EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 107, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS COMUNAS QUE INDICA
    Núm. 76.- Santiago, 16 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en las resoluciones exentas de 2020 y 2021, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indican; el decreto Nº 1.115, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que establece abreviaturas para identificar las regiones del país y sistematiza codificación única para las regiones, provincias y comunas del país, dejando sin efecto el decreto Nº 1.439, del año 2000, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 74, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Designa Subrogante que Indica para el Cargo de Ministro del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que provoca la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), plazo que fue extendido hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto Nº1, de 2021, del mismo origen.
    4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus Covid-19 de "alto" a "muy alto".
    5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    6, Que, como consecuencia del brote de Covid-19 que afecta al país, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que ha sido prorrogada sucesivamente mediante los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, del mismo origen, designando un Jefe de la Defensa Nacional en cada región del país, quienes asumieron la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley y el referido decreto señalan.
    7. Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 107, de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país.
    8. Que, según World Heath Organization, a nivel mundial, un total de 116.166.652 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 2.582.528 muertes, al 9 de marzo de 2021.
    9. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, al 10 de marzo del presente se han reportado un total de 867.949 casos confirmados de personas que han padecido esta enfermedad en el país, de los cuales 27.982 corresponden a casos activos, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria.
    10. Que, la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que ha variado conforme se ha ido expandiendo el virus, debiendo adoptarse medidas asociadas a la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público y la instrucción de cuarentena como medida de prevención a la propagación del virus.
    11. Que, el daño ya referido ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, particularmente por la vía de reducir significativamente su fuente de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.
    12. Que, encontrándose vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y en virtud de las disposiciones sanitarias adoptadas a propósito de la calamidad pública que le dio origen, se requiere que los organismos públicos competentes sigan respondiendo rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, para afrontar la situación actual y la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas, en el ámbito de sus competencias, lo que implica necesariamente la continuidad de la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.
    13. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 16.282, lo prescrito por este cuerpo legal tendrá aplicación por un plazo de doce meses, contados desde la fecha del sismo o catástrofe de que se trate, el cual podrá extenderse hasta por igual periodo mediante decreto supremo fundado del Presidente de la República.
    14. Que, en el marco de las disposiciones legales anteriormente citadas, en atención a que los efectos de la emergencia que dio origen a la declaración de zona de catástrofe aún persisten, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo único: Extiéndase la vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo indicado en decreto supremo antes individualizado.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.