APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA PARA PERMITIR LA ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EXISTENTE DENOMINADO EX CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA, UBICADO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.636, QUE ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA CONSTRUCCIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES
   
    Santiago, 14 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 245 exenta.
   
    Visto:
   
    1. La ley Nº 21.636, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales;
    2. La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2º numeral 4º que dispone la función del Minvu referida a supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia;
    3. El oficio ordinario Nº 4.439, de fecha 30 de julio de 2024, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
    4. El oficio ordinario Nº 5.303, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    5. El Plano Nº 1, denominado "Identificación Predio", elaborado por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    6. El Plano Nº 2, denominado "Normativa Vigente", elaborado por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    7. El Plano Nº 3, denominado "Situación Propuesta", elaborado por Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    8. El documento denominado "Formulario Informe Técnico Gendarmería de Chile", Ficha Nº 1, de fecha 2 de septiembre de 2024, elaborado por Gendarmería de Chile;
    9. El decreto exento Nº 53, de fecha 8 de septiembre de 1981, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, que deroga resolución Nº 3, de 1979, y destina inmueble en Antofagasta, II Región;
    10. El oficio ordinario Nº 344, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Ministro de Vivienda y Urbanismo;
    11. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.636 que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales. Esta ley establece que en los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
    2. Que, conforme a la ley Nº 21.636, previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debía solicitar informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones.
    3. Que, también en conformidad a la ley Nº 21.636, no se requiere la aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado.
    4. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó mediante el oficio ordinario citado en el visto 3., con la finalidad de resguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, y específicamente, la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta para permitir la alteración y ampliación del Establecimiento Penitenciario existente "Ex Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta", el cual se ubica en calle Capitán Arturo Prat Nº 1109, Sector Hospital Norte, de la comuna de Antofagasta, y tiene asignado el rol de avalúo fiscal Nº 882-1 de la misma comuna.
    5. Que, según señala el oficio ordinario citado en el visto 3., la alteración y ampliación del referido establecimiento penitenciario permitirá la implementación del nuevo C.P.F. Antofagasta, posibilitando albergar población penal femenina en la Región de Antofagasta.
    6. Que, la alteración y ampliación del referido establecimiento penitenciario contempla la reparación y remodelación de módulos de reclusión existentes, la construcción de un módulo materno infantil e infraestructura de apoyo como una nueva central de alimentación, además de la normalización de instalaciones eléctricas y sanitarias, para una capacidad de 258 nuevas plazas. Las superficies de ampliación corresponden a la nueva central de alimentación (330 m2), circulaciones (500 m2) y módulo D (150 m2). Lo anterior, fundado en que, la Región de Antofagasta posee altos índices de sobrepoblación penal, con proyecciones de población penal del sistema penitenciario en aumento, en desmedro de las condiciones de habitabilidad de los actuales establecimientos penitenciarios de la región.
    7. Que, en la actualidad, la Región de Antofagasta cuenta con el C.P.F. Antofagasta como el único establecimiento de reclusión 24 horas para población femenina, y se encuentra con una sobreocupación de un 177% por sobre su capacidad de diseño. La sección femenina del C.D.P. Tocopilla tiene un importante nivel de hacinamiento, llegando el uso de capacidad al 295%, mientras que la unidad alcanza un 272%. Bajo la misma lógica, la sección femenina del C.D.P. Calama, mantiene una población del 125% por sobre su capacidad de diseño. Debido a lo anterior, la región no cuenta con capacidad disponible para absorber nuevos ingresos de población penal femenina, lo que implica riesgos para la seguridad interna de los recintos como así también para la integridad de la población penal afecta a reclusión en el sistema cerrado (riesgos de incendios, sanitarios, u otros eventos críticos vinculados a los niveles de hacinamiento), por lo que la intervención que se propone resulta imprescindible para resguardar la seguridad nacional, la seguridad pública y, específicamente, la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas en la Región de Antofagasta.
    8. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 4., el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Jefe de la División de Desarrollo Urbano de esta Cartera de Estado la propuesta planimétrica de la solicitud de modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta para alteración y ampliación del establecimiento penitenciario de este acto administrativo, la que se compone de los planos citados en los vistos 5., 6., y 7.
    9. Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 10., el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitó el informe señalado en el artículo 1 de la ley Nº 21.636 a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con el objeto de que se pronunciase respecto de la propuesta. Según consta en el expediente administrativo, el referido oficio fue enviado mediante carta certificada, la que fue entregada al destinatario con fecha 30 de septiembre de 2024.
    10. Que, habiendo transcurrido 15 días corridos desde la entrega de la carta certificada, este Ministerio no recibió pronunciamiento de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por lo que, de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.636, la falta de pronunciamiento evidenciada debe considerarse como aprobación sin observaciones.
    11. Que, se deja constancia que, según dan cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la solicitud realizada a esta Secretaría de Estado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no implica la modificación de un instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, razón por la cual no se solicitó el informe al que refiere el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 21.636 al Gobierno Regional de Antofagasta.
    12. Que, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio considera que las obras descritas en los considerandos precedentes corresponden a obras de alteración y ampliación que se ejecutarán en un establecimiento penitenciario existente, de acuerdo con la ley Nº 21.636. Por una parte, las expresiones "alteración" y "ampliación" se deben entender en un sentido más amplio a lo definido en la normativa urbanística, sobre todo considerando que la ley Nº 21.636 es un cuerpo legal al cual no resultan aplicables las definiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que las obras de carácter penitenciario no requieren ni requerirán de los permisos de construcción, ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que las exime explícitamente de tales actuaciones. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha informado la necesidad de crear un nuevo establecimiento penitenciario de conformidad con el Título Primero del decreto supremo Nº 518, de 1998, del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
    13. Que, antes de modificar los instrumentos de planificación territorial, en los términos solicitados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio debe pronunciarse respecto de la propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazándola o aprobándola mediante resolución fundada. Para esos efectos, y por tratarse de una alteración y ampliación de un establecimiento penitenciario existente, deberán evaluarse las circunstancias que justifican la aplicación de la ley Nº 21.636, esto es, si se trata de un caso que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas.
    14. Que, se debe destacar que el procedimiento de modificación de instrumentos de planificación territorial que contempla la ley Nº 21.636 no corresponde a un proceso regular, sino a un procedimiento simplificado, excepcional y temporal; por lo que no se contempla la realización de consultas a otros Órganos de la Administración del Estado, salvo los que expresamente requiere la referida ley, ni procesos de participación ciudadana durante la elaboración de las modificaciones.
    15. Que, tenidos a la vista todos los antecedentes, los que obran en el respectivo expediente administrativo, habiéndose cumplido con la solicitud de informe a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, el cual no fue evacuado dentro de los plazos legales, por lo que se presume su aprobación sin observaciones a la propuesta, y en atención a que se trata de una alteración y ampliación de un establecimiento penitenciario existente que es imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, este Ministerio no tiene objeciones para aprobar la solicitud de modificación del instrumento de planificación territorial requerida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los términos expuestos en los considerandos precedentes.
   
