MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 43 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y ESTABLECE NUEVO PLAN "PASO A PASO"
Núm. 167 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y que fue prorrogado por el decreto Nº1, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 110 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2,4 millones de fallecidos.
9. Que, en Chile, más de 800 mil personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales más de 20 mil han fallecido contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada a través del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19. Ello, por cuanto la situación epidemiológica se encuentra en constante cambio, lo que requiere de actualizaciones en las medidas.
15. Que, así, a través de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispusieron las medidas sanitarias que ahí se indican y se estableció el nuevo plan "Paso a Paso".
16. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
17. Que, en vista de lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
a. Reemplázase en el numeral 5:
i. el término "22:00" por "23:00".
ii. la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
b. Reemplázase en el numeral 46 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
c. Reemplázase en el numeral 51 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
d. Reemplázase en el numeral 53 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
e. Reemplázase en el numeral 55 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
f. Reemplázase en el numeral 57 el guarismo "599" por "3.378".
g. Reemplázase en el numeral 58 el guarismo "599" por "3.378".
h. Reemplázase en el numeral 62 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", las dos veces que aparece.
i. Reemplázase el numeral 66 por el siguiente:
"66. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 5 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".
j. Elimínase el numeral 67.
k. Reemplázase en el numeral 68 el guarismo "599" por "3.378".
l. Reemplázase en el numeral 74 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", las dos veces que aparece.
m. Reemplázase el numeral 76 por el siguiente:
"76. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".
n. Reemplázase el numeral 86 por el siguiente:
"86. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio disponible.
En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 12 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil de la sala.
c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 167 - 22 de febrero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.