DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA COMUNA DE SAN PABLO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y A LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 24.- Santiago, 25 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 22 de mayo de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP; en el memorándum N°104, de 2020, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos; en el memorándum N° 487, de 2020, del Jefe de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita dar curso a la declaración de zona saturada por MP2,5 y adjunta Informe Técnico para declarar zona saturada por material particulado fino respirable (MP2,5 ) a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y2,5
Considerando:
1°. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.
2°. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5 contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m ) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3 ), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.3
3°. Que, las estaciones de monitoreo de calidad del aire denominadas: "Mirasol", ubicada en la ciudad de Puerto Montt, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP por resolución exenta N° 170, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; "Alerce" ubicada en la ciudad de Puerto Montt, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5 , por resolución exenta N° 9, de 3 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y "Puerto Varas" ubicada en la ciudad de Puerto Varas, fue calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5 por resolución exenta N° 377, de 18 de marzo de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente.2,5
4°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en las referidas estaciones de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, que han sido validadas por dicha entidad, según consta en su Informe Técnico Cumplimiento de Normas de Calidad del Aire por MP2,5 Red de Calidad del Aire de Puerto Montt, Región de Los Lagos, de agosto de 2020, remitido al Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio ordinario N°2.286, de 28 de agosto de 2020, del Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, concluye que la Norma Primaria de Calidad del Aire para material particulado fino respirable MP como concentración de 24 horas, fue superada en todos los años de estudio para las tres estaciones de monitoreo de calidad del aire indicadas.2,5
5°. Que, mediante memorándum N° 104, del 3 de septiembre 2020, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, se adjuntó el Informe Técnico para Declaración de Zona Saturada para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, que en base a la topografía, ubicación de las fuentes emisoras, ubicación de la población y régimen de vientos, propone la definición de la zona saturada como la zona geográfica que corresponde a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos, que abarca las comunas de San Pablo, Frutillar y Llanquihue, y parte de las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Puerto Varas y Puerto Montt. Los límites geográficos de las comunas mencionadas fueron fijados por el DFL N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, cotas de altura de terreno y accidentes geográficos, como cursos de agua, líneas de cumbres y cerros.
Tomando en consideración las comunas mencionadas precedentemente, se propone el siguiente territorio por comuna:
.
. 6°. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP , como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos, y a la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, cuyos límites, como zonas saturadas, serán los siguientes:2,5
a) Comuna de San Pablo:
Límite Norte: Límite norte Región de Los Lagos, sección correspondiente al límite norte de la comuna de San Pablo, desde vértice intersección con comuna de Puyehue (Coord. UTM 681731 m E; 5510855 m S), hacia el oeste hasta vértice intersección con comuna de San Juan de la Costa (Coord. UTM 632421 m E; 5537465 m S).
Límite Este: Desde vértice intersección comuna de Osorno con límite comunal San Pablo y Puyehue (Coord. UTM 680355 m E; 5510702 m S), hacia el norte por límite comunal San Pablo hasta vértice intersección con límite regional y comuna de Puyehue (Coord. UTM 681731 m E; 5510855 m S).
Límite Sur: Límite comunal con Comuna de Osorno, por el este desde vértice intersección con límite de comuna de Puyehue (Coord. UTM 680355 m E; 5510702 m S), hasta vértice oeste intersección con límite comunal de San Pablo (Coord. UTM 641605 m E; 5524519 m S).
Límite Oeste: Por el límite oeste de la comuna de San Pablo, hacia el sur desde vértice intersección con comuna de San Juan de la Costa y límite regional (Coord. UTM 632421 m E; 5537465 m S), hasta vértice intersección con comuna de Osorno (Coord. UTM 641605 m E; 5524519 m S).
b) Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, conformada por las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt:
Límite Norte: Límite sur comuna de Osorno, por el este desde vértice intersección ruta U-55-V con río Rahue, sector Cancura, (Coord. UTM 671531 m E; 5485753 m S), hacia el oeste hasta vértice intersección de límite comuna de Osorno con ruta U-72 (Camino Real) (Coord. UTM 647155 m E; 5496542 m S).
