MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA STEL CHILE S.A.
   
    Santiago, 26 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 593 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 456, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 315.629, de 30.12.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Stel Chile S.A., RUT Nº 96.966.130-6, con domicilio en Huérfanos 669, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tendidos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
   
    2. Ubicación tendidos de Fibra Óptica, para la Región Metropolitana de Santiago:
   
   
   
   
   
   
   
   
    Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.