado en el artículo 42 inciso 3º de la Ley de Rentas Municipales.
    Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase.- Pabla Ponce Valle, Alcaldesa.- Sonia Soto Soto, Secretaria Municipal.