CANCELA INSCRIPCIONES DEL REGISTRO ESPECIAL DE USUARIOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS POR NO HABERSE RENOVADO OPORTUNAMENTE
Núm. 458 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto N° 543 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Título V de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en el decreto supremo N° 1.358, de 22 de diciembre de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que establece Normas que Regulan las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la ley N° 20.000; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta N° 3.791, de 26 de junio de 2015, de la Subsecretaría del Interior que Implementa Nuevo Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas; en la resolución exenta N° 2.827, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la organización de la Subsecretaría del Interior, y deja sin efecto acto administrativo que indica; en la resolución exenta N° 3.579, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica la resolución exenta N° 2.827, de 2018, en el sentido que indica; en la resolución exenta N° 5.912, del 26 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que Delega Facultades en Jefaturas que señala; en la resolución N° 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás disposiciones pertinentes.
Considerando:
1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 20.000: "Las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.
Sólo quienes se hayan inscrito en ese registro especial podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso precedente con precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas en dicho reglamento. Las inscripciones deberán ser renovadas periódicamente".
2° Que, de conformidad con el artículo quinto el decreto supremo N° 1.358 de 2006, del entonces Ministerio del Interior, en relación a lo establecido en el artículo 55 inciso segundo y artículo 58, ambos del Título V de la ley N° 20.000, las personas inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas tienen la obligación de actualizar bienalmente su respectiva inscripción, para lo cual deben remitir entre los meses de mayo y junio del año correspondiente la documentación señalada.
3° Que, durante los meses de mayo y junio del año 2024, la Subsecretaría del Interior, a través de la Unidad de Sustancias Químicas Controladas dependiente del Departamento de Crimen Organizado de la División de Seguridad Pública (en lo sucesivo "Unidad de Sustancias Químicas Controladas"), recibió los antecedentes de los usuarios inscritos que solicitaron renovar su inscripción.
4° Que, 36 usuarios inscritos en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas que debían renovar su inscripción, no remitieron la documentación señalada en el artículo quinto del decreto supremo N° 1.358, o bien, no cumpliendo con los requisitos para renovar su inscripción.
5° Que, la Unidad de Sustancias Químicas Controladas, transcurrido el plazo indicado en el considerando N° 3, intentó comunicarse con los usuarios mencionados a los datos de contacto establecidos en el Registro Especial de Sustancias Químicas Controladas, sin lograr que los referidos usuarios cumplieran con su obligación.
6° Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo Quinto del decreto supremo N° 1.358: "En caso de no presentar la documentación solicitada transcurrido el plazo referido en el inciso primero se procederá a cancelar la inscripción en el Registro por no haberse renovado oportunamente".
7° Que, según lo informado por la Unidad de Sustancias Químicas Controladas, existen usuarios cuyo paradero es ignorado y/o se desconoce una casilla de correo electrónico actualizada, lo que imposibilita su notificación. En consecuencia, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 45 de la ley N° 19.880, se requiere que este acto sea publicado en el Diario Oficial.
8° Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, las inscripciones en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas de los usuarios mencionados deben cancelarse por no haberse renovado oportunamente.
Resuelvo:
Primero: Cancélase las inscripciones en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas de las siguientes personas jurídicas:
RUT NOMBRE
76.037.710-4 MANUFACTURAS TEXTILES M.T.N. LIMITADA
76.121.140-4 RADIADORES GÓMEZ LIMITADA
76.183.070-8 ADIZOL S.A.
76.347.878-5 HEAVYMOVEMENT CHILE SPA
76.348.947-7 SOCIEDAD COMERCIAL, EXPORTADORA Y DE
INVERSIONES SOCOSEP S.A.
76.384.445-5 TRATAMIENTO DE PISOS TDP SPA
76.455.531-7 RUFOX AUTOPARTS SPA
76.783.220-6 INVERSIONES NOVCAST LIMITADA
76.860.782-6 CELL ZION SOLUCIONES PARA INVESTIGACIÓN SPA
76.890.849-4 SCARAB CHILE SPA
76.993.139-2 LATAM MINERALS EXPORTS SPA
77.032.200-6 TIGRE CHILE S.A.
78.934.690-9 SERVICIOS INDUSTRIALES Y TÉCNICA CIENTÍFICA
LIMITADA
79.588.870-5 ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA
79.654.120-2 UNITED PLASTIC CORPORATION S.A.
79.990.550-7 INVESTIGACIONES FORESTALES BIOFOREST S.A.
84.876.900-2 GLEMFLOW SERVICIOS SPA
85.870.500-2 IND. Y COM. ARDUINI LTDA.
86.537.600-6 ALCON LABORATORIOS CHILE LIMITADA
86.713.500-6 MEDICIONES GEOLEC DE CHILE SPA
88.683.400-4 EMPRESAS JORDAN S.A.
89.679.600-3 TECNOLOGÍA Y LUBRICACIÓN LIMITADA
89.807.200-2 FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
89.862.200-2 LATAM AIRLINES GROUP S.A.
94.621.000-5 COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA
95.050.000-K COMERCIAL E INDUSTRIAL ISESA S.A.
96.025.000-1 BIOTEC CHILE S.A.
96.519.920-9 INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ASIREP
LIMITADA
96.549.580-0 TECNO LECHE S.A.
96.695.750-6 NUTRIEN AG SOLUTIONS CHILE S.A.
96.717.570-6 IMERYS MINERALES CHILE SPA
96.849.300-0 POWER TRAIN TECHNOLOGIES CHILE S.A.
96.884.080-0 OLESA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
96.899.010-1 MASTER BUILDERS SOLUTIONS CHILE LIMITADA
96.956.530-7 SOLUCIONES ECOLÓGICAS DEL NORTE S.A.
96.973.910-0 AGROCOMMERCE S.A.
Segundo: Dispóngase la eliminación de las personas jurídicas ya individualizadas del Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior (SIREGAD-SQC).
Tercero: Notifíquese la presente resolución mediante correo electrónico a los usuarios consignados anteriormente, cuya inscripción ha sido cancelada mediante la dictación de esta resolución.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por ignorarse el paradero de algunas de las personas afectadas, de conformidad lo señalado en el inciso tercero del artículo 45 de la ley N° 19.880.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Nicole Pefaur Jofré, Jefa de División de Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.