MODIFICA REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.722, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
     
    Núm. 77.- Santiago, 28 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.995, que Establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 1.722, de 13 de noviembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga decreto supremo Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile prorrogado por medio de los decretos supremos N 269, 400 y 646, de 12 de junio de 2020, 10 de septiembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 43, del 15 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso"; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.os
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la tramitación y el otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, derogando el decreto supremo N° 21, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprobaba el anterior reglamento en la materia.
    2. Que, durante el año 2018, el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego otorgó cinco nuevos permisos de operación en las comunas de Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas, a través de las resoluciones exentas N 355, 356, 357, 358 y 359 de 2018, respectivamente, los que se encuentran próximos a iniciar su funcionamiento.os
    3. Que, las sociedades operadoras adjudicatarias en las comunas señaladas en el considerando anterior, en virtud del artículo 28 de la ley Nº 19.995, y 47 del decreto supremo Nº 1.722, antes citado, deben dar cumplimento al desarrollo del proyecto presentado en el plazo máximo de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y del mismo plazo para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, antes del vencimiento del referido plazo, las sociedades podrán solicitar a la Superintendencia una prórroga, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral, la que podrá ser otorgada por razones fundadas.
    4. Que, todas las sociedades operadoras que se adjudicaron un permiso de operación el año 2018 solicitaron a la Superintendencia de Casinos de Juego una prórroga, que en todos los casos fue concedida, antes del 28 de febrero de 2020.
    5. Que, por otra parte, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un grave brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, por medio del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por 90 días.
    7. Que, el referido estado de excepción constitucional de catástrofe ha sido prorrogado por plazos adicionales de 90 días, por medio de los decretos supremos N 269, 400 y 646, de 12 de junio de 2020, 10 de septiembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.os
    8. Que, debe tenerse en consideración, lo ocurrido respecto de los casinos de juego que se encontraban en construcción al momento del terremoto que afectó al país el 27 de febrero de 2010, en que al momento de otorgarse las respectivas prórrogas, el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor, implicó un cambio de circunstancias en relación a la observación de los plazos de cumplimiento de las obras comprometidas, reconocido mediante el decreto supremo Nº 1.189, del 21 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda, que modificó el decreto supremo Nº 211, citado precedentemente, permitiendo aumentar las prórrogas ya concedidas en virtud de la situación de catástrofe.
    9. Que, en ese orden de ideas, puede considerarse como caso fortuito o fuerza mayor el cambio de circunstancias generadas por el grave brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2). En efecto, atendidas las innumerables y desastrosas consecuencias que se han derivado de la grave calamidad mencionada tanto en Chile como en el resto del mundo, los casinos de juego del país se han visto afectados al momento de lograr el cumplimiento oportuno de obras e instalaciones complementarias a los mismos, debido a que se han encontrado fuertemente afectados por este abrupto e imprevisible cambio de circunstancias, en el sentido de que las cuarentenas y las diversas medidas restrictivas para la movilidad ha generado el retraso en el desarrollo de procedimientos de construcción de obras y obtención de los medios necesarios para iniciar la operación de los casinos de juego, debido a limitación total o parcial para el desarrollo de actividades de construcción de obras o insumos en diversas zonas del país, la limitación al traslado de trabajadores entre diversas comunas, dependiendo en la fase en que se encuentren, e incluso un retraso en la elaboración de máquinas de juegos y otros insumos necesarios para la entrada en operación de los casinos de juego que se elaboran en el extranjero, debido a la imposición de medidas similares necesarias en diversos países del mundo.
    10. Que, en este contexto, siendo de público conocimiento las dificultades para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el marco normativo vigente y las medidas sanitarias implementadas, resulta pertinente modificar el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, siguiendo el precedente establecido en el decreto supremo Nº 1.189, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto supremo Nº 211, de 2005, que aprueba el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego dictado a consecuencia de las circunstancias extraordinarias producidas por el terremoto ocurrido en febrero de 2010. Lo anterior, en el sentido de posibilitar que la Superintendencia de Casinos de Juego para que pueda otorgar prórrogas a la sociedad operadora para la ejecución de las obras por un plazo mayor al establecido actualmente en el referido decreto supremo Nº 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda.
    11. Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones, dicto el siguiente,
     
    Decreto:

     
    1.- Modifícase el "Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego", aprobado por el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo tercero transitorio.- Sin perjuicio de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 47, antes del vencimiento de la prórroga concedida por la Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en dicho literal, respecto de aquellas sociedades operadoras que se hubieren adjudicado un permiso de operación durante el año 2018 y en los casos en que el plazo para el desarrollo del proyecto integral o su prórroga se encuentre vigente, sin que dichas sociedades hayan dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia podrá extender la respectiva prórroga otorgada para la ejecución de las obras, previa solicitud de las sociedades operadoras, sólo por una vez y por razones fundadas, por un periodo que no exceda de 6 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por el mismo período para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral.
    En caso de que una sociedad operadora hubiere solicitado la prórroga señalada en el presente artículo, pero luego de expirado el plazo, no hubiere dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia deberá iniciar el proceso de revocación del respectivo permiso de operación de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 47, y hacer efectivas las garantías, determinándose que se deberá traspasar la totalidad de sus respectivos montos al Servicio de Tesorerías con un recargo de un 10%, que la sociedad operadora deberá enterar a dicha entidad dentro de un plazo de 30 días, contados desde que se encuentre firme la resolución señalada en el artículo 34 de la ley. Durante el tiempo en que dure la prórroga señalada en este artículo, las sociedades operadoras deberán mantener vigente la garantía a que se refieren los literales j) y k) del artículo 20 de la ley 19.995, renovándola oportunamente conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento".
     
    2.- Dispóngase que en todo lo demás se mantiene plenamente vigente el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Tomás de la Maza Bengoa, Subsecretario de Hacienda (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto supremo N° 77, de 2021, del Ministerio de Hacienda
     
    N° E 75.565.- Santiago, 9 de febrero de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que modifica el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, aprobado por el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario señalar que la posibilidad de extensión de prórroga a la que se refiere el nuevo artículo tercero transitorio que se incorpora al mencionado reglamento, es de carácter excepcional y solo tiene lugar por razones fundadas en las extraordinarias circunstancias sanitarias en las que se encuentra el país como consecuencia del brote del COVID -19, las que han configurado una situación de caso fortuito.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en examen.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.