MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 116 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 725 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en el decreto supremo Nº 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993, en el decreto supremo Nº 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica, en la resolución Nº 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones Nº 48, de 1991 y Nº 132, de 1994, en la resolución Nº 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400, y Nº 646, de 12 de junio, 10 de septiembre de 2020 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, todos del mismo Ministerio; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 116 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que extiende vigencia de los certificados de inscripción que indica, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, mediante resolución exenta Nº 116, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en Visto, se extendió la vigencia de los Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "el Registro", vencidos desde el 18 de marzo de 2020 al 13 de marzo de 2021.
    2º Que, el resuelvo 2, de la citada resolución exenta Nº 116, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ordenaba a las Secretarías Regionales Ministeriales la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro a los vehículos adscritos a los servicios cuyo vencimiento estaba considerado entre las fechas señaladas en el punto precedente, en la que se consignara la nueva fecha de vigencia.
    3º Que, lo anterior implica un sobreesfuerzo por parte de las Secretarías Regionales, en el sentido de tener que identificar los servicios afectados por la medida, imprimir los nuevos certificados y realizar la logística con los responsables de los servicios para la oportuna entrega de estos, entre otras acciones a realizar.
    4º Que, producto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, y debido a las medidas sanitarias adoptadas en protección de la comunidad por el Ministerio de Salud, tales como las cuarentenas, los servicios públicos han debido optimizar sus recursos de tiempo, espacio y de funcionarios que asisten presencialmente, por lo que se deben priorizar los trámites ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    5º Que, en consecuencia, es necesario modificar la resolución exenta Nº 116, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya citada, de manera especificar que la extensión de vigencia de los Certificados de Inscripción en el Registro es aplicable a los actuales certificados, sin la necesidad de imprimir nuevos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Reemplázase el resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 116, de fecha 11 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que extiende vigencia de los Certificados de Inscripción que indica, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por el siguiente:
     
    "2. Para todos los efectos se considerarán vigentes los actuales Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los vehículos adscritos a los servicios, cuyos certificados de inscripción se aluden en el Resuelvo 1, por lo que no existirá la necesidad de imprimir nuevos certificados.".
     
    2. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.