CALIFICA DE EMERGENCIA LABORAL EL CIERRE DE OPERACIONES DE LA COMPAÑÍA SIDERÚRGICA DE HUACHIPATO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO
   
    Núm. 367 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón,
   
    Considerando:
   
    Que el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con su línea de acción "Emergencia Laboral".
    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero letra b) del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la línea de "Emergencia Laboral" puede implementarse cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración de estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley N° 18.415. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por persona trabajadora, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), del decreto individualizado.
    Que, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada anteriormente podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración de estado de excepción constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
    Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante oficio N° 202407309, de 4 de septiembre de 2024, informó el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato de la Región del Biobío, indicando que dejaría a la actividad económica de la región en crisis, generando un importante y altamente probable aumento de la tasa de desocupación y de la ocupación informal en la región.
    Que, de conformidad con lo expuesto, se dictó la resolución exenta N° 1.248 de 2024, de la Subsecretaría del Trabajo, que calificó de emergencia laboral el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato de la Región del Biobío, afectando a 1.100 empleos directos y aproximadamente 3.600 empleos indirectos que se relacionan con 162 empresas de la región que se identificaron como proveedoras directas de la compañía indicada, produciéndose para esos casos la pérdida efectiva o el riesgo de pérdida de las fuentes de empleo provenientes de dichas empresas. Junto a lo anterior se implementó la línea de acción "Emergencia Laboral", para un número máximo de 4.500 (cuatro mil quinientos) cupos por el plazo máximo que allí se señaló.
    Que al 25 de febrero de 2025, se ha constatado por el Departamento de Empleo y Capacitación de Empresas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en el marco de la implementación de la línea de acción antes señalada, que, en el caso de quienes habían perdido su fuente laboral, de un total de 152 postulaciones se concedieron 33 bonificaciones y 109 solicitudes fueron rechazadas. A su vez respecto de quienes estaban en riesgo de perder su fuente laboral, de 942 postulaciones se concedieron 713, y 229 fueron rechazadas.
    Que se requiere la ampliación de las bonificaciones para continuar con la protección del empleo de los trabajadores de aquellas empresas afectadas por el cierre de la Compañía Siderúrgica de Huachipato de la Región del Biobío, en atención a que sus consecuencias se mantienen y se requiere lograr una mayor cobertura de las personas afectadas por la situación de emergencia antes indicada.
   
    Resuelvo:


    Primero: Califícase como de emergencia laboral el cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato en la Región del Biobío.
   
    Segundo: Instrúyase la implementación de la línea "Emergencia Laboral" de conformidad con lo establecido en el artículo tercero letra b) del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por un número máximo de 1.130 (mil ciento treinta) cupos, a partir de las fechas y por los plazos que se señalan en el resuelvo tercero de este acto, correspondiendo a 680 y 450 cupos para la línea a) y b) del resuelvo siguiente, respectivamente.
   
    Tercero: La ejecución de la línea de Emergencia Laboral se implementará según las siguientes modalidades:
   
    a) Para empresas con presencia comercial en la Región del Biobío que contraten o mantengan vigente un contrato de trabajo con personas trabajadoras que previamente hubiesen sido desvinculadas, a partir del 7 de agosto de 2024, de la Compañía Siderúrgica de Huachipato o de las empresas proveedoras de servicios a dicha Compañía. Se entenderá como empresas proveedoras de la Compañía Siderúrgica de Huachipato a aquellas cuyas ventas totales durante el año 2023 a dicha empresa, hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Las personas trabajadoras deben cumplir sus labores en la Región del Biobío.
    Las empresas contratantes tendrán una bonificación equivalente al 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada contratación o mantención de los contratos de los trabajadores antes señalados. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más con una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones a esta bonificación se realizarán durante los meses de abril, mayo y junio de 2025.
    b) Para micro, pequeñas y medianas empresas, de menos de 200 trabajadores con presencia comercial en la Región del Biobío y cuyas ventas totales durante el año 2023 a la Siderúrgica Huachipato hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Dichas empresas deberán mantener hasta el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024.
    Solo podrán postular a este beneficio las empresas a quienes se haya concedido anteriormente el beneficio indicado en la letra b) del resuelvo tercero de la resolución exenta N° 1.248, de 2024, de la Subsecretaría del Trabajo.
    Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 80% de un ingreso mínimo mensual durante los dos primeros meses por cada trabajador que mantenga su contrato vigente. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual. Las postulaciones a esta bonificación se realizarán durante los meses de marzo y abril de 2025.
   
    Las bonificaciones señaladas en los literales a) y b) sólo se otorgarán cuando el respectivo contrato de trabajo tenga una vigencia de, a lo menos, un mes.
    Las empresas sólo podrán postular a una de las bonificaciones indicadas en este resuelvo, respecto de un mismo trabajador.
   
    Cuarto: Las bonificaciones correspondientes se otorgarán previa verificación del ingreso o mantención del contrato de trabajo respectivo en la plataforma de la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome conforme a la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
    El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará la fecha de inicio de la relación laboral a través del Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo y la mantención de dicha relación laboral mientras dure la bonificación, mediante consulta de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador.
    La concesión de la bonificación será por una única vez, y su pago se realizará a contar del mes siguiente al de su postulación. Con todo, quienes hayan postulado en el mes de octubre de 2024 a la bonificación indicada en la letra b) del resuelvo tercero de la resolución exenta N° 1.248, de 2024, de la Subsecretaría del Trabajo, y mantengan la calidad de beneficiarios de dicha bonificación al mes de febrero de 2025, podrán postular durante el mes de marzo de 2025 a la bonificación establecida en el literal b) del resuelvo anterior, y en este caso, percibirán dicha bonificación a partir del mes de marzo antes señalado. El pago del beneficio estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral y de los demás requisitos que establece el literal b) del artículo tercero del decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El beneficio a que se refiere esta resolución terminará si la relación laboral se extingue, por cualquier causa.
   
    Quinto: La acreditación de la situación de desempleo de las personas que fueron desvinculadas de la Compañía Siderúrgica de Huachipato a partir del día 7 de agosto de 2024, se realizará mediante el respectivo finiquito o por certificado emitido por la Dirección del Trabajo.
    La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región del Biobío mediante informe fundado, que considere la situación de la empresa postulante producto del cierre de operaciones de la Compañía Siderúrgica de Huachipato en la Región del Biobío. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
    Por razones de buen servicio, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social del Biobío podrá emitir los informes indicados, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    Copia del informe a que se refiere este numeral deberá ser remitido a la División de Empleo de la Subsecretaría del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
   
    Sexto: Autorízase, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a las instituciones que deban entregar información para la correcta administración de esta bonificación, para comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de ésta sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    Con todo, los desembolsos solo se podrán efectuar con posterioridad a la total tramitación de esta resolución y mediante el o los actos administrativos que ordenen las respectivas transferencias de recursos.
   
    Séptimo: Declárese que la percepción simultánea de las bonificaciones indicadas en las letras a) y b) del resuelvo tercero del presente acto administrativo es incompatible. También cualquiera de dichas bonificaciones será incompatible con la percepción de los beneficios a que se refieren las letras a) y b) del resuelvo tercero de la resolución exenta N° 1.248, de 2024, de la Subsecretaría del Trabajo, en un mismo mes.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.