MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.258 EXENTA (V. Y U.), AÑO 2020 QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS DE COMUNAS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

    Santiago, 15 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.795 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    c) El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415, cuya última prórroga fue sancionada por decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    d) La resolución exenta N° 1.258 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Título I y II, Mejoramiento del Entorno y Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en cités de comunas de las regiones de Valparaíso y Metropolitana, fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles/adopta medidas excepcionales de gestión que indica, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de realizar adecuaciones de carácter administrativo para el correcto desarrollo del llamado citado en el Visto d) precedente.
    b) Los correos electrónicos de fecha 2 y 9 de diciembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.258 (V. y U.), de 2020, citada en el Visto d), en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyase en el segundo párrafo del resuelvo 1, la fecha "15 de octubre de 2020" por "28 de diciembre de 2020".
    1.2. Elimínase la letra a) del Resuelvo 5.7, pasando a ser las actuales letras b) y c), a ser a) y b), respectivamente.
    1.3. Reemplázase en la actual letra a) del Resuelvo 5.7 el texto por el siguiente:
     
    "a) La dirección de todas las viviendas que integran el cité, mediante un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales o mediante un informe de la Entidad Patrocinante basado en insumos como las direcciones indicadas de las cuentas de servicios básicos, entre otros".
     
    1.4 Sustitúyase, en la letra a) del Resuelvo 7, el guarismo "250" por "275".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.258 de (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.