Límite Este: Por río Chamiza, hacia el norte desde puente Ruta 7 (Coord. UTM 679866 m E; 5405368 m S) hasta río Chico (Coord. UTM 681993 m E; 5409299 m S), luego por río Chico hasta río Pato (Coord. UTM 681697 m E; 5413832 m S), por río Pato hasta Ruta V-615 (Coord. UTM 681899 m E; 5418366 m S), por V-615 hasta ruta V-609 (Coord. UTM 682119 m E; 5418543 m S), por ruta V-609 hasta ruta V-605 (Coord. UTM 683158 m E; 5423447 m S), luego por Ruta V-605 hasta Ruta U-225-CH (Coord. UTM 678285 m E; 5425540 m S), luego proyección recta hasta línea costa Lago Llanquihue (Coord. UTM 678036 m E; 5425573 m S). Por línea de costa del Lago Llanquihue hacia el oeste y luego hacia el norte hasta sector Bahía Maitén, comuna de Puerto Octay (Coord. UTM 681673 m E; 5463629 m S), por ruta U-925 hasta intersección con Ruta U-55-V (Coord. UTM 678646 m E; 5464888 m S), por ruta U-55-V hasta río Rahue, Cancura, intersección con límite comunal Osorno (Coord. UTM 671531 m E; 5485753 m S).
Límite Sur: Línea de costa desde vértice intersección con límite administrativo comuna de Puerto Montt, sector bahía Huelmo (Coord. UTM 662573 m E; 5384064 m S), hacia el este hasta Canal Tenglo (Coord. UTM 667093 m E; 5402688 m S), luego proyección recta hasta línea costa en isla Tenglo (Coord. UTM 667595 m E; 5402448 m S); por línea costa Isla Tenglo hacia el sur y luego hacia el este hasta sector Puntilla Tenglo (Coord. UTM 671404 m E; 5405957 m S), proyección recta hasta línea costa zona urbana ciudad de Puerto Montt (Coord. UTM 671255 m E; 5406362 m S), luego por línea de costa hasta río Chamiza sector Puente Ruta 7 (Coord. UTM 679866 m E; 5405368 m S).
Límite Oeste: Desde intersección de límite comuna de Osorno con ruta U-72 (Camino Real) (Coord. UTM 647155 m E; 5496542 m S). Luego por Ruta U-72 hacia el sur hasta vértice intersección con límite comunal Río Negro - Purranque (Coord. UTM 637710 m E; 5476178 m S), Ruta U-72 hasta Ruta U-90 (Coord. UTM 639034.00 m E; 5468220.00 m S), luego por Ruta U-90 hasta intersección con Ruta U-950-V (Coord. UTM 642365 m E; 5417433 m S), por Ruta U-950-V hasta vértice intersección con límite comuna de Frutillar, río Maipué (Coord. UTM 643635 m E; 5458959 m S), hacia el oeste por río Maipué hasta vértice intersección comunas de Fresia - Frutillar - Purranque (Coord. UTM 637822 m E; 5459044 m S). Por límite oeste comuna de Frutillar hasta vértice intersección con comuna de Llanquihue (Coord. UTM 640491 m E; 5445930 m S). Límite oeste comuna de Llanquihue hasta vértice intersección con comuna de Puerto Varas (Coord. UTM 642534 m E; 5427819 m S). Límite oeste comuna de Puerto Varas hasta vértice intersección con comuna de Puerto Montt (Coord. UTM 645543 m E; 5410490 m S). Por límite oeste comuna de Puerto Montt, hasta vértice intersección con línea de costa Océano Pacífico, sector bahía Huelmo (Coord. UTM 662573 m E; 5384064 m S).
Las coordenadas UTM corresponden al Datum WGS84, Huso 18S.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 24, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente
Nº E 70.245/2021.- Santiago, 21 de enero de 2021.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo expresado en el considerando 4º del decreto que se analiza, cumple con precisar que de conformidad con el informe técnico a que se alude en el mismo, la Norma Primaria de Calidad del Aire para material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, fue superada en las tres estaciones de monitoreo indicadas en el considerando 3º, durante el año 2019; en las estaciones Alerce y Mirasol, durante el año 2018; y solo en esta última, durante el año 2017.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.