REANUDA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO

    Núm. 447 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8 todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. N° 003, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El Dictamen N° 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta N° 327, de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas N° 105 y N° 109 y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
    7. La resolución exenta N° 435, fecha 16 de diciembre de 2020, que regulariza la suspensión de las operaciones de crédito en la Unidad de Crédito Matucana, a partir del día 9 de diciembre de 2020 y hasta que la autoridad del servicio lo disponga.
    8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    9. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    10. El correo electrónico de la encargada de la Oficina de Prevención de Riesgos, de fecha 13 de diciembre de 2020, indicando que la Unidad de Crédito Matucana se encuentra en condiciones de reanudar sus operaciones normales a partir del 14 de diciembre de 2020.
    11. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito de fecha 13 de diciembre de 2020, informando la reanudación de las operaciones de crédito en la Unidad de Crédito Matucana a partir del 14 de diciembre de 2020.
     
    Resuelvo:

     
    1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Matucana, a partir del 14 de diciembre de 2020.
    2. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, respecto de los créditos garantizados a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Matucana.
    3. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 14 de diciembre de 2020, descontado el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones, en la Unidad de Crédito Matucana, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.