SELECCIONA A LAS COMUNIDADES QUE INDICA EN LLAMADO A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, DISPUESTO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 814 EXENTA (V. Y U.), AÑO 2020, Y SUS MODIFICACIONES, Y DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA REGIÓN DE LOS RÍOS, QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS
     
    Núm. 538 exenta.- Valdivia, 11 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) La Ley N° 16.391 crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    b) El DL N° 1.305 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    c) El decreto N° 397 (V. y U.) de 1976 "Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo".
    d) Ley 20.174, de 16 de marzo de 2007, que crea la Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco.
    e) La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios de acuerdo con la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    f) El decreto N° 2 de V. y U., de 27 de enero de 2020, que nombra en la Planta Nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a don Feda Simic, tomado de razón por Contraloría General de la República, con fecha 29 de julio de 2020.
    g) Decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    h) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    i) Circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    j) Circular N° 15, de fecha 29 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que modifica metas del Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    k) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, especialmente la modificación dispuesta por la resolución exenta N°1.346. (V. y U.), de fecha 10 de septiembre de 2020.
    l) El ordinario N° 286, de fecha 1 de junio de 2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de certificación 2020 para el Capítulo Tercero del DS 27.
    m) El ordinario N° 292, de fecha 17 de junio de 2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de postulación 2020 para el Capítulo Tercero del DS 27.     
    n) Resolución exenta N°814, de fecha 11 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula Llamado a postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos.
    o) Resolución exenta N°1.253, de fecha 20 de agosto de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica resolución exenta N° 814, de fecha 11 de mayo de 2020, que regula el Llamado a postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos.
    p) Resolución exenta N°1.630, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica resolución exenta N° 814, de fecha 11 de mayo de 2020, que regula el Llamado a postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones que indica, en el sentido de incrementar los recursos disponibles para seleccionar.
    q) Resolución exenta N° 175, de fecha 29 de mayo de 2020, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, que establece los factores regionales de selección y distribución de recursos para proyectos de Condominios de Viviendas en el marco del Llamado en Condiciones Especiales a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo Tercero.
    r) Resolución exenta N° 318, de fecha 4 de septiembre de 2020, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, que establece plazos regionales a los procesos y fases de postulación para proyectos de condominios de viviendas en el marco del llamado en condiciones especiales a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo Tercero.
    s) Resolución exenta 338, de fecha 9 de septiembre de 2020, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, que Aprueba Condominios que indica como objeto de atención del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, regulado por resolución exenta N° 814 (V. y U.), de 11 de mayo de 2020.
    t) Oficio N° 1022, de fecha 15 de septiembre de 2020, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos, que comunica resultado etapa Habilitación de las Postulaciones en el marco del Llamado 2020 en Condiciones Especiales para atención de Condominios en el marco del DS N°27, en su Capítulo III.
    u) Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    v) Resolución N° 8, de 27 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de resolución exenta indicada en la letra n) de los vistos, modificada por otras individualizadas en las letras o) y p) de los vistos, se ha regulado el Llamado a postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos.
    2. Que, en este contexto, a través de la resolución exenta citada en la letra q) de los vistos, se procedió a establecer factores regionales de selección y distribución de recursos para proyectos de condominios de viviendas.
    3. Que, a través de resolución exenta indicada en la letra r) de los vistos, se establecieron plazos regionales a los procesos y fases de postulación para proyectos de condominios de viviendas.
    4. Que, por resolución exenta indicada en la letra s) de los vistos, se aprobaron los Condominios que indica como objeto de atención del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    5. Que, a través de oficio indicado en la letra t) de los vistos, esta Secretaría Regional Ministerial comunicó resultado correspondiente a la etapa de Habilitación de las Postulaciones, así como la definición de los proyectos de las copropiedades postulantes para la Región de Los Ríos que deberán presentar Carpeta de Proyecto en Serviu Región de Los Ríos, conforme a lo señalado en el decreto supremo indicado en la letra g) de los vistos, de acuerdo a los procedimientos previstos en el numeral 2 del artículo 27 de citado decreto supremo. En este sentido, en el oficio referido se identificaron los siguientes proyectos de copropiedades:
     
