Con el propósito de flexibilizar las instrucciones relativas al descuento de facturas por parte de los bancos y sus filiales de factoraje, que actualmente está acotado a la cesión de créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago, esta Comisión ha resuelto permitir el descuento facturas de cesionarios distintos a su originador, dado los resguardos que contempla la Ley N°19.983 vigente al día hoy.

    Al respecto, la referida modificación se basa en los actuales mecanismos que contempla dicha ley cuando se cumplen los requisitos para la irrevocabilidad de la aceptación de la factura por parte del deudor y la consecuente condición de inoponibilidad que protege a los cesionarios.

    Asimismo, cabe señalar que el cambio que introduce la presente Circular no altera las demás reglas que regulan el factoraje bancario ni su naturaleza, que se encuentra circunscrita a la posibilidad de descontar este tipo de créditos según lo dispuesto en los artículos 40, 69 N°4 y 70 letra b) de la Ley General de Bancos.

    De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios al Capítulo 8-38 de Recopilación Actualizada de Normas para bancos y a la Circular N°36 dirigida a filiales bancarias de factoraje:

    1. Capítulo 8-38

a) En el N°2 se intercala el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando los párrafos que le siguen a ser cuarto y quinto:

"Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley."

b) Se agrega el siguiente nuevo N°5:

    "5. Normas contables.

Todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales, debiendo observarse las normas dispuestas al efecto en el numeral 4.3 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, tanto en lo que respecta a las provisiones por riesgo de crédito, como por su clasificación en los modelos de información periódica."

2. Circular N°36

a) Se intercala en el N°1 el siguiente nuevo párrafo tercero, pasando los párrafos que le siguen a ser cuarto y quinto:

"Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley."

b) Se reemplaza el texto del N°5 por el siguiente:

"Para la constitución de provisiones por riesgo de crédito y castigos de la cartera de factoraje, las sociedades filiales deben utilizar los criterios aplicables en su banco matriz, establecidos por esta Comisión en los Capítulos B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables para bancos. En dichos términos, todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales y considerar como contraparte al cedente de los documentos endosados a la entidad, cuando la cesión se efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente, según lo indicado en el numeral 4.3 del citado Capítulo B-1."

c) En el N° 6, se reemplaza a la expresión "Capítulo 7-6 de la Recopilación Actualizada de Normas" por "Capítulo B-6 del Compendio de Normas Contables para bancos".

    En otro orden de cosas, se aprovecha la oportunidad para actualizar las referencias a la nueva institucionalidad del regulador, modificando las alusiones a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en donde aparezca.

    Como consecuencia de los cambios descritos, se reemplazan los hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 8-38 y las del Texto Actualizado de la Circular N°36.