MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.213 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE EFECTÚA LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS, CONFORME AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 8 de abril de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 475 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) La resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución exenta Nº 314 (V. y U.), de 2024, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
d) La resolución exenta Nº 314 (V. y U.), de 2024, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024;
e) Las actas de evaluación de proyectos para la adquisición de viviendas presentados a postulación conforme al llamado dispuesto por la resolución citada en el visto c) precedente, informadas por los Serviu, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta señalada en el visto c) precedente, se efectuó un llamado en condiciones especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, para la presentación de proyectos de adquisición de viviendas a través del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, las cuales se destinarán a ser arrendadas a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
b) Que la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, señalada en el visto c) dispuso para el subsidio directo un monto de 450.000 Unidades de Fomento, el que podría modificarse en atención a la oferta presentada.
c) Que, conforme al procedimiento y los factores establecidos en la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, citada en el visto c), corresponde aprobar la selección de los proyectos considerados elegibles por los Serviu de las regiones involucradas, conforme a las actas mencionadas en el visto e), dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar en su resuelvo 2. el guarismo "450.000" por "528.012" y la tabla inserta por la siguiente:


2. Apruébase la siguiente nómina de los proyectos seleccionados para el otorgamiento, en condiciones especiales, de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, los que se destinarán a la adquisición de viviendas destinadas al arriendo y fíjese el número de proyectos seleccionados por región y el monto de recursos comprometidos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para su atención, según se indica en la siguiente tabla:


3. Recházanse los proyectos singularizados en la siguiente tabla, presentados por Personas Jurídicas y correspondientes a 296 viviendas, por las razones que se indican:


4. El monto de recursos comprometidos en la selección que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado en condiciones especiales dispuesto en el número 1 de la resolución exenta Nº 1.213, de este Ministerio, de 2024, es de 528.012 Unidades de Fomento.
5. Conforme al artículo 24 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, las Entidades postulantes podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán analizadas por el Equipo Revisor y serán resueltas administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del Serviu.
6. Si Resolución 1716 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.11.2025durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.11.2025durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.