DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA ANTE EL BROTE DEL COVID-19

    Núm. 2.607 exenta.- Punta Arenas, 7 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las resoluciones Nº 1.856, Nº 2.242 y Nº 2.584, de fecha 29 de septiembre, 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2020, todas de la Seremi de Salud de Magallanes sobre medidas sanitarias en la Región de Magallanes ante el brote del Covid-19; lo previsto en el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; lo establecido en el DFL Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en la ley Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en el DS Nº 136/2004 Reglamento Orgánico del Minsal; decreto Nº 4 del 5 de enero de 2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de Salud Pública; la resolución Nº 591 de 25 de junio de 2020 del Minsal que dispone medidas sanitarias por brote Covid-19 y dispone Plan Paso a Paso y sus modificaciones posteriores; resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y el decreto exento Nº 45 de 25 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. El decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, que determinó alerta sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar las amenazas a la salud pública, producida por la pandemia del Covid-19, otorgando en su artículo 3º facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país para enfrentar la emergencia producida por la pandemia del Covid-19.
    3. Lo dispuesto por el artículo 3º, número 1 del decreto Nº 4/2020, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.
    4. El artículo 3º, número 7 del decreto Nº 4/2020, faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en la presente resolución y sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Jefe de la Defensa Nacional, en relación con el auxilio de las Fuerzas Armadas y de Orden a esta autoridad sanitaria.
    5. Lo señalado por el artículo 3º, número 18 del decreto Nº 4/2020, que faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Salud para aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    6. Lo dispuesto en la resolución Nº 591 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que dispone el Plan Paso a Paso que rige en el país.
    7. La resolución Nº 1.856 de 29 de septiembre de 2020, modificada por la resolución Nº 2.242 de 6 de noviembre de 2020, de la Seremi de Salud de Magallanes, que dispusieron una serie de medidas sanitarias para enfrentar el brote del Covid-19, las que es necesario actualizar, lo que amerita dictar lo que a continuación se indica.
    Y, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente
     
    Resuelvo:

     
    1. Las Resolución 1937 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 12.06.2021
personas que ingresen a la Región de Magallanes y Antártica Chilena o a la comuna de Cabo de Hornos, deberán exhibir un examen de RT-PCR negativo, tomado en un plazo no superior a 72 horas previas a su ingreso o un examen de antígeno negativo para detectar el SARS-CoV2, tomado en un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria en un plazo no superior a 48 horas previas a su ingreso. Dichos exámenes serán exigibles a partir de los 9 años de edad.
    3. Exceptúese de la obligación señalada en el punto Nº 1 precedente, a aquellas personas que por razones de fuerza mayor, urgencia o casos debidamente calificados por la autoridad sanitaria debieron viajar con destino a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, sin tiempo suficiente para realizar el examen de PCR, tales como el fallecimiento de un familiar o una emergencia médica. Estas personas deberán acreditar ante la Autoridad Sanitaria las razones para la excepción.
    4. El ingreso a la región deberá además realizarse dando cumplimiento a la normativa vigente señalada en la RResolución 309 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 13.02.2021
esolución N° 43 de 2021 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, en lo que respecta al Plan Paso a Paso.
    5. Dispóngase el inicio de un proceso de fiscalización a las personas naturales y jurídicas, que permita reducir los permisos únicos colectivos hasta en un 50%, debiendo los trabajadores al momento de la fiscalización, portar una copia de su contrato de trabajo o documento emitido por su empleador, que sirva para acreditar su relación laboral.
    6. Autorízase a los funcionarios públicos de los servicios públicos centralizados y descentralizados de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, a exigir los permisos individuales o permisos únicos colectivos a las personas que concurran a dichas reparticiones, con el único propósito de hacer ingreso a ellas.
    7. Dispóngase que, en aquellos lugares públicos o privados, que cuenten con guardias de seguridad, éstos deberán exigir el permiso individual respectivo para ingresar al establecimiento.
    8. Requiérase el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario, para obtener el cumplimiento de la presente resolución, de conformidad con el Art. 8 del Código Sanitario.
    9. Déjese constancia que, el incumplimiento de las medidas dispuestas por esta Autoridad Sanitaria en la presente resolución, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    10. Infórmese que, de conformidad con lo establecido en el DS Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que dispuso el actual Estado de Catástrofe, remítase copia de la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, para los fines pertinentes, dentro de la esfera de su competencia.
    11. Déjese sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.856 de fecha 29 de septiembre de 2020, Nº 2.242, de fecha 13 de noviembre de 2020 y Nº 2.584 de 4 de diciembre de 2020, todas de esta Seremi de Salud.
    12. La vigencia de la presente resolución comenzará una vez publicada en el Diario Oficial y se mantendrá indefinidamente hasta que la autoridad sanitaria así lo determine.
   
    Notifíquese, anótese, comuníquese y publíquese.- Eduardo Castillo Vera, Secretario Regional Ministerial de Salud (S) Magallanes y Antártica Chilena.