MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA MI INTERNET SpA
Santiago, 29 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 319 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
f) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución afecta N° 2, de fecha 20.04.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, modificada mediante resolución afecta N° 4, de fecha 08.07.2020, de la misma Subsecretaría.
h) La resolución exenta N° 1.003, modificada por la resolución exenta N° 1.201, ambas de 2020 y de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
i) Los ingresos Subtel N° 187.141, N° 187.296, N° 187.299 y N° 187.301, todos de fecha 05.08.2020, por los cuales Mi Internet SpA presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 35.
j) Los ingresos Subtel N° 250.122 y N° 250.125, ambos de fecha 05.10.2020, por los cuales Mi Internet SpA da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal i) de los Vistos.
k) El ingreso Subtel N° 280.579, de fecha 06.11.2020, por el cual Mi Internet SpA, da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal i) y los ingresos Subtel del literal j), ambos de los Vistos, correspondientes al "Set B".
l) El oficio Ord. N° 19.586/GFDT N° 453, de fecha 18.12.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Mi Internet SA la adjudicación de su Propuesta de los literales i), j) y k) de los Vistos, para la Zona 35 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
m) El Acta de fecha 10.12.2020, correspondiente a la LXIII Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, y su respectivo Subsidio, para la Zona 35, a Mi Internet SpA.
n) La resolución exenta N° 457, de fecha 04.03.2021, de la Subsecretaría, que asigna el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04, para la Zona 35, a Mi Internet SpA.
o) El oficio Ord. N° 6.047/GFDT N° 137, de fecha 26.04.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Mi Internet SpA la aprobación del Plan de Despliegue Ajustado y el Informe de Detalle de Asignaciones Internas, para la Zona 35.
p) El decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y su modificación mediante el decreto exento N° 568, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 38.330, de fecha 02.04.2025.
b) El oficio Ord. N° 16.906 GFDT N° 473, de fecha 11.12.2024, de la Subsecretaría, por el cual se solicita a Mi Internet SpA una propuesta técnica y comercial para ofrecer el Servicio de Conectividad para diez (10) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) señalados por Mineduc en la Zona 35.
c) El ingreso Subtel N° 160.664, de fecha 19 de diciembre de 2024, conteniendo propuesta técnica y comercial para ofrecer el Servicio de Conectividad para diez (10) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) señalados por Mineduc en la Zona 35.
d) El correo electrónico de la encargada de proyecto "Conectividad para la Educación 2030" del Centro de Innovación de Mineduc, de fecha 12 de febrero de 2025, que comunica la aprobación del subsidio solicitado por Mi Internet SpA para diez (10) Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) señalados por Mineduc en la Zona 35.
e) El correo electrónico de la encargada de seguimiento del proyecto "Conectividad para la Educación 2030" del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, por el cual se comunica a Mi Internet SpA la aprobación de su propuesta técnica y comercial para ofrecer el Servicio de Conectividad a los nuevos EES señalados por Mineduc en el marco de lo regulado en el artículo 28° de las Bases del literal g) de los vistos.
f) Que las solicitudes modifican elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14° de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requieren de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifíquese la concesión de Servicio Público de Transmisión de datos, señalada en la letra p) de los vistos otorgada a la empresa Mi Internet SpA, RUT N° 76.496.622-8, con domicilio en Calle Huérfanos N° 1555, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Modificar el numeral 1 del decreto exento N° 568, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de agregar a la lista de EES de la Zona 35, diez (10) RBD, según se indica a continuación:

2. Los montos de subsidio anual asignado para los RBD individualizados en el numeral 1 son los siguientes:

3. Autorícese a instalar, operar y explotar tres (3) nodos, según se indica a continuación:

4. Autorícese a operar y explotar un (1) nodo previamente autorizado, según se indica a continuación:

5. Autorícese a instalar, operar y explotar tramos de Fibra Óptica para los RBD señalados en el numeral 1) precedente, cuyas características técnicas se detallan a continuación:


6. Las estaciones terrenas satelitales correspondientes a las dependencias de los EES del punto 1) del presente decreto, se encuentran autorizadas mediante decreto supremo N° 156, de 2021, y modificado por decreto exento N° 584, de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las características que a continuación se indican:

7. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:

8. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley N° 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 35 descritas en la resolución exenta N° 457, de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. La concesionaria en su carácter de beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada dentro de los plazos establecidos en el numeral 7 precedente.
10. Las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al Acto Autorizatorio señalado en el literal p) de los Vistos.
11. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnicas y legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k) y l), m), n) y p) de los Vistos y el literal a) del Considerando, respectivamente.
13. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.