MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 591 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 1.042 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 64.723.945 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.497.093 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 555.406 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 9.104 se encuentran activas, existiendo 15.519 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Sustitúyase, en el párrafo quinto del numeral 6 la expresión "dos veces a la semana", por la expresión "todos los días de la semana".
b. Agrégase, un nuevo párrafo quinto al numeral 40, pasando el actual a ser final, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, deberán observarse las siguientes reglas en el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados:
a. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para la adecuada práctica de las actividades deportivas del lugar. Se permite el uso de casilleros con distanciamiento mínimo de un metro entre ellos.
b. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados en cada sala. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala de máquinas o asistir a una clase grupal. Entre cada turno de una sala, ésta se deberá limpiar y desinfectar, y ventilar por 15 minutos, periodo en el cual las demás salas podrán seguir operando.
c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre sus respectivos asientos o, en su defecto, entre el espacio donde se ubican las personas para su uso.".
c. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 42 por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en las localidades que se encuentren en los Pasos 3, 4 y 5 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales. Si una localidad retrocede al Paso 2 del que trata el Capítulo II de esta resolución, se mantendrá la autorización de la que trata este párrafo.".
d. Reemplázase en el numeral 43 la expresión "el día 15 de marzo y será aplicada hasta el 1º de diciembre de 2020" por "el día 15 de marzo de 2020 y será aplicada hasta el 1º de marzo de 2021".
e. Elíminase, en el párrafo sexto del numeral 44, la frase "y con el permiso correspondiente otorgado en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 25.535, de 20 de octubre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace".
f. Reemplázase el numeral 64, por el siguiente:
"64. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 5 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
Además, deberá existir ventilación permanente y adecuada. Para ello, el espacio debe contar con, al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire desde el exterior, cuyo tamaño mínimo sea equivalente al 10% de toda el área utilizada por los usuarios. Las puertas y ventanas destinadas a ventilación deberán mantenerse abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento del recinto. Se prohíbe el uso de ventilación forzada y sistemas de aire acondicionado.
Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
g. Reemplázase el numeral 67 por el siguiente:
"67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, además de lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 40, no podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, quienes deberán mantener, al menos, 2 metros de distancia entre ellas.
Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
h. Elimínase el numeral 69 bis.
i. Elimínase el literal k del numeral 70.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 1.042, de 3 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.