APRUEBA CONVOCATORIA GENERAL DEL SISTEMA REGISTRO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES, ARTÍSTICOS Y PATRIMONIALES, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Núm. 2.363 exenta.- Valparaíso, 6 de septiembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto exento Nº 60, de 2021, que crea el Registro Nacional de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución exenta Nº 1.073, de 2023, que apertura el sistema de registro nacional de agentes culturales, artísticos y patrimoniales, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 3 de la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") tiene por función y atribución desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
Que conforme a los artículos 9, 12 y 23 de la misma ley, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"), la Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio") y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") tienen competencia en la función ministerial prevista en el citado numeral 30 del artículo 3 de dicho cuerpo legal. A su vez, las mismas disposiciones señaladas agregan que tratándose de atribuciones de competencia común, la Subsecretaría de las Culturas, la Subsecretaría del Patrimonio y el Servicio deberán actuar coordinadamente.
Que a su vez, la ley Nº 19.628 regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos a cargo de organismos públicos, siempre que se haga de manera concordante con lo dispuesto en dicho cuerpo normativo y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico, debiendo, en todo caso, respetarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas titulares de los datos y de las facultades que la misma ley les reconoce.
Que al amparo de lo establecido en la normativa citada, y en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, esta secretaría de Estado resolvió crear un registro con información actualizada, válida y confiable de agentes culturales, artísticos y patrimoniales, para caracterizar a las personas naturales y organizaciones que se desempeñan en esos sectores, a nivel nacional, regional y comunal, con miras a contar con más y mejor información para el diseño de políticas, planes y programas para los agentes de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "el RAC". De acuerdo con lo indicado, dicho registro fue creado mediante decreto exento Nº 60, de 2021, de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que por su parte, una de las intenciones programáticas de este Ministerio es que el RAC recabara datos y antecedentes de quienes postulen a distintos programas de este Ministerio, para lo cual se abrirían convocatorias especificas con requisitos particulares para el cumplimiento de los fines de los distintos programas y concursos públicos, las que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del referido decreto exento, serían formalizadas mediante acto administrativo de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. De este modo, la recopilación de información de los distintos agentes se realizaría de manera gradual y progresiva.
Que en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 1.073, de 2023, de esta Subsecretaría de las culturas y las Artes, fue aperturado el Registro Nacional de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales, de este Ministerio, que a su vez dispuso que en las resoluciones aprobatorias de las convocatorias señaladas, se debiera indicar: 1. Plazos para inscribirse en el RAC o que no hay plazo para ello; 2. Quiénes pueden inscribirse en el RAC; 3. Qué información y/o documentos deben proporcionar las personas interesadas en formar parte del RAC. En este sentido, todas las convocatorias deberán solicitar a los postulantes completar una declaración jurada que dé cuenta de la veracidad de los datos ingresados, en especial de aquellos relacionados a la actividad cultural, artística y patrimonial que desempeña. Se deja expresa constancia que el modelo de declaración jurada estará disponible en la plataforma de postulación para efectos de completado, firma y envío; 4. Cuáles son las modalidades o formas de inscripción al RAC; 5. Entre otras materias para el correcto desarrollo de las convocatorias.
Que con posterioridad, esta autoridad estimó necesario independizar la apertura del RAC de cada convocatoria, permitiendo que tanto personas naturales como organizaciones (constituidas o no como personas jurídicas), puedan acceder y completar la información requerida en el registro de manera permanente. De acuerdo a esto y en el marco de lo dispuesto en el decreto exento Nº 60, de 2021, es necesario proceder a una apertura general del RAC, permitiendo su acceso permanente para la entrega de información, tanto para personas naturales y organizaciones (constituidas o no como personas jurídicas). Una vez realizada la inscripción, el sistema emitirá un certificado de inscripción en el registro de agentes culturales.
Que de acuerdo a lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la Convocatoria General del Sistema de Registro Nacional de Agentes Culturales, Artísticos y Patrimoniales, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (RAC), de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.073, de 2023, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto exento Nº 60, de 2021, de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, disponiendo lo siguiente:
1. Plazos para inscribirse en el RAC: El registro estará abierto de manera permanente para inscripción a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Se deja constancia que en el caso que alguna convocatoria en curso exija como requisito para postular, la inscripción en este registro, la inscripción se debe realizar dentro del plazo que estipule la convocatoria para postular.
2. Quiénes pueden inscribirse: Personas naturales y organizaciones constituidas o no como personas jurídicas (sociedades de hecho). En este caso, la persona natural que se inscriba por si o representando a la organización (sociedad de hecho), deberá hacerlo con su Clave Única.
3. Información y/o documentos que deben proporcionar las personas interesadas en formar parte del RAC:
- Completar el Formulario web auto aplicado en línea (con formato especial diseñado, dependiendo si se trata de personas naturales u organizaciones constituidas o no como personas jurídicas (sociedades de hecho)).
- Declaración jurada: Todos los interesados para inscribirse deberán completar una declaración jurada que dé cuenta de la veracidad de los datos ingresados, en especial de aquellos relacionados a la actividad cultural, artística y patrimonial que desempeña por si o la organización a la que representa. Se deja expresa constancia que el modelo de declaración jurada estará disponible en la plataforma de inscripción para efectos de completarlo, firmarlo y enviarlo.
4. Modalidades o formas de inscripción al RAC: Formulario web auto aplicado en línea (con formato especial diseñado, dependiendo si se trata de personas naturales u organizaciones constituidas o no como personas jurídicas -sociedades de hecho-).
Artículo segundo: Adóptense por el Departamento de Estudios, en coordinación con el Departamento de Comunicaciones, las medidas de publicidad y difusión correspondientes.
Artículo tercero: Téngase presente que la presente resolución y la información que se recopile en virtud de ella, será utilizada para todas las convocatorias que esta autoridad disponga en lo sucesivo.
Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros"; a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese y publíquese.- Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.