MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ORBITH CHILE SpA
   
    Santiago, 30 de mayo de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 259 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos para el Cálculo para el cobro de Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones.
    f) La resolución exenta Nº 6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio Fijo por Satélite, y sus modificaciones.
    g) El decreto supremo Nº 186 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 143.420 de 02.10.2023, complementado por ingresos Subtel Nº 15.410 de 01.02.2024 y Nº 64.695 de 17.05.2024.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a la sociedad Orbith Chile SpA, RUT Nº 77.282.133-6, con domicilio en Los Coligues 1332, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
      1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la asignación de frecuencias y características de estaciones terrenas, de acuerdo al siguiente detalle:
   
   
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
   
   
    3. Las demás características técnicas no señaladas en la presente modificación se mantendrán inalterables, conforme al decreto supremo Nº 186 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
    4. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.