EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm. 79.- Santiago, 23 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1° y 19 N° 7, letra a), y N° 9; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3° y 15 N° 5, del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo N° 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos N°s. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y N°s. 11, 26, 41, 67 y 71, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos N°s. 269, 400 y 646, todos de 2020 y N° 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio  del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo N° 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; la resolución exenta N° 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y establece un nuevo plan "Paso a Paso", y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 74, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa subrogante que indica para el cargo de Ministro del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos N°s. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 206, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días, mediante los decretos N°s. 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s. 11, 26, 41, 67 y 71, todos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo N°102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E el Presidente de la Republica declaró a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente a través de los decretos supremos N°s 269, 400 y 646, de 2020, y N° 71, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19. Así, la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, establece el nuevo Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
    5.- Que, asimismo, mediante el decreto supremo N° 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el artículo segundo del decreto supremo N° 102, de 2020, del mismo origen, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos.
    6.- Que, además, mediante el decreto supremo N°500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un inciso cuarto en el artículo primero, se modificó el inciso segundo y se incorporó un artículo cuarto en el decreto supremo N°102, de 2020, del mismo origen, en relación a la habilitación de un lugar para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional en los términos del articulo 7° del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería, según indica.
    7.- Que, mediante el decreto supremo N° 656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un artículo quinto, nuevo, en el decreto supremo N° 102, de 2020, del mismo origen, en relación a la prohibición de entrada a todos los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días, según indica.
    8.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de los demás lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
    9.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:

    Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N° 71, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurika Prokurika, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.