MODIFICA LA RESOLUCIÓN 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 28.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario; en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 322, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2020, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", dispone de la cantidad de $203.209.419.000, para su ejecución;
Que, la Glosa 03 de este programa, dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de Corporaciones Municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor;
Que, asimismo la citada glosa establece que, los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de estos son los establecidos en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación;
Que, producto del brote de Covid-19, y la declaración con características de pandemia entregada por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud, mediante decreto N° 4, de febrero de 2020, declara alerta sanitaria;
Que, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declara Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública, y con ello el Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias en atención al brote de Covid-19, entre otras, la suspensión de clases en jardines infantiles y establecimientos educacionales a nivel nacional;
Que, en atención a las medidas sanitarias y de excepción antes expuestas, la Dirección de Educación Pública, releva la imposibilidad de dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el literal d) de la Glosa 03, de la línea presupuestaria 09.17.02.24.03.051;
Que, debido a lo antes expuesto, el Ministerio de Educación determina la modificación de los recursos del referido literal d) de la Glosa 03 para ser ejecutados en la forma establecida en el literal c) de la misma glosa presupuestaria, solicitando al Ministerio de Hacienda, la respectiva modificación presupuestaria de acuerdo con la ley;
Que, en atención a lo anteriormente señalado y que a la ley de presupuestos correspondiente al año 2020, se le ha realizado variaciones en las glosas que regulan este fondo en cuanto a cifras monetarias y guarismos porcentuales, en necesario actualizar la citada resolución 11;
Que, según lo dispuesto en los dictámenes Nos 3.610 y 20.177, ambos de 2020, y de la Contraloría General de la República, es preciso que en razón de mérito, oportunidad y conveniencia y en base a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación entre otros, se proceda, mediante el mismo acto administrativo, a realizar modificaciones que mejoran la gestión en la ejecución del referido programa, en torno a establecer un procedimiento especial, extraordinario y transitorio para la transferencia y ejecución de los recursos que se incrementan al Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase la letra c) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente:
"c) $148.342.875.000, serán distribuidos entre todos los sostenedores del Sector Municipal, en la forma que señala el artículo siguiente. Con todo, $16.866.381.000, deberán ser destinados a financiar los programas a que se refiere el artículo 13.".
2) Reemplázase la letra d) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente nueva:
"d) $1.000, para financiar programas de revitalización de los establecimientos municipales.".
3) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- Distribución de los recursos del literal c) del artículo 10. Se distribuirán $16.866.381.000 para financiar programas de los establecimientos educacionales municipales, que será distribuido entre los sostenedores municipales de la siguiente manera:
1. $650.000 por cada establecimiento educacional de dependencia municipal de cada sostenedor, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
2. El saldo se distribuirá entre los sostenedores municipales en forma proporcional según la matrícula vigente de sus establecimientos, de acuerdo con el dato oficial de matrícula correspondiente al año 2019 del Ministerio de Educación.
Para estos efectos, el Director de cada establecimiento, presentará un plan de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento de convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, mejoramiento de infraestructura y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo. El plan deberá contemplar, como mínimo, una iniciativa y como máximo, tres.
Los recursos considerados en el presente artículo sólo podrán destinarse a los usos específicos señalados en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 9°, del presente acto administrativo. Asimismo, a lo menos el 80% de lo distribuido por el presente componente, deberá ser destinado a financiar el plan del establecimiento educacional especifico que le dio origen y el resto podrá ser utilizado en financiar otros planes de los establecimientos del sostenedor municipal, considerado en la presente distribución.
Los datos para calcular la presente distribución se obtendrán del sitio web www.sinim.cl y/o de la información disponible en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, la Dirección de Educación Pública podrá obtener la información que requiera, solicitándola a entidades públicas o privadas.".
Artículo transitorio.- Durante el ejercicio presupuestario 2020, para la transferencia de los recursos a que se refiere el artículo 13 de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública deberá dictar previamente una resolución que asigne estos recursos entre los sostenedores municipales, quienes deberán manifestar su voluntad, a través de una carta de aceptación que será elaborada por la Dirección y señalará, a lo menos, el monto asignado al sostenedor, los requisitos para la transferencia de estos recursos, la forma de rendición de los mismos según lo dispuesto en la correspondiente cláusula de su convenio vigente y la resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República. La Dirección aceptará las cartas y dictará una resolución que disponga la transferencia de estos recursos entre los sostenedores respectivos, los convenios de transferencia previamente firmados se mantendrán vigentes y le serán aplicables todas las cláusulas no modificadas en atención al presente procedimiento especial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcance la resolución N° 28, de 2020, del Ministerio de Educación
N° E60.058/2020.- Santiago, 15 de diciembre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano de Control entiende que, la modificación presupuestaria a que se refieren los considerandos del acto en estudio, corresponde a la aprobada por el decreto N° 1.865, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que se ha tenido a la vista.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, María Soledad Frindt Rada, Jefa de División, Contraloría General de la República.
Al señor
Ministro de Educación
Presente.