ESTABLECE MODALIDAD SIMPLIFICADA PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE PRÓRROGAS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y DE PLAZOS DE ENTREGA DE INFORMES
Núm. 1.523 exenta.- Valparaíso, 13 de junio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la citada ley N° 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos.
Que lo anterior, se encuentra en plena armonía con la ley N° 19.880, cuyo artículo 7° reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En el mismo sentido, su artículo 9° contempla el principio de la economía procedimental, que impone a la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios.
Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo razonado precedentemente, esta autoridad estimó procedente establecer un procedimiento simplificado para gestionar las solicitudes de prórroga de ejecución de proyectos y de plazos de entrega de informes, de conformidad con lo que se estipuló en dichos instrumentos, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Establécese la siguiente modalidad simplificada para la tramitación de solicitudes de prórroga de ejecución de proyectos y de plazos de entrega de informes, en el marco de convenios suscritos y aprobados tanto por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes como por las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:
1) Ámbito de aplicación y vigencia. Esta modalidad simplificada será aplicable sólo para aquellos convenios en que se haya estipulado en la cláusula relativa a las modificaciones, que por razones de eficiencia y eficacia la Subsecretaria podrá determinar un procedimiento especial para la tramitación de modificaciones. Por el contrario, aquellos convenios que no tengan estipulado lo señalado anteriormente, sus respectivas solicitudes de prórroga se tramitarán conforme lo establecido en el convenio, no siendo aplicable este procedimiento. Asimismo, entrará en vigencia una vez que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial, por lo que las solicitudes recibidas con anterioridad a dicha publicación, se deberán tramitar conforme al procedimiento habitual y que se regula en el convenio.
2) Procedimiento. Esta modalidad simplificada considerará los siguientes hitos:
a. En cada Secretaría Regional Ministerial, así como en cada Departamento o Unidad del Nivel Central a cargo del seguimiento de convenios, se habilitó una cuenta de correo electrónico institucional donde cada responsable de proyecto, mediante correo electrónico suscrito por este, o su representante legal, según corresponda, dirigirán sus respectivas solicitudes de prórroga debidamente fundadas. Las solicitudes, serán atendidas de acuerdo al orden de ingreso.
Los correos habilitados, según la dependencia administrativa que corresponda, serán los siguientes:


b. El responsable del proyecto deberá remitir la referida solicitud fundamentada al correo institucional ya indicado, con una anticipación mínima de 10 días hábiles (de lunes a viernes sin considerar feriados) al vencimiento del plazo para la ejecución del proyecto o para la entrega del informe que se requiere prorrogar. En caso que se presente con una anticipación menor será rechazada de plano. Asimismo, serán rechazadas de plano aquellas que hayan sido presentadas vencido el plazo que se solicita prorrogar.
c. La solicitud será revisada por la autoridad competente, debiendo tener presente que para poder conceder la prórroga, el responsable debe encontrarse al día con todas las obligaciones estipuladas en el convenio. En caso de aprobar o rechazar la solicitud de prórroga se deberá dictar la respectiva resolución administrativa que será gestionada de la manera que se indica a continuación:
. La dependencia encargada del seguimiento del respectivo convenio deberá revisar las solicitudes de prórroga que hayan sido recepcionadas y al menos una vez a la semana deberá realizar las gestiones para que se dicte el acto administrativo que se pronuncie sobre ellas de manera fundada, en éste se podrán resolver una o más solicitudes, dependiendo del número de solicitudes que hayan sido recibidas durante el plazo ya indicado.
. Para el caso de los convenios aprobados administrativamente en cada región, la autoridad competente será el respectivo Secretario o Secretaria Regional Ministerial, mientras que en el caso de convenios suscritos y aprobados en el Nivel Central, la autoridad competente será esta Subsecretaria de las Culturas y las Artes o el funcionario/a en quien se haya delegado dicha facultad.
. En la resolución que autorice de manera fundada la solicitud de prórroga, se deberá ordenar que el responsable tendrá el plazo de 2 días de notificada la resolución para entregar al Ministerio, de conformidad a lo regulado en el convenio, la nueva garantía, en caso que se haya hecho entrega de una letra de cambio a la vista. Si la nueva garantía no es entregada dentro de dicho plazo, la autorización de prórroga se tendrá por no aprobada, haciendo aplicable las cláusulas respectivas al incumplimiento de convenio por vencimiento del plazo de ejecución, según corresponda.
Artículo segundo: Adóptense por cada dependencia a cargo del seguimiento de convenios en esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, las medidas administrativas necesarias dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
Artículo tercero: Adóptense por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, así como por cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, las más amplias medidas de comunicación y difusión, a objeto de informar de lo resuelto en este acto administrativo, especialmente a los responsables de la ejecución de convenios para los cuales será aplicable este procedimiento.
Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Concursos públicos", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en artículo 51 de su reglamento.
Anótese y publíquese.- Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.