"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para convertir las obligaciones en dólares, libras esterlinas y francos suizos derivadas de los bonos de la deuda externa directa e indirecta del Estado y de las Municipalidades, a que se refiere la ley 5.580, en nuevas obligaciones de responsabilidad directa del Estado y sujetas a las normas de esta ley.
Los respectivos tenedores de bonos tendrán de plazo hasta el 30 de Junio de 1951 para acogerse a esta conversión. El Gobierno de Chile podrá prorrogar este plazo.