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    6. Que, Serviu Región de Los Ríos, a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, de su Jefe de Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, don Ángel Navarrete, informó que los 10 proyectos de las copropiedades, mencionadas en el considerando anterior, cuentan con visto bueno en todas sus áreas de acuerdo con los procedimientos previstos en el numeral 4 del artículo 27 del decreto supremo citado en la letra g) de los vistos.
    7. Que, en virtud de lo señalado el resuelvo noveno de la resolución exenta citada en la letra n) de los vistos, modificada por otras señaladas en las letras o) y p) de los vistos, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resolución, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el artículo 94 numeral 2 del decreto supremo citado en la letra g) de los vistos.
    8. Que, los recursos disponibles otorgados por la resolución exenta indicada en la letra n) de los vistos, modificada por otras señaladas en las letras o) y p) de los vistos, para la Región de Los Ríos asciende a un total de 86.604 Unidades de Fomento.
    9. Que, en virtud de lo informado por el Serviu Los Ríos, a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, del responsable de Sección de Evaluación de Proyectos de Viviendas del Subdepartamento Técnico de Vivienda, don Rodrigo Tuya, los montos totales (Obras + Asistencia Técnica), de los proyectos en las copropiedades Conjunto Habitacional García Hurtado de Mendoza, de la comuna de Valdivia, y Comité de Administración Conjunto Habitacionaal Dr. Alberto Daiber Etcheberry, Comuna de La Unión, que fueron indicadas como las N° 1 y N° 2 en el orden de prelación establecido por oficio señalado en la letra t) de los vistos, asciende a un total de: 85.310,92 Unidades de Fomento.
    10. Ante las circunstancias señaladas, resulta indispensable dictar la siguiente resolución:
     
    Resuelvo:
    1. Selecciónese, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, proyectos para Condominios de Viviendas en el marco del Llamado 2020, regulado por la resolución exenta citada en la letra n) de los vistos, modificada por otras señaladas en las letras o) y p) de los vistos, a los Condominios de Viviendas que se detallan a continuación:
     
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    2. Asígnese los recursos para la selección, correspondientes al Llamado 2020, para el desarrollo de proyectos en Condominios de Viviendas, que se destinarán al financiamiento de los subsidios y pago de servicios de Asistencia Técnica, según la distribución que se señala a continuación:
     
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    3. Fíjese el número de postulantes seleccionados en la Región de Los Ríos de acuerdo a la distribución regional de recursos consignada en el resuelvo número 10 para los proyectos que se financiarán conforme lo dispone el resuelvo 9, ambos de la resolución exenta citada en la letra n) de los vistos, modificada por otras señaladas en las letras o) y p) de los vistos, según se indica en la siguiente tabla:
     
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    4. Apruébense los montos y nóminas de beneficiarios de subsidios correspondientes al llamado a postulación establecido mediante la resolución exenta citada en la letra n) de los vistos, modificada por otras señaladas en las letras o) y p) de los vistos, adjuntas como anexo de la presente resolución.
    5. Impútese el monto total de 85.310,92 Unidades de Fomento asignados en esta resolución, de las cuales 82.200 Unidades de Fomento corresponden a subsidio directo, y 3.110,92 Unidades de Fomento corresponden a Asistencia Técnica, a los recursos autorizados a la Región de Los Ríos, para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2020, para Condominios de Viviendas.
    6. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, por parte de la presente Secretaría Regional Ministerial y de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo citado en la letra g) de los vistos, Serviu Región de Los Ríos deberá publicar en al menos un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes y proyectos beneficiados, de acuerdo al resuelvo N°4 de la presente resolución.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Feda Simic, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
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