    Resuelvo:


    1. Apruébase la propuesta para la modificación al Plan Regulador Comunal de Antofagasta, solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para permitir la alteración y ampliación del establecimiento penitenciario existente denominado "Ex Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta", ubicado en Capitán Arturo Prat Nº 1109, comuna y Región de Antofagasta, identificado en la parte considerativa de este acto administrativo, la que se circunscribirá a la manzana conformada por calle Arturo Prat, calle Curicó, calle Antonio José de Sucre y calle Atacama, de dicha comuna, y que se detalla en el Plano Nº 3, citado en visto 7, en los siguientes términos:
   
    . Permitir equipamiento de clase seguridad, destino cárcel.
    . Definir las siguientes normas urbanísticas, en los términos que se señalan:
   
    - Coeficiente de constructibilidad: 1,95.
    - Coeficiente ocupación de suelo: 0,975.
    - Altura máxima de edificación: 18 metros.
    - Sistema de agrupamiento: aislado, continuo, pareado.
    - Coeficiente de ocupación pisos superiores: no se exige.
    - Superficie predial mínima: no se exige.
    - Distanciamiento: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Antejardín: no se exige.
    - Ochavos: no se exige.
    - Rasantes: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
   
    . Consignar clasificación de vía de servicio de las calles Arturo Prat, Curicó, Antonio José de Sucre y Atacama, en los tramos que se detallan en el Plano Nº 3, citado en el visto 7.
   
    2. Instrúyese a la División de Desarrollo Urbano y la División Jurídica de esta Cartera de Estado elaborar la modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, de conformidad a lo indicado en el resuelvo precedente, la cual deberá ser aprobada por decreto supremo.
    3. Déjase constancia que el decreto supremo al que refiere el resuelvo precedente, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial, derogará y/o modificará las normas urbanísticas dispuestas por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, en las materias que este modifique. Esta resolución exenta no constituye una derogación o modificación a dicho instrumento de planificación territorial.
    4. Establécese que las obras relativas a la alteración y ampliación del establecimiento penitenciario existente que se señalan en la parte considerativa de este acto administrativo deberán iniciarse dentro del plazo de seis años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo de este Ministerio. Dichas obras quedarán sujetas a las disposiciones vigentes a la fecha de publicación del mencionado acto administrativo, no obstante que dicho instrumento de planificación territorial sea modificado en el transcurso de dichos seis años. Para estos efectos, se entenderá que la obra se encuentra iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones o alguna partida de obra gruesa contempladas en los planos del proyecto.

    Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).