La presente ley tiene por objeto establecer una serie de medidas tendientes a mitigar los efectos que genera el cierre de faenas e instalaciones mineras para sus titulares, particularmente en lo que se refiere a los costos y exigencias legales a que se encuentran sujetos en dicho proceso.
Para dicho fin, se modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, ampliando los mecanismos financieros que garanticen los planes de cierre.
En este sentido, se contempla la incorporación de pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguro nacionales, que permitirá que el asegurador indemnice al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) a su mera solicitud, en las condiciones que la propia ley señala, por los costos de las medidas y actividades incumplidas por la empresa minera, y por los montos asegurados contemplados en el plan de cierre.
Asimismo, sobre la administración, renovación, sustitución o reemplazo de los instrumentos financieros del tipo A1, exceptuadas las pólizas de garantía, la ley contempla que corresponderán a la empresa minera, la que deberá solicitar al SERNAGEOMÍN la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a su identidad y vigencia, mediante la remisión de copias digitales de los certificados de las instituciones antes descritas, que acrediten las características y montos de los instrumentos respectivos.
En cuanto a los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
Finalmente, en cuanto a las modificaciones introducidas por esta ley, se establece que éstas entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento sobre condiciones y requisitos de pólizas de garantía a primer requerimiento, así como sobre la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras.
Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.".